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Cutter = arma reglamentada u objeto?

NotaPublicado: Mar, 03 Mar 2020, 19:44
por girogar
Buenas tardes,

He leído un artículo de NETPOL al respecto, pero no termino de entender por qué un cutter es un objeto, cuando otros objetos cortantes que no se han diseñado necesariamente como medios de ataque o defensa son catalogados como armas blancas reglamentadas del artículo 3 RA, categoría 5. Esto lleva al absurdo (en mi opinión) de que, por ejemplo, portar un cuchillo por la calle sin justificación alguna puede constituir una infracción grave del artículo 36 LOPSC, mientras que portar el cutter no, cuando entiendo que ambos tendrían una lesividad parecida.

Hay algún motivo que explique por qué el cutter es objeto y no arma?

Gracias!

Re: Cutter = arma reglamentada u objeto?

NotaPublicado: Mar, 03 Mar 2020, 19:55
por astartes
Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Creo que la principal diferencia radica en el uso habitual posible de cada objeto...un cutter puede estar excusado en su porte por su uso en numerosas profesiones, y por lo tanto su porte en lugar público, mientras que un cuhcillo no.

Eso no quita que yo intervendria un cutter sí o sí si, pese a la excusa de que lo usa para su profesión, su porte se realice en sitio u hora que no resulte explicable con esa profesión.

Re: Cutter = arma reglamentada u objeto?

NotaPublicado: Lun, 09 Mar 2020, 01:09
por kawasiko
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Porque nos guste o no, el reglamento de armas regula las características, usos, portes y licencias de lo que son catalogas armas. Un cutter tiene capacidad de cortar, pero carece de la posibilidad de clavar o punzar de manera eficaz. Un destornillador es Justo al revés, pudiera ser clavado pero no tiene capacidad de corte. Independientemente de sus capacidades, son herramientas, o mejor dicho, no son armas.

Si nos apoyamos en el fundamento penal equiparable respecto a lo administrativo nos encontramos con que el TC dictaminó:

Que ante la cuestión planteada, el Alto Tribunal se pronunció mediante sentencia STC 24/2004, de 24 de Febrero de 2004, en la cual se declara que el primer inciso del art. 563 CP sólo es constitucional interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico octavo (de dicha sentencia), es decir, que a tenor del art. 563 CP las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1. En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son). “Según la RAE arma es instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse”.

2. En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal.

3. En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.

4. Y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.

Reseñar que la modificación del Código Penal que entrará en vigor el próximo 23 de Diciembre de 2010, no reforma el artículo 563 analizado, que sigue redactado en los mismos términos expuestos.


De todas formas, podemos encontrarnos en interpretaciones distintas y entender que en la 5ª categoría del reglamento de armas pueda encajar perfectamente un cutter y tramitar el consiguiente expediente por la 4/2015. Nosotros proponemos, que sea la autoridad competente si decide o no incoarlo.

5a. Categoría.
1.-Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas