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Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Vie, 17 Oct 2014, 05:50
por Borken
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
iñigo escribió:Bien vamos a rizar un poco mas este rizo.
Supongamos que salen de la casa y se les identifica... al dar el domicilio nos dan ese mismo domicilio cuando sabemos perfectamente que ese no es su domicilio y que a efectos de domicilio para las posteriores acciones legales y citaciones judiciales tienen que dar un domicilio.
¿Y si a mi el domicilio que me están dando no me da fe suficiente?
Sin domicilio conocido.


Aparte de lo que comenta el amigo MIG en lo que estoy de acuerdo, tampoco veo el tema del domicilio fundamental, ya que es un requisito exigido solamente en la detención por faltas.

Rizando el rizo se podría decir que la falta de domicilio entra dentro del genérico "razones bastantes para pensar que no se va a sustraer a la acción de la justicia" del 493 de la LECr. Pero lo cierto es que no es un requisito por el que necesariamente debamos proceder a la detención en caso de un delito NO flagrante como éste caso.

Aparte que insisto en que si se ha consumado el delito de usurpación, no debemos confundir detención con arreglar el problema restableciendo el bien a su legítimo propietario. Podremos detener o imputar un delito o lo que policialmente proceda, pero en ninguno de los casos, cabría la restitución de la posesión del inmueble a su propietario hasta que lo señale un Juez y ordene el lanzamiento.

Un saludo.

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Dom, 26 Oct 2014, 22:15
por MIG

Increibles precios
materialpolicial.com
Borken escribió:Aparte de lo que comenta el amigo MIG en lo que estoy de acuerdo, tampoco veo el tema del domicilio fundamental, ya que es un requisito exigido solamente en la detención por faltas.
Puede ser importante a posteriori, ya que la mayoría de estas personas no pasan a disposición judicial, y es (o debería ser) requisito disponer de domicilio comprobado.


Borken escribió:Aparte que insisto en que si se ha consumado el delito de usurpación, no debemos confundir detención con arreglar el problema restableciendo el bien a su legítimo propietario. Podremos detener o imputar un delito o lo que policialmente proceda, pero en ninguno de los casos, cabría la restitución de la posesión del inmueble a su propietario hasta que lo señale un Juez y ordene el lanzamiento.

Un saludo.

¿Y en qué consiste aquí la restitución? Si hablamos de usurpación, el inmueble no es morada del propietario, por tanto este no tiene que volver a dormir al mismo. En caso de que SÍ sea su morada, es un allanamiento de la misma, y no hay lanzamiento.

Además, entiendo (e igual me confundo), que si hemos sorprendido al usurpador antes de que constituya morada, cambiando la cerradura o similar, el juez no tiene que realizar lanzamiento al no vivir aún allí.

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Dom, 28 May 2017, 23:58
por DaniXatu

intervencionpolicial.com
Y si el okupa en el momento de entrar al inmueble utiliza una llave falsa, o ganzúa para forzar la puerta, se podría proceder a la detención por flagrancia en un delito de robo con fuerza? :s

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Lun, 29 May 2017, 18:25
por M.A.
Academia Acceso CNP

sector115.es
DaniXatu escribió:Y si el okupa en el momento de entrar al inmueble utiliza una llave falsa, o ganzúa para forzar la puerta, se podría proceder a la detención por flagrancia en un delito de robo con fuerza? :s

Si no es su intención apoderarse de las cosas muebles ajenas entonces no es robo con fuerza aunque use llave falsa o ganzúa.

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Mié, 21 Jun 2017, 13:16
por DaniXatu
Pero nadie sabe de su intencion. Yo si veo una persona forzando una puerta se me viene a la cabeza que quiere producir un robo con fuerza. A menos que el tipo vaya con rastas y con desaliñado, aqui ya entendere que quiere ocupar el inmueble! :p

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Dom, 25 Jun 2017, 15:49
por M.A.
Curso Oposición a la Ertzaintza

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DaniXatu escribió:Pero nadie sabe de su intencion. Yo si veo una persona forzando una puerta se me viene a la cabeza que quiere producir un robo con fuerza. A menos que el tipo vaya con rastas y con desaliñado, aqui ya entendere que quiere ocupar el inmueble! :p

Ya que no podemos entrar en la mente de las personas para saber su intención hay que echar mano del sentido común y valorar en cada situación concreta.

En el momento en el que hablas de un "okupa" tú mismo ya das a entender que hay motivos para pensar que sus intenciones no son las de robar y sí las de usurpar, por poner un ejemplo, encontrarse a alguien metiendo maletas llenas de ropa de su talla y colchones en un piso totalmente vacío en el que no haya nada que se pueda robar (aunque haya forzado la puerta), podría hacernos pensar que está usurpando y no robando, aunque quien decida en última instancia será el Sr. Juez.

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Mar, 04 Sep 2018, 23:03
por Guillermo 22
Considero que en este video está muy bien explicado:
https://www.youtube.com/watch?v=ToYRrKpJXHE