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Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 15:57
por Heavy CME
Charlie_CNP escribió:
Heavy CME escribió:Otro tema relacionado. Vas a una casa y ves que esta okupada, porque te lo dice el dueño o los vecinos... y llevan ya meses. Esta claro que no puedes entrar a detener a nadie y habitualmente se identifica a las personas y se abren diligencias.

El tema es que si los haces salir SÍ los puedes detener, incluso sin denuncia del perjudicado, si ellos mismos te han dicho que están allí sin permiso. No puedes acceder por el tema del domicilio, pero desde mi punto de vista si están fuera si se podrían detener. Además del hecho que estan cometiendo el delito de manera continuada.

Yo no lo he hecho nunca. Que opináis al respecto?



Que creo que no se dan las condiciones que marca la LeCrim para detener.


Porque no? Las personas están cometiendo un delito de manera continuada, por tanto casi flagrante. ..

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 17:04
por Charlie_CNP
Heavy CME escribió:
Charlie_CNP escribió:
Heavy CME escribió:Otro tema relacionado. Vas a una casa y ves que esta okupada, porque te lo dice el dueño o los vecinos... y llevan ya meses. Esta claro que no puedes entrar a detener a nadie y habitualmente se identifica a las personas y se abren diligencias.

El tema es que si los haces salir SÍ los puedes detener, incluso sin denuncia del perjudicado, si ellos mismos te han dicho que están allí sin permiso. No puedes acceder por el tema del domicilio, pero desde mi punto de vista si están fuera si se podrían detener. Además del hecho que estan cometiendo el delito de manera continuada.

Yo no lo he hecho nunca. Que opináis al respecto?



Que creo que no se dan las condiciones que marca la LeCrim para detener.


Porque no? Las personas están cometiendo un delito de manera continuada, por tanto casi flagrante. ..


La flagrancia ya no existiría y el delito ya estaría consumado hace tiempo. Las penas son muy bajas además. Otra cosa es que sea una llamada y haya ocurrido hace escasos minutos u horas.

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Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 17:19
por Dr. Fate
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Totalmente de acuerdo con Charlie_CNP. El delito ya se ha consumado y no procedería la detención, habría que esperar resolución judicial para realizar el lanzamiento de esas personas de la vivienda.

Para ejecutar la detención se debe comprobar que no se haya convertido en morada de los okupas y, personalmente, pasadas 24 horas desde la usurpación del bien inmueble me lo pensaría muy mucho para proceder a la detención.

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 22:01
por Heavy CME
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materialpolicial.com
Dr. Fate escribió:Totalmente de acuerdo con Charlie_CNP. El delito ya se ha consumado y no procedería la detención, habría que esperar resolución judicial para realizar el lanzamiento de esas personas de la vivienda.

Para ejecutar la detención se debe comprobar que no se haya convertido en morada de los okupas y, personalmente, pasadas 24 horas desde la usurpación del bien inmueble me lo pensaría muy mucho para proceder a la detención.


Yo pienso que al tratarse de que el delito se continua cometiendo de manera continuada, si seria flagrante. Y sobre el tema de que sea domicilio, insisto en el hecho de que esa circunstancia únicamente impide que entremos, pero si los pillas fuera o los haces salir, ya no hay ese problema.

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 22:10
por Bávaro

intervencionpolicial.com
Entonces no haría falta esperar a la resolución judicial y con hacer vigilancias y esperar a que saliesen valdría........, la pregunta es, ¿ por qué no se hace así entonces?

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Mar, 14 Oct 2014, 10:39
por RAYANAIR

sector115.es
Lo que se va a hacer a nivel policial es la imputación del delito o la detención ( a criterio del instructor ) tanto si ha mediado denuncia como si no ha habido, nada mas.

lógicamente no vamos a poner a un indicativo esperando que las personas o persona salgan de la vivienda para proceder, pues hay mas cosas que hacer y prevenir durante el servicio. es mi opinión :España:

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Mar, 14 Oct 2014, 15:13
por Bávaro
RAYANAIR escribió:Lo que se va a hacer a nivel policial es la imputación del delito o la detención ( a criterio del instructor ) tanto si ha mediado denuncia como si no ha habido, nada mas



La pregunta es, ¿ harías eso que dices un mes después de la ocupación si los encuentras fuera?

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Jue, 16 Oct 2014, 05:44
por Borken
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Heavy CME escribió:
Dr. Fate escribió:Totalmente de acuerdo con Charlie_CNP. El delito ya se ha consumado y no procedería la detención, habría que esperar resolución judicial para realizar el lanzamiento de esas personas de la vivienda.

Para ejecutar la detención se debe comprobar que no se haya convertido en morada de los okupas y, personalmente, pasadas 24 horas desde la usurpación del bien inmueble me lo pensaría muy mucho para proceder a la detención.


Yo pienso que al tratarse de que el delito se continua cometiendo de manera continuada, si seria flagrante. Y sobre el tema de que sea domicilio, insisto en el hecho de que esa circunstancia únicamente impide que entremos, pero si los pillas fuera o los haces salir, ya no hay ese problema.


Negativo... Es un delito de resultado que se consuma al establecer morada los okupas. Ahora bien... el art. 492.2 de la LECr no habla de tipos de delito para proceder a la detención, por lo que teóricamente podríamos detener en caso de pillarles fuera, pero.... ¿para qué? Se les imputaría el delito, pasarían a disposición, pero no se podría hacer efectivo el lanzamiento, por lo que no se solucionaría nada... y siendo un delito penado con multa a la que les van a imponer de todas formas, es un delito leve donde incluso se les podría aplicar el 493 sin detener (imputado no detenido).

Por eso no se procede policialmente a la detención de los autores una vez consumado el delito. Porque la detención en éste caso ni cumple con su función principal que es evitar que se sustraigan a la acción de la justicia, por lo que sería una medida que no respondería más que a un afan punitivo, ni soluciona el problema.

Un saludo.

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Jue, 16 Oct 2014, 10:18
por iñigo
Bien vamos a rizar un poco mas este rizo.
Supongamos que salen de la casa y se les identifica... al dar el domicilio nos dan ese mismo domicilio cuando sabemos perfectamente que ese no es su domicilio y que a efectos de domicilio para las posteriores acciones legales y citaciones judiciales tienen que dar un domicilio.
¿Y si a mi el domicilio que me están dando no me da fe suficiente?
Sin domicilio conocido.

Re: Delito de usurpación de bien inmueble

NotaPublicado: Jue, 16 Oct 2014, 12:50
por MIG
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Si tienen morada allí entiendo que es su domicilio aunque sea usurpado, a efectos de que sí les llegarían citaciones y sí estarían localizados, que es la razón de esa norma.