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vehiculo diplomatico carece seguro

NotaPublicado: Mié, 02 Ago 2017, 20:03
por jaimeto1595

60?
materialpolicial.com
Hola, mi pregunta es si tienen obligación de concertar seguro de responsabilidad civil en materia de tráfico los vehículos en régimen de matriculación especial diplomática, por lo que he podido mirar al respecto, si que tendrían, ya que no hay nada que les exonere, y no entrarían dentro del convenio de garantía multilateral (ya que las matrículas son de España, sistema de estacionamiento habitual), por lo cual, si no presentan tampoco ni carta verde, ni seguro de frontera, sería procedente denuncia e inmovilizar hasta que no muestre seguro obligatorio. Espero alguna aclaración sobre el tema, tal y como entiendo que las tasas de la grúa deberán de pagarlas para retirar el vehículo inmovilizado en su caso.

Re: vehiculo diplomatico carece seguro

NotaPublicado: Jue, 03 Ago 2017, 05:12
por Auxpol

intervencionpolicial.com
jaimeto1595 escribió:Hola, mi pregunta es si tienen obligación de concertar seguro de responsabilidad civil en materia de tráfico los vehículos en régimen de matriculación especial diplomática, por lo que he podido mirar al respecto, si que tendrían, ya que no hay nada que les exonere, y no entrarían dentro del convenio de garantía multilateral (ya que las matrículas son de España, sistema de estacionamiento habitual), por lo cual, si no presentan tampoco ni carta verde, ni seguro de frontera, sería procedente denuncia e inmovilizar hasta que no muestre seguro obligatorio. Espero alguna aclaración sobre el tema, tal y como entiendo que las tasas de la grúa deberán de pagarlas para retirar el vehículo inmovilizado en su caso.

Voy a desviar un poco el hilo, pero es que es el segundo hilo en pocos días que al leerlo me deja la boca abierta y cara de susto.

El otro hilo también iniciado por otro "miembro de las FFCCS", como así se define implícitamente el autor de este hilo, es el de si hay que detener por incumplir medida cautelar en un caso de VG. ( detencion-orden-de-alejamiento-t16617.html ), y es que yo, simplemente por estar estudiando la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, he me asombrado de como desde un juzgado se dice tal cosa.

Y sobre vehículos diplomáticos no se nada sobre la materia, pero el simple hecho de que se permita circular en las carreteras españolas un vehículo que en un accidente puede causar un muerte y dejar a una persona tetrapléjica, y que exista un seguro que cubra las indemnizaciones y los gastos médicos y de rehabilitación, me parece una barbaridad.

Nose, nose,..

PD: Entiendo perfectamente que nadie es una enciclopedia andante y que todo el mundo tiene derecho a plantearse dudas y a desconocer cosas que se le vallan planteando en su labor diaria.

Re: vehiculo diplomatico carece seguro

NotaPublicado: Jue, 03 Ago 2017, 07:42
por chapulin
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Que yo sepa tienen que estar asegurados (incluso puede ser con el consorcio) los unicos privilegios que tienen es la exención de tasas, impuestos y las homologaciones previas a matriculación