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Fin de vigencia limitacion de velocidad

NotaPublicado: Dom, 25 May 2014, 17:05
por Alvarín
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Hola a tod@s, recientemente descubrí este foro y, después de leer varios apartados, me parece muy interesante. Así que paso a describir una situación que desde hace tiempo me intriga, y la cual incluso es sencilla de resolver, pero no acabo de aclararme.

Se trata de cuando finaliza o deja de tener vigencia una limitación de velocidad específica (40 Km/h en este ejemplo) señalizada al principio de una vía a través de una señal vertical y en la que hasta el final de dicha vía no existe ninguna otra señal de limitación de velocidad o fin de límite de velocidad. Hasta aquí entiendo que el límite en toda la vía es de 40 Km/h pero... una vez pasado el punto donde se sitúa la señal de límite de 40, a unos pocos cientos de metros hay varias vías sin prioridad por las cuales se accede a la vía en cuestión, en una de ellas (adjunto foto) antes de la señal de Stop hay una señal de limitación de velocidad junto con otra de limitación de peso (40 km/h y 10 t), luego se hace el Stop y seguidamente se accede a la vía con prioridad que tiene dos carriles (uno para cada sentido) delimitados con señalización horizontal y arcén de menos de 1,5 m. Una vez incorporados a la vía con prioridad no hay señal alguna de límite de velocidad... y ahí surge mi duda, ¿Al salir del Stop que velocidad debo entender que tiene la vía con prioridad? Posteriormente hay otra incorporación en la que la carretera sin prioridad no existe ninguna señal de límite de velocidad (es una carretera rural sin señalización horizontal y calzada de menos de 7 metros).

En esta imagen, el vehículo de color oscuro circula por la vía con prioridad, en la que unos 300 m. antes esta la señal de límite de velocidad de 40 Km/h. El vehículo de color más claro está detenido después de realizar el Stop, una vez que se incorpora ya no hay ninguna señal de límite de velocidad ¿Que velocidad debería tomar una vez incorporado a esta vía? ¿Sigue teniendo vigencia el límite de velocidad que se ve en la foto justo antes del Stop?

Un saludo.


Imagen

Re: Fin de vigencia limitacion de velocidad

NotaPublicado: Lun, 26 May 2014, 01:48
por LCPD Officer

foropolicia.es
Escribo de memoria, cualquier límite de velocidad está vigente,desde que la encontramos hasta:
1. Señal que indique el fin de la prohibición (Lógico y claro)
2. Nueva señal de velocidad, en este caso, pongamos que a 1000 metros existiera otra con un nuevo límite, 80 por ejemplo.
3. Esta es el quid de la cuestión y lo que escribo de memoria. cualquier limitación desaparece, cuando se cambia de vía,(Un giro a otra calle,carretera o una incorporación a una autovía,pues accedemos a otra vía,pese a hacerlo ya orientados)
Lo que veo raro,es poner esta serie de limitaciones,tan próximas al enlace forzoso a otra vía.Lo que ocurre, es que aprecio un gazapo en la señalización.
Por lo que he entendido, el coche de izquierda, 300 metros antes se ha encontrado el mismo límite de velocidad,por lo que tenemos dos límites de velocidad distintos... el oscuro se ve limitado a 40 Km/h mientras el claro, tendrá la máxima genérica ( 90 Km/h ,parece ser vía interurbana)
Esto me recuerda a un hecho peculiar, con señalización provisional,por unas obras.Me encuentro varias limitaciones de velocidad, hasta llegar a la de 40,esta está justo antes de una salida(Era una autovía )por curiosidad,salí,atravesé la glorieta y al subir de nuevo,no encuentro ninguna señal,ni velocidad, ni obras,salvo los conos.Por lo que cualquiera que suba a la autovía,desde ese punto,tomará la máxima genérica,ya que puede considerar el otro carril,como reversible.

Re: Fin de vigencia limitacion de velocidad

NotaPublicado: Lun, 26 May 2014, 11:29
por Alvarín
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Has entendido exactamente lo mismo que yo, es decir que en "teoría" una vez superada esta incorporación el conductor del coche oscuro debería de seguir a 40 Km/h, ya que no verá ninguna señal que le indique que el limite ha cambiado, mientras que el conductor del coche gris una vez incorporado a la nueva vía “entenderá” que la velocidad máxima permitida es la genérica para ese tipo de vía, que efectivamente podría ser de 90 Km/h, y digo que podría porque aunque no se trata de una travesía como tal, es cierto que hay dos o tres casas a pocos metros y a ambos lados.

Efectivamente la señalización en nuestras carreteras es bastante deficiente, y más aun (creo yo) en aquellas de ámbito local como es éste caso.

Pero también es cierto que este tipo señalización dudosa puede de alguna manera “interesar”… y digo esto porque en éste caso en concreto, ésta zona que expongo es utilizada habitualmente por el Ayuntamiento para colocar un coche radar cedido por la DGT… y bien escondido por supuesto.

Re: Fin de vigencia limitacion de velocidad

NotaPublicado: Mar, 27 May 2014, 07:03
por Txaraina
Buenos días. Por lo que nos cuenta el problema que ha encontrado esta el la vía que no aparece en la foto. Como bien dicen en vías sin prioridad si el límite genérico está reducido por una señal vertical R-301 o simplemente está puesta tal señal a modo de recordatorio,este se adapta al de la vía preferente en su punto de unión.
En la vía preferente que comenta al no aparecer en la foto no sabemos si existe otra señalización adyacente que limite la prohibición, como es el caso de existir una de peligro etc. Si no es el caso debería una vez llegados a una incorporación de otra vía no preferente debería existir otra señal R-301 que recordase la limitación u otra de fin de limitación velocidad genérica R-500 o de la velocidad concreta R-501.
La sugerencia que yo le haría sería la de informar al responsable de la vía o a la autoridad de tráfico para que tras revisar la señalización y confección de informe soliciten la subsanación del posible defecto de señalización.

Le dejo el artículo del reglamento general de circulación que le habla de las señales.
Un saludo

Artículo 154 Otras señales de prohibición o restricción

La nomenclatura y significado de estas señales son las siguientes:

R-300. Separación mínima. Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos establecida en el artículo 54.
R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
R-302. Giro a la derecha prohibido. Prohibición de girar a la derecha.
R-303. Giro a la izquierda prohibido. Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.
R-304. Media vuelta prohibida. Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha.
R-305. Adelantamiento prohibido. Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o de «Fin de prohibiciones». Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.
R-306. Adelantamiento prohibido para camiones. Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento para camiones» o de «Fin de prohibiciones».
R-307. Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
R-308. Estacionamiento prohibido. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308 a. Estacionamiento prohibido los días impares. Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308 b. Estacionamiento prohibido los días pares. Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308 c. Estacionamiento prohibido la primera quincena. Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308 d. Estacionamiento prohibido la segunda quincena. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308 e. Estacionamiento prohibido en vado. Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.
R-309. Zona de estacionamiento limitado. Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago.
R-310. Advertencias acústicas prohibidas. Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.

Re: Fin de vigencia limitacion de velocidad

NotaPublicado: Mar, 27 May 2014, 07:28
por Alvarín
Aclaro que en la vía con preferencia (después del Stop) no existe señal alguna de limitación de velocidad ni de fin de limitación una vez rebasado el punto que se ve en la foto cuando se circula en el mismo sentido que el vehículo oscuro, tan solo unos 300 m antes este vehículo de color oscuro se ha encontrado una señal vertical de límite de 40 km/h sin que este acompañada de otro tipo de señal de peligro u otra, de ahí la duda de a qué velocidad puede circular el conductor del vehículo de color más claro una vez que se incorpora después de salir del Stop.
Hace ya tiempo que vengo fijándome que este tipo de casos es muy común en nuestras carreteras, lo cual siembra la duda.

Lo que sería una incongruencia es que el vehículo de color oscuro tenga que seguir a 40 km/h y el vehículo de color claro pueda circular a una velocidad mayor…
¿Qué situación se crearía si pocos metros después del Stop se sitúa un radar en el sentido que circula el vehículo oscuro?

Un saludo.

Re: Fin de vigencia limitacion de velocidad

NotaPublicado: Mar, 27 May 2014, 08:25
por Txaraina
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Ok lo suyo es que concretemos la situación el vehículo llamemos "A"circula por la vía no prioritaria limitada a 40 Km/h por señal vertical. Esta restricción termina en la señal de STOP pudiendo aumentar su velocidad hasta el límite de esa vía preferente (70,80,90 Km/h). El vehículo "B" que circula por la vía preferente lo hará hasta el límite de la misma.

Si es por colores de vehículos en la foto yo aprecio que es el vehículo claro el que tienen la limitación de 40 Km/h hasta el STOP, después se acomodará a la vía que toma. El vehículo oscuro circula todo el tiempo por la vía preferente y no tiene señal vertical. No aprecio que haya ninguna incongruencia en la señalización del cruce de vías, además es en las proximidades de incorporaciones no cruces se limite o recuerde la velocidad de la vía no preferente y en los cruces de vías se suele reducir en ambas 'ej con límites de 90 o 100 se reduce a 70 km/h al aproximarse a cruces (suelen ser zonas bastante controladas por radares al ser peligrosas).
No se sí nos habremos aclarado. Podemos seguir con el tema pero creo que esta claro.
Un saludo

Re: Fin de vigencia limitacion de velocidad

NotaPublicado: Mar, 27 May 2014, 09:28
por Alvarín

Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
A lo que me refiero, es a que el vehículo de color oscuro tiene una limitación de velocidad de 40 km/h unos 300 m antes de llegar al cruce (obviamente esta señal nos la imaginamos ya que no aparece en la foto) con lo cual desde esa señal debe de circular a esa velocidad obligatoriamente, pero la duda surge cuando llega al punto donde aparece en la imagen y sobrepasa la incorporación donde él tiene la preferencia, ya que una vez que rebasa esta incorporación no existe señal alguna... y me refería a la incongruencia si se diese el caso de cumplir con lo que dice el reglamento, es decir que debería de continuar a 40 km/h hasta que en la vía exista señal de limitación diferente o fin de limitación, algo que no hay en todo el trayecto después del cruce, mientras que el vehículo de color claro puede incorporarse a la vía y adoptar una velocidad adecuada que lógicamente y por las características de dicha vía es superior a 40 Km/h.

Sé que puede parecer liado, y además es posible que no lo haya explicado correctamente. Intentare conseguir más imágenes del antes y después del cruce para que se vea más claro.

Un saludo.

Re: Fin de vigencia limitacion de velocidad

NotaPublicado: Vie, 06 Jun 2014, 01:56
por LCPD Officer

intervencionpolicial.com
Alvarín,por favor,trata de hacerle una foto a la señal que no se ve, y si esta esta está precedida también de la señal de "peligro intersección con prioridad"(Mi manual de la Auto escuela lo he perdido, si no,expondría el código de referencia que tiene.)
Cuando yo estudiaba,sí,estudiaba y no aprendí "que hacer para que te lo den" no sé si me entendéis .Mi profesor nos decía, que la señal de limitación de velocidad precedida de la de peligro,tenía el mismo significado, que lo que expone Txaraina.Pero tal vez esto haya cambiado, por que no aparece en la explicación que recoge el compañero,o que mi profesor era un zote.