Boligrafo Kubotan |
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El régimen disciplinario de los policías alumnos y en prácticas es el mismo que el del resto, añadiendo las particularidades del régimen de Ávila, que ahora mismo no puedo decir.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8115Pero dado que habla de funcionario en general y no de policía en particular, entiendo que su régimen disciplinario será idéntico a los de todos los funcionarios, que es este:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-1216(edito para añadir que, en caso de faltas muy graves del RD, una de las penas posibles es la de separación del servicio, por ejemplo para PN tenemos "b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas")
Lo primero de todo, decirle que una multa de 100 € se produce por una falta administrativa, no un delito (de los tipificados en el código penal), y en ningún caso podría llevar a la pérdida de la condición de funcionario.
Lo segundo, decirle que en caso de ser condenado a pena de cárcel por un delito, pasaría a la situación de suspensión de funciones en tanto estuviese cumpliendo la pena (perdiendo la plaza que tuviera pasados 6 meses, con lo que al salir tendría que pedir otro destino). Un mes antes del fin de la pena debería solicitar el reingreso al servicio activo, de lo contrario pasaría automáticamente a la situación de excedencia por asuntos de interés particular (y si continúa sin dar señales de vida, le acabarán echando, sí).
Hay algunos delitos que conllevan, además de la pena, la inhabilitación total o especial, que sí que implicaría la pérdida de la condición de funcionario. Pero estamos hablando de cosas muy graves (no creo que se levante de buena mañana y decida torturar a alguien).