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Bici y casco. Duda

NotaPublicado: Jue, 26 Jun 2014, 19:30
por C.N.P.

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Una duda de fácil solución.

Con la nueva ley ¿es obligatorio el uso de caso en caminos de campo por un mayor de edad?

Muchas gracias

Re: Bici y casco. Duda

NotaPublicado: Jue, 26 Jun 2014, 22:55
por Klimov

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Creo que no me equivoco al decir que la obligatoriedad en los mayores de edad es unicamente en vias interurbanas.
Al menos eso recuerdo haber leido yo.
De lo que deduzco que en un camino del campo no seria obligatorio (segun entiendo yo, los caminos de un campo no son vias publicas, no?)
A no ser que te refieras a caminos de tierra sin asfaltar propios de zonas rurales, a lo que yo diria que es una via urbana.

En fin, es una deduccion, puedo equivocarme pero asi lo entiendo yo.

Re: Bici y casco. Duda

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 07:28
por C.N.P.

Re: Bici y casco. Duda

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 08:22
por chapulin
Toda via transitable de caracter publico se ve afectada por el reglamento general de circulacion y demas legislacion.
o veriais normal que las motos de monte no tuvieran seguro, casco, matricula etc por ir por el monte.
otra cosa distinta es que un agente vaya a sancionar en medio del monte.
Las vias interurbanas son todas las vias que no son urbanas ni travesias por lo que ese camino podria considerarse via interurbana

Re: Bici y casco. Duda

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 08:27
por Kaylas
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Yo es que veo tan evidente el riesgo de abrirte la cabeza si te caes en un camino, que no me hace falta preguntar si me van a multar o no. Me lo pongo y punto.

Re: Bici y casco. Duda

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 10:26
por Klimov
Si un camino de tierra, piedras, agua o fuego transcurre por suelo urbano, yo lo considero via urbana, exceptuando las travesias.

Sigo pensando que esos caminos son urbanas y no se requiere del casco en mayores de 18. (Aunque si se aconseja, logicamente)

Re: Bici y casco. Duda

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 11:49
por vitiCUcnp

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Yo tengo una duda respecto al uso de la bicicleta y cascos/auriculares de música.
Yo siempre que hago tiradas medio-largas con la bicicleta (30km en adelante), suelo ir escuchando música, tanto por vías interurbanas(carretera nacional) como por caminos y me gustaría saber si estoy incurriendo en alguna falta o delito. Sé que conduciendo el coche no se pueden usar pero, ¿en la bicicleta?.
Un saludo.

Re: Bici y casco. Duda

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 16:35
por SEBASTIÁN
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Pues discrepo ... "los caminos de campo" concepto que no está contemplado en ninguna Ley entiendo que son y te refieres a vías interurbanas por pequeñas y estrechas que sean , por lo que todos los ciclistas deben de llevar casco ( y hasta timbre ) . Independientemente de que sean públicos o privados, asfaltados o no . Lo único que exige la Ley es que estén abiertos a "una colectividad indeterminada de usuarios" , es decir que cualquiera puede pasar por allí . Ahora , si entiendes por "camino de campo" a una vereda de cabras , o en el argot ciclista una "trialera" , es difícil que algún Policía te denuncie perooo... si tienes un accidente la Policía sacará la lupa y pondrá exactamente lo que había y por ejemplo ... ningún seguro te pagará nada , si lo entendemos como actividad deportiva . Montar en bicicleta sin casco es no quererse ( llevo 30 años haciendo todo tipo de ciclismo )

En cuanto a los auriculares, también están prohibidos, ya que el oído de un ciclista es fundamental para escuchar otro vehículo que se aproxima, incluida otra bicicleta. de todas maneras , si es en una pista sin asfaltar , vas solo y solo usas un auricular en un oído puede ser tolerable .

Re: Bici y casco. Duda

NotaPublicado: Mar, 01 Jul 2014, 19:41
por neo
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Hola, tanto si el camino de campo es una vía apta para la circulación o terrenos q sin tener tal aptitud sean de uso común y fuera de poblado o incluso como si es un "camino de cabras no apto para la circulación" es obligatorio llevar caso y se considera vía interurbana (toda vía fuera de poblado) con la consiguiente posible sanción por ello. Donde únicamente no sería obligatorio es dentro de tu parcela, campo, cortijo, garage, etc (art. 1 del RGC)

Y tb es sancionable ir en bici con auriculares u otros similares en cualquier tipo de vía.

Re: Bici y casco. Duda

NotaPublicado: Mié, 02 Jul 2014, 09:23
por Txaraina
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Buenos días. La ley es clara en su descripción del ámbito de aplicación. Todas aquellas vías que estén fuera de poblado, sean de acceso no restringido o limitado a tener autorización expresa quedan dentro del ámbito de todas las leyes y reglamentos, incluido el uso de casco en bicicleta. Si no quiere usar un elemento de seguridad será siempre bajo su responsabilidad.
Esta más que demostrado que el,uso del casco en bicicleta minimiza los daños en caso de caída o accidente contra objetos etc. Esto ya no es cuestión de normas, sino más bien del menos común de los sentido, el sentido común .

Les pongo el art 1 del reglamento general de circulación para que lo consideren.

TÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el título I y en el capítulo X del título II de este reglamento, en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.