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Infracciones no delito y extranjeros

NotaPublicado: Jue, 08 Feb 2018, 15:33
por cloratita
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Hola!

Cómo procedeis o procederíais en caso de enfrentaros a una persona no residente legalmente en España (turista, irregular o lo que sea) que está cometiendo hechos descritos como infracción administrativa según la ley de seguridad ciudadana. Lo que comúnmente se resuelve con un acta en el caso de españoles y residentes legales.

Hasta donde yo sé esas denuncias propuestas a gente que no reside aquí no se cursan, por lo que cualquiera de esos actos quedan impunes. Muchos de ellos lo saben y se aprovechan. Qué hacéis vosotros? Porque en las zonas turísticas es el pan de cada dia

Re: Infracciones no delito y extranjeros

NotaPublicado: Dom, 25 Mar 2018, 16:16
por Nemo
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
En estos casos tendría que hacerse como la GC en tráfico, datafono en mano o acompañar al cajero más cercano.

Re: Infracciones no delito y extranjeros

NotaPublicado: Lun, 26 Mar 2018, 12:48
por Setter

foropolicia.es
nemo escribió:En estos casos tendría que hacerse como la GC en tráfico, datafono en mano o acompañar al cajero más cercano.

Pero no es lo mismo que una sanción de tráfico. Se salta un semáforo y sabes que tienes que cobrarle en el momento 100€.

Las de la 4/2015 tienen una horquilla, mi Delegación por ejemplo he visto que las ha tramitado tanto de 200€ como de 600€ por faltas de respeto. ¿Cómo sé cuánto le tengo que cobrar? Además que en las de SC la Policía propone para sanción únicamente, lo demás es decisión de Delegación. Poca relación le veo yo con las denuncias de Tráfico.

En el caso de sanciones de tráfico le inmovilizas el coche si no paga en ese momento. En las de SC, ¿qué harías? ¿Detener al infractor? A mí me chirría bastante.

Re: Infracciones no delito y extranjeros

NotaPublicado: Mar, 27 Mar 2018, 06:24
por Awekurt
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La actuación correcta, a mí parecer, sería elaborar la consiguiente acta de acuerdo a la L.O. 4/15 y minuta remitida a la Unidad de Extranjería detallando los hechos. De acuerdo a la legislación de extranjería vigente es una infracción grave según el art.53 e) que conlleva multa o expulsión en el caso que la sanción por la L.O 4/15 también lo hubiera sido por infracción grave.

A la hora de querer volver a España o solocitar una renovación en la estancia o residencia tendrá problemas.

En el supuesto que el extranjero este en situación irregular se debería detener para presentarle ante la Unidad de Extranjería que es quien le debe incoar un expediente administrativo sancionador por un procedimiento preferente.

De todos modos esto es lo establecido por ley, lo mejor sería hablar con la Unidad de Extranjería a quien debas presentar al extranjero, ya que las sanciones a aplicar vienen condicionadas por Subdelegación y cada una actúa de una manera en función de sus circunstancias.

Ante la duda yo aplicaría el primer párrafo.

Re: Infracciones no delito y extranjeros

NotaPublicado: Sab, 31 Mar 2018, 15:10
por SEBASTIÁN
La Unión Europea , incluso el Espacio Schengen , de la misma manera que da facilidades para viajar , identificarse o trabajar en su territorio debería también establecer fórmulas para sancionar las infracciones administrativas graves.De lo contrario esto es un cachondeo del que se aprovechan muchísimos caraduras.Y si no que se lo pregunten a los Compañeros que trabajan en zonas turísticas o fronterizas.