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Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

NotaPublicado: Sab, 22 Ago 2015, 15:44
por mikimono

intervencionpolicial.com
Hola a todos!Siempre he tenido la duda de que pasa si alguien aparca delante de tu puerta y te interrumpe algo o todo el paso.Ahora que vivo en una casa en las afueras de la ciudad,lo estoy viviendo.Me gustaría saber lo que dice la ley con respecto a si se puede aparcar un vehículo delante de una entrada principal,otra puerta lateral que usamos de vez en cuando para acceder tb a la vivienda y que da tb a la calle y delante de la puerta de un garaje que tiene dos cuñas de cemento tipo rampa para subir pero que no tiene vado.Deciros que la casa está al borde de una calle y que no hay aceras ni señales ni marcas que lo permitan o prohiban.Gracias de antemano.

Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

NotaPublicado: Sab, 22 Ago 2015, 16:31
por chapulin
Academia Acceso CNP

sector115.es
Respecto a la entrada del.garaje deberia tener un vado.
Lo que no podrian hacer es bloquearle el acceso o salida peatonal de la vivienda, llame a la policia local y expliquele la situacion que sabran resolversela profesionalmente

Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

NotaPublicado: Lun, 31 Ago 2015, 22:14
por mikimono
Gracias por contestar

Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

NotaPublicado: Sab, 05 Sep 2015, 15:21
por SEBASTIÁN
Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
mikimono escribió:Gracias por contestar




Reglamento General de Circulación

Artículo 91 Modo y forma de ejecución

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

NotaPublicado: Sab, 05 Sep 2015, 21:29
por chapulin
SEBASTIÁN escribió:
mikimono escribió:Gracias por contestar




Reglamento General de Circulación

Artículo 91 Modo y forma de ejecución

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

Ahí Sebastian has estado fino,

Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

NotaPublicado: Vie, 01 Feb 2019, 03:19
por Ivanbcn81
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Hola no lo acabo de entender bien,yo tengo una casa y en mi puerta hay un metro o menos de acera,y delante aparca un coche eso es legal,tengo 3 niños y uno todavía con carro.claro si a ese tío le digo que no puede aparcar,yo tampoco cuando pueda..

Por otro lado yo me encargo de mi madre con movilidad reducida me la traigo casi todos los días a casa,pero no está empadronada conmigo,podria pedir una plaza minusválido,soy el q la lleva para arriba y para abajo y tal?
Gracias de ante mano

Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

NotaPublicado: Vie, 01 Feb 2019, 23:34
por SEBASTIÁN
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uspsuministros.com
Entiendo que el vehículo no "pisa " la acera por lo que no es denunciable . Comprendo la dificultad de entrar o salir de la vivienda con carros de niños o sillas de ruedas. Haga una solicitud en el Ayuntamiento o mejor una consulta .