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Via con aparcamiento en lados alternos según el MES

NotaPublicado: Dom, 16 Sep 2018, 20:41
por fulgen
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Hola

Les planteo este supuesto para ver si alguno de los expertos me pudiera sacar de dudas. Se trata de una vía urbana de circulación en única dirección de un municipio que de momento voy a omitir. En uno de los tramos de esa vía, se permite el estacionamiento en uno de los lados, pero este no es fijo, sino que se alterna mediante sendas señales verticales de prohibición que indican Prohibido MESES PARES en lado derecho y Prohibido MESES IMPARES en el izquierdo. Suponemos que estamos a 7 de septiembre, es decir, un mes impar (9) que además bien entrado (hace ya una semana del "cambio").

Teóricamente está permitido estacionar en el lado derecho y prohibido en el izuquierdo, sin embargo, hay un par de vehículos mal estacionados en ese lado. Yo estaciono en el lado derecho (permitido) sin estar enfrentado a los otros, de manera que la mayoría de los vehículos de tamaño normal pueden circular por la vía haciendo alguna maniobra de zigzag, pero si llegase un vehículo de mayor tonelaje, posiblemente no podría hacer la maniobra y quedaría obstaculizado. Los agentes me indican que debo retirar mi vehículo, pero no solicitándomelo como un favor para evitar un problema inmediato, sino que sorprendentemente me dicen que "según la normativa", aunque mi vehículo está estacionado en el lado correcto, sigue siendo responsable de obstaculizar el tráfico. Les replico que en todo caso, por lógica, los culpables de la obstaculizar el tráfico serían los que están estacionados en el lado incorrecto, que es el destinado a la circulación ese mes.
Pues bien, no entra a razón y me amenza de que si no lo quito, con la ley en la mano no tendrá más remedio que mandar a retirar mi vehículo con la grua porque es el que claramente está obstruyendo la normal circulación. Obviamente, ante esa contundente amanaza, no me queda más remedio que buscar aparcamiento en otra calle cercana.

Por favor, alguien neutral que conozca bien las leyes y reglamentos, me podría aclarar si esto es así y en qué normativa se basaría. O por el contrario, si sería posible que el agente tuviera alguna confusión y estuviera afirmando algo que no es así. En principio no lo achaco a ninguna mala voluntad, porque no lo conocía de nada y no existe ningún antecedente previo, ni por su parte ni por la mía.

Gracias

Re: Via con aparcamiento en lados alternos según el MES

NotaPublicado: Mié, 19 Sep 2018, 18:11
por iñigo
fulgen escribió:Hola

Les planteo este supuesto para ver si alguno de los expertos me pudiera sacar de dudas. Se trata de una vía urbana de circulación en única dirección de un municipio que de momento voy a omitir. En uno de los tramos de esa vía, se permite el estacionamiento en uno de los lados, pero este no es fijo, sino que se alterna mediante sendas señales verticales de prohibición que indican Prohibido MESES PARES en lado derecho y Prohibido MESES IMPARES en el izquierdo. Suponemos que estamos a 7 de septiembre, es decir, un mes impar (9) que además bien entrado (hace ya una semana del "cambio").

Teóricamente está permitido estacionar en el lado derecho y prohibido en el izuquierdo, sin embargo, hay un par de vehículos mal estacionados en ese lado. Yo estaciono en el lado derecho (permitido) sin estar enfrentado a los otros, de manera que la mayoría de los vehículos de tamaño normal pueden circular por la vía haciendo alguna maniobra de zigzag, pero si llegase un vehículo de mayor tonelaje, posiblemente no podría hacer la maniobra y quedaría obstaculizado. Los agentes me indican que debo retirar mi vehículo, pero no solicitándomelo como un favor para evitar un problema inmediato, sino que sorprendentemente me dicen que "según la normativa", aunque mi vehículo está estacionado en el lado correcto, sigue siendo responsable de obstaculizar el tráfico. Les replico que en todo caso, por lógica, los culpables de la obstaculizar el tráfico serían los que están estacionados en el lado incorrecto, que es el destinado a la circulación ese mes.
Pues bien, no entra a razón y me amenza de que si no lo quito, con la ley en la mano no tendrá más remedio que mandar a retirar mi vehículo con la grua porque es el que claramente está obstruyendo la normal circulación. Obviamente, ante esa contundente amanaza, no me queda más remedio que buscar aparcamiento en otra calle cercana.

Por favor, alguien neutral que conozca bien las leyes y reglamentos, me podría aclarar si esto es así y en qué normativa se basaría. O por el contrario, si sería posible que el agente tuviera alguna confusión y estuviera afirmando algo que no es así. En principio no lo achaco a ninguna mala voluntad, porque no lo conocía de nada y no existe ningún antecedente previo, ni por su parte ni por la mía.

Gracias


Entiendo que a usted le pueda sorprender esta decisión del agente o de los agentes, pero si usted incumple una orden dada expresamente por los agentes puede ser sancionado por la Ley Orgánica 4/2015 del 30 de Mayo de protección y seguridad ciudadana.
Sin conocer la zona entiendo que se trataría de una zona de comercios y que esa regulación del tráfico cada mes esta hecha para evitar precisamente que la calle con el paso de cierto tipo de vehículos quede bloqueada.
Tampoco sabemos si los vehículos a los que usted hace referencia han sido sancionados y por lo tanto los agentes están allí para gestionar grúa o están allí por esos vehículos mal estacionados para regular el tráfico y así evitar que la calle quede cortada. ( desde luego si están ahí es por algo).
Personalmente si a mi un agente me dice que no estacione mi vehículo en una zona, sus razones tiene y seguro que son buenas.
No se si ha consultado un poco la normativa de tráfico y el orden de prioridad de las señales ya que las señales y ordenes dadas por los agentes anulan todas las señales y deben obedecerse tanto por los conductores como por los peatones, por lo que si no hace caso a los agentes puede ser sancionado por ley de seguridad Vial

CAPÍTULO II

Prioridad entre señales
Artículo 133 Orden de prioridad

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

a) Señales y órdenes de los agentes de circulación.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo (artículo 54.2 del texto articulado).