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Vias ciclistas

NotaPublicado: Dom, 18 Oct 2015, 08:03
por Txaraina

intervencionpolicial.com
Buenas abro este hilo porque me interesaría compartir con agentes y usuarios un asunto muy serio y actual como es el uso de la bicicleta en casco urbano como en interurbano, la proliferación de vías de uso exclusivo y/o preferente de estos vehículos, utilización de dispositivos de seguridad, responsabilidad de ir identificados los conductores etc.
Todos los años hay que contabilizar muchos accidentes de este tipo de vehículos y en muchas ocasiones las normas se malinterpretan por interes dando lugar a conflictos. Si dejamos a un lado la discusión de quien lo hace peor y nos centramos en usar las normas de forma racional seguro que sacamos algo positivo.
Os animo a empezar contestando a unas sencillas preguntas.
¿Qué son ciclos y bicicletas?
¿Qué vías pueden o deben utilizar?
¿Qué son vías ciclistas?
¿Qué elementos de seguridad deben usar?
¿Cómo deben circular por vía urbana o interurbana?
Si alguien cree que sabe contestar correctamente a estas preguntas le animo a participar para entre todos aprender a respetar y respetarnos.

Re: Vias ciclistas

NotaPublicado: Dom, 18 Oct 2015, 10:11
por Txaraina
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Me animo yo mismo a comenzar con la primera pregunta. Para que no haya dudas sobre lo que es un ciclo, una bicicleta y una bicicleta de pedaleo asistido acudimos al reglamento general de vehículos y en su anexo 1, definiciones de categorías de los vehículos nos dice lo siguiente:
Ciclo:
-Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Bicicleta:
-Ciclo de dos ruedas.
Bicicleta con pedaleo asistido:
-Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw. como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
- El conductor deja de pedalear
- La velocidad supera los 25 km/h.

Por lo tanto todo artefacto o juguete que no se ajuste a esta definición no esta considerado ninguna de las categorías anteriores.

Antes de seguir debemos aclarar un concepto básico que hay que dejar meridianamente claro para todos los efectos que conlleva como es la respuesta a otra pregunta no formulada, los ciclistas ¿Son conductores?. Veamos que dice la ley de Tráfico y seguridad vial.
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:

1. Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
1.bis. Conductor habitual. A los exclusivos efectos previstos en esta Ley será la persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesario, que estará inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo, previo su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.
Apartado 1 bis del anexo I introducido por el apartado quince del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre). Vigencia: 25 mayo 2010
2. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

Una vez aclarado estos dos conceptos vemos que los ciclos y bicicletas son vehículos y que las personas que van a los mandos, no conduciéndolos a pié, son conductores.

Re: Vias ciclistas

NotaPublicado: Dom, 18 Oct 2015, 15:26
por Txaraina
Ahora que sabemos que son desde el punto de vista legal los ciclos, bicicletas y sus conductores veremos unas normas generales de obligado cumplimiento para ciclistas
según el reglamento de circulación
Artículo 12 Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas:
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

Artículo 27 Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas

1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

Artículo 21 Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Artículo 28 Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas

b) Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo 21, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25.

Artículo 18 Otras obligaciones del conductor

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Re: Vias ciclistas

NotaPublicado: Jue, 22 Oct 2015, 18:11
por prodigo
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Hola, con el medio de transporte del futuro hemos topado. son usuarios de la vía y como tales les trato. si se saltan un semaforo, les denuncia sin detracción de puntos, si circulan por las aceras les denuncio, si van borrachos, y se niegan a someterse a la prueba de alcoholemia les denuncia (no es vehículo a motor, por lo que no es penal).
Un salu2

Re: Vias ciclistas

NotaPublicado: Jue, 22 Oct 2015, 19:46
por Txaraina
Eso es pródigo. Se trata de aclarar a los usuarios de ciclos y bicicletas que es legal y sobre todo que no lo es. Por desgracia hay demasiadas cuestiones interpretadas erroneamente que pueden crear problemas serios tanto a usuarios como a los que debemos controlarlos.

Re: Vias ciclistas

NotaPublicado: Jue, 22 Oct 2015, 19:52
por astartes
Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Con que en Madrid respetaran el concepto "semáforo en rojo" ya me daría con un canto en los dientes...

Re: Vias ciclistas

NotaPublicado: Jue, 22 Oct 2015, 19:56
por Txaraina
Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Yo veo que la única opción es la de recordar a los usuarios que las normas deben respetarse.

Re: Vias ciclistas

NotaPublicado: Jue, 22 Oct 2015, 20:02
por Txaraina
Navaja Tactica Rui

militariapiel.es
Ojo hay cuestiones como las vías ciclistas que crean administraciones públicas saltándose los reglamentos y la ley. Si analizamos la reglamentación sobre ese tipo de vías reconoceremos que solo un porcentaje mínimo cumple con los requisitos para ser legales.

Re: Vias ciclistas

NotaPublicado: Sab, 31 Oct 2015, 07:28
por prodigo
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Txaraina escribió:Ojo hay cuestiones como las vías ciclistas que crean administraciones públicas saltándose los reglamentos y la ley. Si analizamos la reglamentación sobre ese tipo de vías reconoceremos que solo un porcentaje mínimo cumple con los requisitos para ser legales.

Hola, tiene razon, pero si detecto anomalía realizo informe a mi jefatura, y que se actúe en consecuencia, y el tema de los carriles bicis no es diferente. En mi población apenas tengo unos 200 metros de carril bici, y esta bien realizado.
Un salu2

Re: Vias ciclistas

NotaPublicado: Lun, 21 Mar 2016, 09:54
por Xana
Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
Buenos días.

Este tema es de hace unos meses pero me interesa aclarar una duda. En los pasos de cebra las bicicletas ¿no tienen preferencia como tal no?. Me explico, si yo voy circulando en coche y al llegar a un paso de peatones un ciclista que viene circulando por la acera pretende cruzar sin detenerse...sino recuerdo mal me habían dicho que mínimo para cederles el paso tenían que echar un pie a tierra y parar.

Es que estoy harta de que me miren mal algunas/os por no parar y yo entiendo que no tienen preferencia porque no son peatones.