Cartera Mossos D`esquadra |
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Buenas compañeros. EFectivamente es un delito que encaja perfectamente en el tipo de la Sedición. Ahora bien: en la práctica no se aplicaría por la misma regla de tres que a los atentados sin lesión del funcionario policial se les aplica una falta contra el Orden Público: es decir... porque los jueces lo considerarían desproporcionado en atención a factores sociales que no tienen nada que ver con el tipo penal.
Se dan los elementos objetivos de tipicidad perfectamente:
1) Actúan en grupo sin organización y de forma pública, alegando una supuesta injusticia legal: Alzamiento público y tumultuario.
2) Impedimento por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de la función pública o de la orden judicial.
Se alega que si el delito de sedición es una rebelión en pequeñito, que si es desproporcionado, que si tal... pero ninguna razón jurídica de peso que contradiga lo que el Tribunal Supremo señala para que se de el delito de sedición:
STS 19 oct 1980:
«a) Se requiere un alzamiento, esto es, un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra autoridades, funcionarios, corporaciones públicas, clases del Estado, [...].
b) Este alzamiento ha de ser público, esto es, abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel, aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicará el precepto analizado.
c) Que el mentado alzamiento se encamine a la consecución de los fines indicados, por la fuerza, esto es, de modo violento -violencia, bien absoluta, bien compulsiva y tanto recayente sobre las personas como sobre las cosas-, o fuera de las vías legales, es decir, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba.
d) En cuanto al sujeto activo, el número de personas que participen ha de ser necesariamente plural, pues de otra suerte se confundiría frecuentemente la infracción estudiada con el atentado, la resistencia o la desobediencia; por ello, la sentencia de este Tribunal de 2 de julio de 1934 [...] sostiene que habrán de ser varias y en número suficiente para la consecución del fin propuesto, pudiéndose agregar que los términos legales "alzaren" y "tumultuariamente" evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud o muchedumbre.
e) En lo que respecta al sujeto pasivo, éste es variadísimo, desde el poder legislativo hasta las corporaciones públicas, pasando por la autoridad, [...] ».
El único punto que daría lugar a duda sería el punto a) al hablar de
"levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido", y lo que yo no pongo en duda es que éste tipo de plataformas Stop Desahucio y similares, atacan la legalidad vigente porque no les gusta, porque no están de acuerdo con ellas, y lo hacen fuera de las vías legales... es un levantamiento, no en el sentido de alzamiento militar que se le quiere aplicar, sino mediante actos atentatorios contra la ley y las instituciones, de forma pública y tumultuaria con el fin de cambiar la ley fuera de las vias legales establecidas para ello.
Sigo convencido de que es un delito de Sedición que no se aplica por motivos completamente extrajurídicos.
Un saludo.