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Falta o delito de lesiones.

NotaPublicado: Lun, 26 May 2014, 20:30
por jandro89
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Me gustaría saber algunas pautas o trucos para saber como distinguir una falta o un delito de lesiones.

Re: Falta o delito de lesiones.

NotaPublicado: Lun, 26 May 2014, 20:59
por I_Propter
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Así, grosso modo, se diferencian en función de si para su sanidad ha requerido tratamiento médico o quirúrgico, caso de delito (art. 147 CP y ss.), o si por el contrario ha bastado para su sanidad una primera asistencia facultativa, que sería falta (art. 617 CP). Los malos tratos de obra que no causan lesión también constituyen falta. La necesidad o no de tratamiento se valora objetivamente, es decir, independientemente de que el tratamiento se lleve a efecto o no.

No obstante existen excepciones, que son básicamente los delitos de malos tratos en el ámbito familiar (art. 153 CP), donde la falta de lesiones y malos tratos de obra se convierte en delito debido a la existencia de una relación conyugal o de análoga relación de afectividad.

Re: Falta o delito de lesiones.

NotaPublicado: Lun, 26 May 2014, 21:00
por Klimov
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No soy un experto en penal pero lo principal para eso es saber perfectamente lo que es DELITO de lesiones pues la falta es lo que no sea delito.
Delito de lesiones es aquella lesion que necesita ADEMAS DE UNA PRIMERA ASISTENCIA, TRATAMIENTO MEDICO O QUIRURGICO.
Y hay esta el problema, en saber que es eso de tratamiento medico o quirurgico, pues que el medico te diga que te pases X dias despues para hacer una cura NO es un tratamiento medico (tal y como se entiende para calificar de delito). Un tratamiento medico sería el acto que tenga una finalidad curativa o restauradora, que no sea revisar la primera intervencion sino que sea necesario para continuar la curacion o recuperacion de la lesion. xD xD
En fin, tampoco quiero extenderme porque como digo no soy un experto, pero por mi los estudios de mi pareja te dejo una web que utilizó ella para este mismo fin.
Quizas leyendolo te hagas una buena idea.

http://angeladiazrivera.com/2013/08/06/ ... -lesiones/

Re: Falta o delito de lesiones.

NotaPublicado: Lun, 26 May 2014, 21:41
por jandro89
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Muchas gracias por las respuestas,pero yo me referia en el momento del aviso,como distinguimos en el lugar si se trata de una falta o delito o hay que esperar a las asistencias para valorar?Yo hablo como VS.

Re: Falta o delito de lesiones.

NotaPublicado: Lun, 26 May 2014, 22:09
por Klimov

foropolicia.es
Si, en teoria sin la valoracion médica poco puedes suponer.
Esta claro que si le abre la cabeza, le destroza un ojo o pierde un brazo es lesion.
Pero eso no es lo mas frecuente.
Ematomas, contusiones, cosas tipicas de las peleas pueden llevar a error al verlas de primeras, mucha sangre, dolor, quejidos,...

Es que es muy subjetivo, te puedo dar un puñetazo en la mejilla y que se ponga roja, es falta.
Si el mismo puñetazo te lo doy en la boca y pierdes un diente es delito, pero si solo te hago una pequeña herida en la parte interior del labio, es falta.

Yo recuerdo un caso que tuve de una pelea, atendimos a un chico que presentaba diversos cortes pequeños en la cara por el impacto de una vaso, nada grave a simple vista. Cortes que no necesitaban sutura. Examinandolo mas a fondo y despues al conocer el examen del medico, perdio la vision de un ojo (era soldado de las FAS).
Lo que parecia una falta, se convirtio en delito pero sin un examen en profundidad no se apreciaba.

Re: Falta o delito de lesiones.

NotaPublicado: Jue, 29 May 2014, 09:42
por iñigo
Cartera Guardia Civil

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jandro89 escribió:Muchas gracias por las respuestas,pero yo me referia en el momento del aviso,como distinguimos en el lugar si se trata de una falta o delito o hay que esperar a las asistencias para valorar?Yo hablo como VS.



No te compliques la vida, no somos médicos, somos policías y por lo tanto si las personas están bien identificadas y tienes dudas de si es un delito o una falta, lo dejas en su grado menor y si la tipificación o imputación se tienen que cambiar,se hace posteriormente y no pasa nada.

Re: Falta o delito de lesiones.

NotaPublicado: Jue, 29 May 2014, 23:29
por prodigo
hola, a ver, usando el sentido común. Hay brazo roto, pues delito, hay puñetazo y solo ves ematoma, pues falta. Que luego tiene el pomulo roto y necesita reconstrucción maxilofacial, pues ya en instrucción cambiarán la tipificación, pero se ha obrado con lo que se tenía en ese momento.
Un salu2

Re: Falta o delito de lesiones.

NotaPublicado: Vie, 30 May 2014, 17:22
por sombragris
Un diente saltado, unos puntos de sutura, una fractura, una nariz rota, ese tipo de cosas son sin duda delitos.

Arañazos, golpes, moratones, cosas de esas, falta por lo general.

COmo dicen en casi todas te hara falta la valoracion de alguien inicialmente, una ambulancia, un centro de salud, lo que sea.

Re: Falta o delito de lesiones.

NotaPublicado: Vie, 30 May 2014, 17:24
por Charlie_CNP
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
jandro89 escribió:Muchas gracias por las respuestas,pero yo me referia en el momento del aviso,como distinguimos en el lugar si se trata de una falta o delito o hay que esperar a las asistencias para valorar?Yo hablo como VS.


Yo creo que en ese sentido a ti no te va a afectar. En caso de una agresión tu como VS vas a retener al autor hasta la llegada de las FFCCS, salvo excepción, y entonces los funcionarios que actuen ya harán la detención de derecho si es necesaria.

Re: Falta o delito de lesiones.

NotaPublicado: Vie, 06 Jun 2014, 11:00
por sombragris
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materialpolicial.com
Discrepo, como VS tambien le puede afectar saber si algo es un delito o una falta. AUnque la intervencion a priori pueda ser similar, en el caso de los delitos si la cosa se lia, si el tio se resiste, etc... la actuacion puede variar.