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prohibición del uso del vehículo

NotaPublicado: Vie, 26 May 2017, 13:56
por jaimeto1595
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Querría saber si algún agente ha prohibido el uso del vehículo, es sustitución de inmovilizar un vehículo, dado que el artículo 104.7 de la nueva ley seguridad vial marca que: 7. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Supongo que se refiere cuando un conductor no tiene residencia en España y al no abonar la denuncia, se puede inmovilizar, en ese caso entonces si es de arrendamiento el vehículo, se prohibiría el uso al infractor, entonces podría conducir por ejemplo el copiloto? si es que sí, entonces no se aseguraría la denuncia y si lo para otro agente no sabría si esta prohibido el uso del vehículo, o se le tendría que dar el coche al titular expresamente?

No llego a entender la forma de proceder con ese apartado del artículo, entiendo que si no paga el arrendatario, el titular al no ser responsable se le devolvería el coche sin tener que abonar la denuncia y prohibiendo el uso del mismo al infractor, otra cosa puede ser que este desfasado (aunque debió de implantarse en el 2009), puede ser que sirva para el deposito municipal, ya que el caso de vehículo arrendado, el conductor sin residencia en España y no paga, se persona el titular, y le tendrían que dar el coche, visto así no serviría entonces mucho para una intervención en la calle, a no ser que se persone en el lugar el titular del vehículo, que no sea el infractor sin residencia que no ha pagado la denuncia.

Si alguien me pudiera ilustrar con lo referido se lo agradecería. Gracias y un saludo.

Re: prohibición del uso del vehículo

NotaPublicado: Sab, 27 May 2017, 15:26
por luchas7

Increibles precios
materialpolicial.com
El vehiculo alquilado solo lo puede conducir el arrendatario o el titular, si el agente prohíbe el uso al arrendatario-infractor por no poder inmovilizar el vehiculo alquilado al no proceder la inmovilización, tendrá que venir el titular u otro que esté autorizado por el y no el copiloto... mientras tanto, grúa para retirarlo del lugar y al depósito ( esto hay que pagarlo si o si)

Quizás, si pagáramos las infracciones cometidas, no andariamos mirando como intentar escaquearnos de nuestras obligaciones.

Re: prohibición del uso del vehículo

NotaPublicado: Dom, 28 May 2017, 18:58
por jaimeto1595

intervencionpolicial.com
Muchas gracias por la respuesta, he estado mirando el por qué de ese apartado, y he descubierto lo siguiente:

Que debe ser a raíz de la Instrucción 08/S-98 de la Dirección General de Tráfico, sobre Inmovilización de vehículo de alquiler sin conductor a corto plazo y conductor no residente y algo tiene que ver también la de: Identificación veraz de conductor en empresas de alquiler de vehículos sin conductor a corto plazo Instrucción 08/S-97, de la Dirección General de Tráfico, las dos del 2008, vienen a diferenciar la responsabilidad subsidiaria de titular y en situación de arrendamiento, tal y como establece en la Ley Seguridad Vial, el Artículo 111 Responsables subsidiarios del pago de multas

1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:

a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.
b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.
c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.

Con ello se expone que se inmovilizara en caso de infractor sin residencia en España
(según art. 87.5 Ley tráfico), y llegado el caso de que el vehículo en situación de arrendamiento (que también debería de figurar en la ficha inspección técnica, como vehículo alquiler sin conductor pòr ejemplo, ya que la itv se tendría que pasar en tiempos mas cortos de tiempo que si fuera turismo) se abandonare por el arrendatario en el depósito por no abonar la denuncia, el titular expresamente no sería responsable de la multa, sería entonces, cuando se le prohibiría el uso del vehículo al infractor, devolviendo el vehículo al titular (éste debería abonar gastos de retirada y deposito, pero no la multa).