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Supuesto práctico: Qué delito opináis que és?

NotaPublicado: Mar, 07 Oct 2014, 17:32
por Borken
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Buenas compañeros. A ver qué os parece, porque sobre el particular he tenido ya muchas discusiones y nadie me ha dado razones jurídicas objetivas para contradecir mi teoría. Primero expondré el "supuesto" y luego, de lo que surja del debate, daré mi opinión.

Un Juez señala el lanzamiento judicial para tal día. Un desahucio como lo conocemos nosotros. A la llegada de la Comisión Judicial, cincuenta individuos (si.. esos que estáis pensando) se manifiestan en la puerta de la vivienda e impiden su paso a la Comisión Judicial y por tanto, impiden el lanzamiento acordado.

¿Qué delito véis ahí?

Saludos.

Re: Supuesto práctico: Qué delito opináis que és?

NotaPublicado: Mar, 07 Oct 2014, 18:58
por frankcme

foropolicia.es
Podría ser...¿?

Artículo 544

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Un saludo.

Re: Supuesto práctico: Qué delito opináis que és?

NotaPublicado: Mié, 08 Oct 2014, 13:10
por mansier
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
El tipo que dice frankcme cuadra con los hechos,pero las penas son muy altas,de ocho a diez años,el juez en cuestión lo vería desproporcionado y fijo q aplicaría el 547 en relación con el 544 y aun así la pena muy elevada (dos grados seria de 2 a 4 años).Aun siendo la calificación q dice frankcme algo se inventaría el juez para reducirlo

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Re: Supuesto práctico: Qué delito opináis que és?

NotaPublicado: Mié, 08 Oct 2014, 13:11
por mansier
Al final seria posible que acabase en resistencia del 556??

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Re: Supuesto práctico: Qué delito opináis que és?

NotaPublicado: Mié, 08 Oct 2014, 14:10
por Andres
A mi juicio cometen un delito de desobediencia o resistencia (art. 556 del C.P.) ya que están desobedeciendo de forma grave las ordenes dadas de forma clara y reiterada para que depongan su actitud por parte un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, haciendo caso omiso, incluso ofreciendo resistencia activa para poder proceder al lanzamiento de la vivienda.
También podrías enfocarlo como un delito de desobediencia a la autoridad Judicial. (Osea lo mismo).

Un saludo.

Re: Supuesto práctico: Qué delito opináis que és?

NotaPublicado: Sab, 11 Oct 2014, 11:35
por Dr. Fate
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Yo aplicaría como frankcme el artículo de sedición, es el que mejor encaja, y ya que luego el fiscal pida lo que vea oportuno y el juez decida.

Re: Supuesto práctico: Qué delito opináis que és?

NotaPublicado: Jue, 16 Oct 2014, 05:56
por Borken
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Buenas compañeros. EFectivamente es un delito que encaja perfectamente en el tipo de la Sedición. Ahora bien: en la práctica no se aplicaría por la misma regla de tres que a los atentados sin lesión del funcionario policial se les aplica una falta contra el Orden Público: es decir... porque los jueces lo considerarían desproporcionado en atención a factores sociales que no tienen nada que ver con el tipo penal.

Se dan los elementos objetivos de tipicidad perfectamente:

    1) Actúan en grupo sin organización y de forma pública, alegando una supuesta injusticia legal: Alzamiento público y tumultuario.

    2) Impedimento por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de la función pública o de la orden judicial.

Se alega que si el delito de sedición es una rebelión en pequeñito, que si es desproporcionado, que si tal... pero ninguna razón jurídica de peso que contradiga lo que el Tribunal Supremo señala para que se de el delito de sedición:

    STS 19 oct 1980:

    «a) Se requiere un alzamiento, esto es, un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra autoridades, funcionarios, corporaciones públicas, clases del Estado, [...].

    b) Este alzamiento ha de ser público, esto es, abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel, aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicará el precepto analizado.

    c) Que el mentado alzamiento se encamine a la consecución de los fines indicados, por la fuerza, esto es, de modo violento -violencia, bien absoluta, bien compulsiva y tanto recayente sobre las personas como sobre las cosas-, o fuera de las vías legales, es decir, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba.

    d) En cuanto al sujeto activo, el número de personas que participen ha de ser necesariamente plural, pues de otra suerte se confundiría frecuentemente la infracción estudiada con el atentado, la resistencia o la desobediencia; por ello, la sentencia de este Tribunal de 2 de julio de 1934 [...] sostiene que habrán de ser varias y en número suficiente para la consecución del fin propuesto, pudiéndose agregar que los términos legales "alzaren" y "tumultuariamente" evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud o muchedumbre.

    e) En lo que respecta al sujeto pasivo, éste es variadísimo, desde el poder legislativo hasta las corporaciones públicas, pasando por la autoridad, [...] ».

El único punto que daría lugar a duda sería el punto a) al hablar de "levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido", y lo que yo no pongo en duda es que éste tipo de plataformas Stop Desahucio y similares, atacan la legalidad vigente porque no les gusta, porque no están de acuerdo con ellas, y lo hacen fuera de las vías legales... es un levantamiento, no en el sentido de alzamiento militar que se le quiere aplicar, sino mediante actos atentatorios contra la ley y las instituciones, de forma pública y tumultuaria con el fin de cambiar la ley fuera de las vias legales establecidas para ello.

Sigo convencido de que es un delito de Sedición que no se aplica por motivos completamente extrajurídicos.

Un saludo.

Re: Supuesto práctico: Qué delito opináis que és?

NotaPublicado: Jue, 16 Oct 2014, 10:12
por iñigo

intervencionpolicial.com
Borken escribió:Buenas compañeros. EFectivamente es un delito que encaja perfectamente en el tipo de la Sedición. Ahora bien: en la práctica no se aplicaría por la misma regla de tres que a los atentados sin lesión del funcionario policial se les aplica una falta contra el Orden Público: es decir... porque los jueces lo considerarían desproporcionado en atención a factores sociales que no tienen nada que ver con el tipo penal.

Se dan los elementos objetivos de tipicidad perfectamente:

    1) Actúan en grupo sin organización y de forma pública, alegando una supuesta injusticia legal: Alzamiento público y tumultuario.

    2) Impedimento por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de la función pública o de la orden judicial.

Se alega que si el delito de sedición es una rebelión en pequeñito, que si es desproporcionado, que si tal... pero ninguna razón jurídica de peso que contradiga lo que el Tribunal Supremo señala para que se de el delito de sedición:

    STS 19 oct 1980:

    «a) Se requiere un alzamiento, esto es, un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra autoridades, funcionarios, corporaciones públicas, clases del Estado, [...].

    b) Este alzamiento ha de ser público, esto es, abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel, aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicará el precepto analizado.

    c) Que el mentado alzamiento se encamine a la consecución de los fines indicados, por la fuerza, esto es, de modo violento -violencia, bien absoluta, bien compulsiva y tanto recayente sobre las personas como sobre las cosas-, o fuera de las vías legales, es decir, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba.

    d) En cuanto al sujeto activo, el número de personas que participen ha de ser necesariamente plural, pues de otra suerte se confundiría frecuentemente la infracción estudiada con el atentado, la resistencia o la desobediencia; por ello, la sentencia de este Tribunal de 2 de julio de 1934 [...] sostiene que habrán de ser varias y en número suficiente para la consecución del fin propuesto, pudiéndose agregar que los términos legales "alzaren" y "tumultuariamente" evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud o muchedumbre.

    e) En lo que respecta al sujeto pasivo, éste es variadísimo, desde el poder legislativo hasta las corporaciones públicas, pasando por la autoridad, [...] ».

El único punto que daría lugar a duda sería el punto a) al hablar de "levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido", y lo que yo no pongo en duda es que éste tipo de plataformas Stop Desahucio y similares, atacan la legalidad vigente porque no les gusta, porque no están de acuerdo con ellas, y lo hacen fuera de las vías legales... es un levantamiento, no en el sentido de alzamiento militar que se le quiere aplicar, sino mediante actos atentatorios contra la ley y las instituciones, de forma pública y tumultuaria con el fin de cambiar la ley fuera de las vias legales establecidas para ello.

Sigo convencido de que es un delito de Sedición que no se aplica por motivos completamente extrajurídicos.

Un saludo.


Muy buenas majo:

Si los jueces consideran que el atentado a la autoridad sin lesiones no es un delito, que cambien la ley.
La ley dice que el simple hecho de acometer contra un agente es delito, los agentes ante esas situaciones actuamos.
En el caso de que existan lesiones o contacto con el agente, estaríamos hablando de DOS delitos, o un delito y una falta de lesiones dependiendo de los casos.

Re: Supuesto práctico: Qué delito opináis que és?

NotaPublicado: Jue, 16 Oct 2014, 12:01
por astartes
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Una duda...

Entonces cuando la policía va a detener a alguien con orden judicial, y al ser en el típico "infrabarrio" salen decenas de vecinos a impedir esa detención, ¿también es delito de sedicion?

Re: Supuesto práctico: Qué delito opináis que és?

NotaPublicado: Vie, 17 Oct 2014, 05:38
por Borken
iñigo escribió:Muy buenas majo:

Si los jueces consideran que el atentado a la autoridad sin lesiones no es un delito, que cambien la ley.
La ley dice que el simple hecho de acometer contra un agente es delito, los agentes ante esas situaciones actuamos.
En el caso de que existan lesiones o contacto con el agente, estaríamos hablando de DOS delitos, o un delito y una falta de lesiones dependiendo de los casos.


Estoy de acuerdo, pero teniendo en cuenta que los jueces no tienen capacidad legislativa, sería díficil... y tampoco es necesario porque lo han hecho por la vía de los hechos. Simplemente valoran que en la mayoría de los casos no se lesiona el bien jurídico protegido por el delito de atentado que sería el concepto de Autoridad y el ejercicio de la misma, y que en esas agresiones por las que detenemos el ánimo del infractor no es lesionar ése bien jurídico, sino una motivación, una animadversión o un ataque contra la persona y no contra el "agente de autoridad". Aunque también es cierto que NUNCA se ha imputado a un Policía por detención ilegal en éstos casos.


astartes escribió:Una duda...

Entonces cuando la policía va a detener a alguien con orden judicial, y al ser en el típico "infrabarrio" salen decenas de vecinos a impedir esa detención, ¿también es delito de sedicion?


No, porque el elemento subjetivo no es el de subvertir el orden constitucional ni el orden jurídico establecido en sí. Más bien es impedir la detención pero como forma personal de evitar las consecuencias de un delito de una persona que suele ser amigo, familiar, conocido o "compadre".... Podría estar más encuadrada en el delito de encubrimiento.

Un saludo.