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Re: Allanamiento de morada? (caso practico)

NotaPublicado: Lun, 03 Ago 2020, 05:49
por Dr. Fate

foropolicia.es
Astro29 escribió:Y para añadir más confusión y como es tema candente en las noticias, ayer en el telediario de antena 3 creo recordar dijeron claramente que el límite para que haya allanamiento de morada y se les pueda detener son las primeras 48 horas. Me gustaría saber de dónde sacan esas ideas.
Es que menuda manera de liar y crear sensación de inseguridad.

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Re: Allanamiento de morada? (caso practico)

NotaPublicado: Lun, 03 Ago 2020, 23:46
por Bávaro
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
astartes escribió:
Astro29 escribió:Y para añadir más confusión y como es tema candente en las noticias, ayer en el telediario de antena 3 creo recordar dijeron claramente que el límite para que haya allanamiento de morada y se les pueda detener son las primeras 48 horas. Me gustaría saber de dónde sacan esas ideas.


De alguna serie,peli,o del amigo del cuñao que entiende de esto y me suena que dijo que...


Aún se puede encontrar algún periodista que es profesional, que está bien informado y que no inventa, pero claro, no está en los medios que tienen audiencia.

Este artículo deberían de leerlo muchos ciudadanos, y algún que otro policía...

Los ocupas: ¿se pueden desalojar?

José Luis Ramos - 01/09/2019

Si me preguntaran cuál de las falsedades que se difunden por los medios de comunicación, me genera mayor venganza ajena, tendría difícil contestar, porque son muchas las que dan motivos para ello. Comprendo que hay asuntos, sobre los cuales si no tienes unos mínimos conocimientos técnicos de la materia que se trate, es fácil que ten engañen. Pero en otros asuntos basta usar el sentido común para saber que no puede ser cierto. Ejemplo de ello es la afirmación que dice “te vas de vacaciones y si al volver hay alguien medido en tu casa, no lo puedes tirar”. Lo llamativo del caso, es que esto también se dice por profesionales como los tertulianos de tele y radio, escritores, columnistas, y por supuesto por personas corrientes.

¿Qué extranjero compraría una casa en un país qué si alguien se mete en tu casa, cuando tú no estás, no lo puedes tirar? Si ello fuera cierto, ¿qué español compraría casa como segunda residencia o para vacaciones? La respuesta es de sentido común, ninguno. No poder recuperar la casa familiar, porque alguien se meta dentro, eso no pasa ni en las repúblicas bananeras. ¿Entonces, por qué se dice?

A mi entender, se dice, porque algunas ocupaciones de vivienda, es verdad que no pueden ser desalojadas de inmediato por la policía y se tiene que acudir a que lo autorice un tribunal. La lentitud de la justicia española, da lugar que algunas personas, al ver que pasa el tiempo y sigue la ocupación, porque no hay resolución judicial, interpretan que no se puede desalojar a los ocupas. Eso es cierto, pero porque ocurra en algunos casos no se puede decir que “si se mete alguien en tu casa la policía no puede hacer nada”. Es decir, no se puede generalizar a todos los casos que se ocupa una vivienda ajena.

La protección de la vivienda familiar está protegida por el Código Penal que castiga “entrar en morada ajena o mantenerse dentro en contra de la voluntad del dueño”. El uso de violencia o intimidación incrementa el castigo. Por supuesto, cuando se produce un allanamiento de morada y se denuncia, la policía debe acudir y desalojar y llevarse a la persona que ha cometido el delito. Así ocurre. Pero ese delito no lo comenten los ocupas, porque a efectos penales la morada es la vivienda en la cual se tiene vida familiar. Así, qué si una vivienda no está ocupada por una familia no es morada, por consiguiente, su ocupación no se castiga como delito de allanamiento de morada. Pues distinto es el caso de ocupación de viviendas o inmuebles vacíos de cualquier naturaleza, que no son vivienda habitual de una familia. Esos casos se castigan como delito por usurpación de inmuebles, que es el que comenten los ocupas. Pues mientras el delito de allanamiento de morada se castiga la intención de perturbar, temporalmente, la intimidad en el ámbito de la vivienda familiar, en la usurpación de inmuebles de castiga la intención de ocupar y quedarse viviendo indefinidamente un inmueble vacío por la vía de hecho.

Como la intención de los ocupas es quedarse a vivir, sólo ocupan viviendas qué, además, de vacías, creen que están abandonadas por sus propietarios. Así ante la ocupación de viviendas o inmuebles, si la policía tiene evidencias de su ocupación reciente, debe desalojar de inmediato a los ocupantes, por tratarse de un delito flagrante. Pero si la policía no tiene esas evidencias, para entrar en la casa necesitará la denuncia del propietario y que le aporten pruebas que se trata de una ocupación reciente. En muchas ocasiones son los vecinos los que denuncian la ocupación reciente de una vivienda vacía, pero los dueños son desconocidos o están desaparecidos, por lo que no pueden firmar la denuncia. También puede ocurrir que cuando aparece el dueño y firma la denuncia los ocupas ya han transformado la vivienda ocupada en la vivienda familiar con todos los enseres propios de una vivienda familiar. Pues en los dos supuestos, falta de denuncia, o con denuncia cuando los ocupantes han convertido la vivienda en su morada, la policía para entrar en la casa y desalojar a los ocupas necesita de la autorización judicial.

En fin, que no es verdad que, si se mete alguien en tu casa familiar, cuando no estás, no lo puedes sacar. Pues si le denuncia por allanamiento de morada, la policía acude lo detiene y desaloja enseguida. Sí que es verdad, que la ocupación de viviendas y de inmuebles vacíos, si no se denuncian enseguida, se necesita orden judicial para desalojarlo, lo que dificulta y retrasa el desalojo. Por cierto, de acuerdo con la jurisprudencia también es morada, las segundas residencias o la casa donde se pasan las vacaciones. Por lo que si se ocupa y se denuncia el allanamiento de morada serán detenidos y desalojados de inmediato.


https://www.elperiodic.com/opinion/recu ... lojar_7025

Re: Allanamiento de morada? (caso practico)

NotaPublicado: Mar, 04 Ago 2020, 00:30
por astartes
¿Se puede establecer morada en una vivienda que fuera previamente la morada de otro?