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Movilizar recursos indebidamente

NotaPublicado: Lun, 09 Mar 2020, 17:02
por metalico89
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Me ha surgido esta duda. Sé que existe el art 561 del CP el cual tiene toda la pinta de estar dirigido exclusivamente a los avisos falsos por terrorismo que se pusieron de moda hace ya unos cuantos años.

Pero dónde se engloba el que unos niñatos llamen a la policía para "echarse unas risas" a los cuales se identifica en las inmediaciones? y el que tiene una alarma personal en su casa, llama diciendo que le han entrado y resulta que es alarma falsa?
He leído una noticia de una situación parecida en que había sanción a la ley de emergencias de Aragón pero hay comunidades que no tienen leyes parecidas.

Re: Movilizar recursos indebidamente

NotaPublicado: Mié, 11 Mar 2020, 11:28
por Astro29
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La aplicación del artículo 561 requiere si no me equivoco la movilización de todos los servicios de emergencias.

Para el tema de la alarma falsa es de lo más habitual y puede sancionarse por vía administrativa.

Re: Movilizar recursos indebidamente

NotaPublicado: Mié, 11 Mar 2020, 22:00
por metalico89
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Astro29 escribió:La aplicación del artículo 561 requiere si no me equivoco la movilización de todos los servicios de emergencias.

Para el tema de la alarma falsa es de lo más habitual y puede sancionarse por vía administrativa.


En qué normativa vienen recogidas las sanciones?
No hablo de sanciones a centrales de alarma. Me estoy refiriendo a particulares.

Re: Movilizar recursos indebidamente

NotaPublicado: Jue, 12 Mar 2020, 00:51
por Astro29
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Entiendo que esto es de aplicación para los particulares:

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero

Artículo 15. Desconexión de alarmas.

1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 50 y 147 del Reglamento de Seguridad Privada, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial y, en su caso, la Autoridad autonómica que resulte competente, cuando el sistema,conectado, o no, a una central de alarmas origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, requerirá al titular de los bienes protegidos, para que proceda, a la mayor brevedad posible, en un plazo máximo que no podrá exceder de 72 horas, a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas, pudiendo acordar la suspensión del servicio, ordenando su desconexión o la obligación de silenciar las sirenas, por el tiempo que se estime conveniente.

2. En caso de incumplir el requerimiento de subsanación, si el sistema no está conectado a una central de alarmas, la orden de suspensión implicará que su titular tendrá la obligación de silenciar las sirenas interiores o exteriores que posea el mismo, y en caso de que éste se encuentre conectado con una central de alarmas, se ordenará, a la empresa explotadora de la central de alarmas, que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia central.

Re: Movilizar recursos indebidamente

NotaPublicado: Sab, 04 Abr 2020, 15:07
por Heavy CME
metalico89 escribió:Me ha surgido esta duda. Sé que existe el art 561 del CP el cual tiene toda la pinta de estar dirigido exclusivamente a los avisos falsos por terrorismo que se pusieron de moda hace ya unos cuantos años.

Pero dónde se engloba el que unos niñatos llamen a la policía para "echarse unas risas" a los cuales se identifica en las inmediaciones? y el que tiene una alarma personal en su casa, llama diciendo que le han entrado y resulta que es alarma falsa?
He leído una noticia de una situación parecida en que había sanción a la ley de emergencias de Aragón pero hay comunidades que no tienen leyes parecidas.


En el caso de catalunya, existe la ley del 112 y prácticamente todos los avisos entran por ahí. En la propia ley que regula ese servicio hay las infracciones por su mal uso. Yo he escrito en varias ocasiones por mal uso y las personas han sido sancionadas con un mínimo de 600€.

Puedes probar si en tu comunidad autónoma hay alguna ley parecida.

Re: Movilizar recursos indebidamente

NotaPublicado: Mié, 12 Ago 2020, 15:53
por Setter
Astro29 escribió:La aplicación del artículo 561 requiere si no me equivoco la movilización de todos los servicios de emergencias.

Para el tema de la alarma falsa es de lo más habitual y puede sancionarse por vía administrativa.

Requiere solamente uno, policía, asistencia o salvamento.