El artículo 15, apartado 10 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 81812009 de 8 de mayo), dispone que los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad deque la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
Y en su apartado 4º el artículo 15, dispone que el titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de
vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Por lo tanto, los permisos de conducción nacionales de los países estados miembros de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo "quedarán sometidos a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia".
El tema del permiso de conducir rumano dependerá de cuando el ciudadano haya establecido su residencia legal en España, pues si, por ejemplo, esta persona establece su residencia legal en España en 2010 y procede a obtener o renovar su permiso B con posterioridad a 2010, y se comprueba como va conduciendo un turismo con ese permiso procedería su sanción administrativa por ir conduciendo un vehículo con un carnet que carece de validez en territorio español, cuya sanción ascendería a unos 200€.
En el siguiente enlace el compañero
Txaraina da unas explicaciones muy buenas del asunto:
https://www.foropolicia.es/permisos-de-conduccion-de-extranjeros-t1965.html