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Alumbrado bici

NotaPublicado: Dom, 26 Ene 2020, 10:39
por girogar

foropolicia.es
Buenos días,

Según el art. 76 LSV, las infracciones de alumbrado serán siempre GRAVES (200€), con la excepción del uso del alumbrado, cuando sea necesario, por parte de las bicicletas, que es una infracción LEVE (80€) del art. 75 LSV. Entonces, lo relativo a no llevar instalado el alumbrado exigido reglamentariamente en una bicicleta (luz delantera blanca, posterior roja y catadióptrico trasero) será también infracción GRAVE (200€), o al ser una bici sería LEVE (80€)?

Muchas gracias!

Re: Alumbrado bici

NotaPublicado: Jue, 13 Feb 2020, 23:19
por SEBASTIÁN
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Yo aplicaría el principio de la sanción más leve y si el instructor considera otra cosa " en su superior conocimiento y sabiduría" pues que estime lo procedente.