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Me animo yo mismo a comenzar con la primera pregunta. Para que no haya dudas sobre lo que es un ciclo, una bicicleta y una bicicleta de pedaleo asistido acudimos al reglamento general de vehículos y en su anexo 1, definiciones de categorías de los vehículos nos dice lo siguiente:
Ciclo:
-Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Bicicleta:
-Ciclo de dos ruedas.
Bicicleta con pedaleo asistido:
-Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw. como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
- El conductor deja de pedalear
- La velocidad supera los 25 km/h.
Por lo tanto todo artefacto o juguete que no se ajuste a esta definición no esta considerado ninguna de las categorías anteriores.
Antes de seguir debemos aclarar un concepto básico que hay que dejar meridianamente claro para todos los efectos que conlleva como es la respuesta a otra pregunta no formulada, los ciclistas ¿Son conductores?. Veamos que dice la ley de Tráfico y seguridad vial.
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:
1.
Conductor.
Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo,
maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
1.bis. Conductor habitual. A los exclusivos efectos previstos en esta Ley será la persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesario, que estará inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo, previo su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.
Apartado 1 bis del anexo I introducido por el apartado quince del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre). Vigencia: 25 mayo 2010
2.
Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones,
los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor
de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
Una vez aclarado estos dos conceptos vemos que los ciclos y bicicletas son
vehículos y que las personas que van a los mandos, no conduciéndolos a pié, son
conductores.