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Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Lun, 28 Abr 2014, 19:18
por Massilla
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Me vais a perdonar que discrepe. ¿En caso de negarse el "requerido", se le detiene por desobediencia?

Un saludo.

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Lun, 28 Abr 2014, 20:38
por CNP2008
Massilla escribió:Me vais a perdonar que discrepe. ¿En caso de negarse el "requerido", se le detiene por desobediencia?
Un saludo.

Eso ya sería rizar el rizo. Yo no lo haría. Si estamos requisando algo tan personal como un vehículo es porque la situación es verdaderamente urgente, por lo que no sería conveniente "perder" el tiempo deteniendo al requerido, con la consiguiente pérdida de vista del delincuente. En caso de querer actuar rápida y personalmente intentar requisar otro vehículo próximo, eso sí, informando a Sala de todo y aportando todos los datos posibles del vehículo huido, así como la dirección de huida. En breves minutos tendrá una flota de patrulleros encima.

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Lun, 28 Abr 2014, 21:45
por Charlie_CNP
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desenfunda.com
Suscribo lo dicho por portox. Es lo mismo que cuando tiramos una puerta abajo, el cumplimiento del deber te exime penalmente con las condiciones precisas.

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Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Lun, 28 Abr 2014, 22:56
por Massilla
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Sinceramente creo que si alguien se aventura a hacer algo así, como poco, va a tener que dar muchas explicaciones.

Un saludo.

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Mar, 29 Abr 2014, 02:01
por Duelsinth
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militariapiel.es
Como ya han dicho otros compañeros muy acertadamente, podrían darse situaciones lo suficientemente graves y urgentes como para justificar actuaciones de ese tipo y similares. Y no sólo en los casos de persecución de delincuentes. Amparo legal lo podemos encontrar en varios lugares de nuestro ordenamiento jurídico. Sin ánimo de exhaustividad se podrían citar un par:

- Las causas de justificación de los números 5º y 7º del artículo 20 del Código Penal: Estado de necesidad y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Siempre que se trate, por supuesto, de evitar un mal (propio o ajeno) superior al que se causa. En el caso del estado de necesidad, nos vale tanto a nosotros en el ejercicio de nuestras funciones como a los particulares. Podría justificar, por ejemplo, un hurto o robo de uso de vehículo a motor (alguno de los tipos del artículo 244 CP). Imaginemos que hay que trasladar urgentemente al hospital a un herido o enfermo grave (su vida depende de ello) y no tenemos forma de avisar a una ambulancia o a otra persona que disponga de vehículo, o no pueden llegar al lugar en un tiempo razonable por ser una zona de difícil acceso. Pero hay un coche estacionado en el lugar: lo forzamos y le hacemos un puente. También opino que podría estar justificada una cierta violencia hacia el propietario del vehículo que se encontrara presente y que se negara a prestar su ayuda cediendo el uso de su vehículo, amén de que en ciertos casos se le podría llegar a considerar autor de un delito de omisión del deber de socorro.

- Por analogía, lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando la actuación sea necesaria para evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. Digo que cabe la analogía porque si el precepto nos autoriza en estos casos a limitar un derecho fundamental como es la inviolabilidad domiciliaria, con más motivo estaremos autorizados en esos mismos graves y urgentes supuestos para limitar derechos de menor rango constitucional, como podría serlo la propiedad privada en general. "Quien puede lo más, puede lo menos". Por poner otro ejemplo, imaginemos que hemos tenido conocimiento, con muy poco margen de tiempo, del plan criminal de un terrorista. Sabemos que éste, en cuestión de minutos, va a colocar y detonar una bomba a pocos kilómetros de donde nos encontramos. No hay tiempo para avisar a los compañeros, nosotros tenemos la información y podemos evitar el fatal resultado. Pero no disponemos en ese momento de vehículo alguno para interceptar y detener al criminal. Creo que cualquier policía haría lo que fuera para hacerse con un coche en el momento. Y estaría totalmente amparado, legal y judicialmente. Aunque no hace falta que sea un caso tan extremo como este ejemplo, al menos sí que será siempre necesario que se den las notas de congruencia, oportunidad, proporcionalidad, gravedad y urgencia (Principios Básicos de Actuación del artículo 5.2.c) de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Saludos!

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Mar, 29 Abr 2014, 03:06
por nanocop
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joyfepolferes.es
Estado de necesidad para una persecución? Uffff

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Mar, 29 Abr 2014, 09:27
por Massilla
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Vaya por delante que sigo con atención los hilos y comentarios de gran calidad que realizan los compañeros Portox y Duelsinth, pero en esta ocasión estoy parcialmente en desacuerdo con vosotros.

Hacéis referencia a las eximentes de la responsabilidad criminal tales como el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Pero creo que también cabe recordar que, esas eximentes, cuando no concurren los requisitos necesarios, se convierten en eximentes incompletas (art. 21.1 del CP). Las cuales no eximen la responsabilidad penal, sino que la atenúan.

Bien es cierto que el papel lo aguanta todo y que, llegado el caso, las eximentes del CP están ahí para ser valoradas y aplicadas por la Autoridad Judicial según corresponda. Eso no lo discute nadie. Pero siendo el título del hilo tan genérico como lo es éste, cabe entender que las respuestas deben ir encaminadas a situaciones habituales. Del mismo modo que si alguien entra en el foro a preguntar si una persona puede matar a otra, mi respuesta sería: pues mire usted... No.

Un saludo.

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Mar, 29 Abr 2014, 12:46
por Duelsinth

foropolicia.es
nanocop escribió:Estado de necesidad para una persecución? Uffff


Conviene insistir en que lo que ampararía nuestra actuación sería la necesidad de evitar un mal grave e inminente. Si el mal ya se ha producido, por ejemplo como consecuencia de un hecho delictivo, el simple hecho de querer dar alcance y detener al autor no justificaría la actuación, pues ya no habría ningún grave peligro que evitar (sería algo parecido a lo que ocurre con la legítima defensa, que no cabe cuando la agresión, por muy ilegítima que sea, ya se ha producido o todavía no es inminente). Y no vale aquí apelar al riesgo abstracto de dejar libre a un peligroso delincuente; es preciso un riesgo concreto e inminente que sea preciso evitar. Por tanto las persecuciones sólo quedarían cubiertas por las eximentes comentadas cuando se den estas circunstancias. O sea que no toda persecución quedaría cubierta, ni mucho menos.

Massilla escribió:Vaya por delante que sigo con atención los hilos y comentarios de gran calidad que realizan los compañeros Portox y Duelsinth, pero en esta ocasión estoy parcialmente en desacuerdo con vosotros.

Hacéis referencia a las eximentes de la responsabilidad criminal tales como el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Pero creo que también cabe recordar que, esas eximentes, cuando no concurren los requisitos necesarios, se convierten en eximentes incompletas (art. 21.1 del CP). Las cuales no eximen la responsabilidad penal, sino que la atenúan.

Bien es cierto que el papel lo aguanta todo y que, llegado el caso, las eximentes del CP están ahí para ser valoradas y aplicadas por la Autoridad Judicial según corresponda. Eso no lo discute nadie. Pero siendo el título del hilo tan genérico como lo es éste, cabe entender que las respuestas deben ir encaminadas a situaciones habituales. Del mismo modo que si alguien entra en el foro a preguntar si una persona puede matar a otra, mi respuesta sería: pues mire usted... No.

Un saludo.


Comprendo tu punto de vista Masilla. Y hay que ser muy prudente. Pues como bien dices, cuando no se den las condiciones precisas (gravedad, inminencia, proporcionalidad entre el mal que se causa y el que se pretende evitar, etc.) las eximentes comentadas operarán como incompletas (o ni siquiera eso) y no anularán la antijuridicidad de la actuación. No obstante, creo que es positivo que el ciudadano sepa que en ciertas circunstancias graves está obligado a soportar ciertos inconvenientes y sacrificios, siempre en aras de un fin muy superior.

Un saludo!

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Mar, 29 Abr 2014, 16:52
por neo
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
astartes escribió:¿Ha llegado a ocurrir alguna vez esa "requisitoria" sin que el conductor accediera a ello?


No que yo sepa.

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Mar, 29 Abr 2014, 17:14
por neo
Coincido con algunos mensajes anteriores, la actuación estaría amparada en casos muy concretos y graves, y mediante los principios que establece el art. 5 de la LOFCS. Creo que para estos casos se podría aplicar las eximentes de estado de necesidad u obrar en el cumplimiento de un deber, pero esto es cosa del juez en la sentencia el hecho hay que califacarlo jurídica y penalmente. Apartir de ahí, me he "inventado" un caso práctico aver que os parece:

Siendo las 12:00 h del día de hoy prestando servicio a pie por la av xx del centro de la ciudad son requeridos por la sala de mando y control que en la joyería xx muy cerca de vuestro punto se está cometiendo un robo.

Al llegar al lugar los atracadores salen del local huyendo en un turismo a toda pastilla. Uno de los policías se queda en la joyería asistiendo al dependiente y pidiendo apoyo policial que casualmente habia otra patrulla en los alrededores.

Mientras tanto, el otro policía interviene la moto de un particular con la negativa de este y en contra de su voluntad, con el objeto de perseguir a los atracadores. Durante la persecución el policía se salta un semáforo produciéndo un accidente con heridos leves.

Finalmente los atracadores son detenidos 1 hora más tarde por otra patrulla gracias a la intervención ciudadana. La moto queda irreparable, el dueño se persona en Comisaría para interponer una denuncia.

- Calificación jurídica y penal de cada hecho e infracciones penales.
- Grado de participación y consumación de cada hecho.
- Actuación a seguir.