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Inmovilizacion por permiso extranjero no canjeado?

NotaPublicado: Mar, 16 May 2017, 16:46
por jaimeto1595
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Hola, querría saber si se puede inmovilizar un vehículo, cuando su conductor por ejemplo es Serbio, que tiene canje, y conduce pasados los 6 meses desde la residencia legal, en el reglamento conductores marca :De los permisos expedidos en terceros países

Artículo 21 Permisos válidos para conducir en España

1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.

Expone que no tendrán validez, pero no estaría en las causas de inmovilización, mi pregunta es si se denuncia y se deja seguir, o se puede inmovilizar aunque no esté expresado en causas por poder inmovilizar. Gracias y Un saludo

Re: Inmovilizacion por permiso extranjero no canjeado?

NotaPublicado: Dom, 21 May 2017, 14:29
por luchas7

intervencionpolicial.com
Si bien no esta en las causas de inmovilización del art. 84 de la LSV, si el permiso de conducir no es válido, pues eso, no es válido y no puede seguir conduciendo. En caso omiso y reiteración de los hechos, ya estaríamos hablando de infracciones a la L.O.S.C. en caso leve o código penal en caso grave.

Re: Inmovilizacion por permiso extranjero no canjeado?

NotaPublicado: Vie, 26 May 2017, 12:31
por jaimeto1595
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Hola, gracias por la respuesta, aunque he estado preguntando en persona y según lo que voy a exponer, me quedo con que denunciaré por no canjearlo si se da el caso y no inmovilizaré.

Las causas de inmovilización vienen tasadas, hay alguna que estaría fuera del precepto del articulo 84 de la ley seguridad vial, pero en consecuencia con el caso planteado, no se da ninguna; hay veces que algún reglamento expone también que no autoriza para conducir, pero no se inmoviliza, como el permiso caducado que el el Reglamento Conductores marca: Artículo 12 Vigencia del permiso y de la licencia de conducción

1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.

Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre). Vigencia: 31 diciembre 2015
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.

3. El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

y posteriormente en el año 2014 dgt saca una instrucción (Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114) en la cual viene a decir que no es motivo de inmovilización.

Con ello quiero decir que aunque ponga que no autoriza o que no tiene validez, si no esta marcado como causa de inmovilización como medida cautelar, y no hay peligro de ningún tipo, no veo necesidad pues de inmovilizar, entonces denuncia y a circular.

Re: Inmovilizacion por permiso extranjero no canjeado?

NotaPublicado: Vie, 26 May 2017, 13:31
por jaimeto1595
Corregir que la actual ley de seguridad vial es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las causas para inmovilizar vienen en el articulo 104, casi parecidas a las del articulo 84 del texto articulado anterior, aún así tampoco viene ninguna causa como la del caso expuesto. Con que si nadie más me responde, me quedaré con denunciar y no inmovilizar.

Re: Inmovilizacion por permiso extranjero no canjeado?

NotaPublicado: Lun, 03 Dic 2018, 15:11
por Unai_martinez
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nola2hurtu.eus
Siguiendo un poco el hilo, expongo la siguiente situacion:

* Conductor bulgaro con Residencia en España desde 2007
* En el año 2015, sin haber realizado ningun trámite de notificacion de finalizacion de residencia habitual en España, se marcha a Bulgaria para sacarse el carnet C.
* Lo obtiene en el año 2015
* Vuelve a España y conduce un camion con el carnet de conducir Bulgaro. En DGT solo le consta el de la clase B.

Cual de las 2 infracciones aplicariais teniendo en cuenta que el carnet ha sido sacado ilegalmente por tener residencia en España? Yo entiendo que no hay canje posible y esta requetecomprobado que en trafico no se lo van a canjear.

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Re: Inmovilizacion por permiso extranjero no canjeado?

NotaPublicado: Mié, 13 Feb 2019, 10:25
por Setter
Unai_martinez escribió:Siguiendo un poco el hilo, expongo la siguiente situacion:

* Conductor bulgaro con Residencia en España desde 2007
* En el año 2015, sin haber realizado ningun trámite de notificacion de finalizacion de residencia habitual en España, se marcha a Bulgaria para sacarse el carnet C.
* Lo obtiene en el año 2015
* Vuelve a España y conduce un camion con el carnet de conducir Bulgaro. En DGT solo le consta el de la clase B.

Cual de las 2 infracciones aplicariais teniendo en cuenta que el carnet ha sido sacado ilegalmente por tener residencia en España? Yo entiendo que no hay canje posible y esta requetecomprobado que en trafico no se lo van a canjear.

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El caso que expones del Búlgaro no es susceptible de canje. Así que aplicaría el precepto de no canjeable.