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Delitos contra la seguridad vial

NotaPublicado: Lun, 14 Jul 2014, 16:00
por jsod8gc

foropolicia.es
Hola a todos

A ver si sois tan amables y me sacáis unas dudas...

Si un conductor no tiene permiso de conducción (en los casos que sea delito contra la seguridad vial)...

Tengo entendido que se puede hacer de dos maneras...
La primera, se detiene al conductor para traslado a las dependencias policiales para instruir las diligencias
La segunda, se procede en la vía pública a realizar el atestado a través del vehículo de Atestado

Quisiera saber si siempre el vehículo se inmoviliza y se retira poniéndolo a disposición de la autoridad judicial como prueba del delito, si eso debe hacerse siempre o solo en algunos casos determinados y también saber bajo que ley (doy por hecho LO 10/95) y que artículo (eso lo desconozco) se aplicaría esa disposición.


Muchísimas gracias por vuestras futuras respuestas y corregidme si me equivoco, quiero mejorar y saber más cada día!!!

Un saludo

Re: Delitos contra la seguridad vial

NotaPublicado: Lun, 14 Jul 2014, 17:20
por chapulin
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
El vehiculo se inmoviliza en la via publica si no hay otro conductor disponible, el vehiculo se lo queda el titular y a disposicion de la autoridad judicial

Re: Delitos contra la seguridad vial

NotaPublicado: Lun, 14 Jul 2014, 19:26
por jsod8gc
Hola

Gracias por responder, ya hacía falta que volviera este foro porque hacéis un gran trabajo

Re: Delitos contra la seguridad vial

NotaPublicado: Sab, 19 Jul 2014, 13:49
por prodigo
Hola, como dice chapulin, el vehículo a disposición judicial, en mi caso, se remite la documentación y el pnc (SI LO TUVIERA) junto al atestado, y en JR si se conforma, ya le devuelven el coche pero se queda en deposito el PNC que es remitido a tráfico por el juzgado.
cada partido judicial hace las cosas como las tiene establecidas.
Un salu2

Re: Delitos contra la seguridad vial

NotaPublicado: Dom, 20 Jul 2014, 08:16
por mansier
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Depende mucho de los juzgados,si no recuerdo mal hay una instrucción de la fiscalía en la que dice en los casos en los q se debe de poner el vehículo a disposición judicial como instrumento del delito ,don casos muy tasados .En el resto de casos solo se inmoviliza ( en la calle o en deposito si tenéis) y se levanta la inmovilización tan pronto desaparezcan las causas q la motivaron.Te busco la instrucción y te la pongo .saludos

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Re: Delitos contra la seguridad vial

NotaPublicado: Dom, 20 Jul 2014, 08:27
por mansier
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Circular 10/2011 de la fge sobre criterios para la unidad de actuación...léete paginas 78 y 79

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Re: Delitos contra la seguridad vial

NotaPublicado: Dom, 20 Jul 2014, 08:29
por mansier

intervencionpolicial.com
Aquí te pongo la foto

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