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Conduccion temporal de un vehiculo extranjero

NotaPublicado: Dom, 25 May 2014, 07:54
por Chuse

foropolicia.es
Buenos días,

Estaba buscando información sobre mi caso y al no encontrarla, creo que aqui es el mejor sitio para preguntarlo.

Aunque soy español ahora mismo soy residente en Andorra con coche con placa andorrana con su permiso de conducir también andorrano. Ayer durante una actividad deportiva me di un golpe fuerte y no me veía comodo para conducir con lo que le dije a mi compañera que condujera ella. ¿Tendría que hacer algún escrito para que pudiera conducir mi coche?. En algunos sitios he leido que con escrito hecho por mi bastaría..pero no se si es correcto o no.

A ver como lo veis.

Gracias de antemano.

Jose Luis.

Re: Conduccion temporal de un vehiculo extranjero

NotaPublicado: Mar, 27 May 2014, 07:37
por Txaraina
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Desconociendo concretamente las normas de circulación Andorranas, si el hecho que nos cuenta ocurriese en España el titular del vehículo para permitir a otro conducir su vehículo solo debe cerciorarse de que este posea el permiso válido y en vigor de la categoría necesaria para ese turismo para conducir en España. Así viene redactado en la ley de tráfico y seguridad vial. Según un canje de notas entre embajadas que a día de hoy sigue vigente le marco en verde lo que dice sobre los permisos de conducir.

Espero haberle ayudado si llegar a aburrirle.
Un saludo.

Artículo 9 bis Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual

1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

2. El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual del mismo en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior y conforme a lo dispuesto en el apartado 1.bis del anexo I. En este supuesto, el titular quedará exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladarán al conductor habitual.

Téngase en cuenta que el artículo 9 bis 2, entra en vigor en el plazo de 1 año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» - 24 de noviembre de 2010-, conforme establece la disposición final séptima de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).


Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid los días 22 de febrero y 7 de julio de 1999.

La Embajada de Andorra en España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, y en el marco de las relaciones de buena vecindad y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación se ajustan a la Convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, así como que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los respectivos permisos de conducción son homologables, con el fin de facilitar la circulación internacional por carretera entre ambos países, tiene el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno andorrano desea concluir un acuerdo con el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. España y Andorra reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos países, siempre que estén en vigor.

2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los países contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del país donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los países, que establezca su residencia en el otro, si desea conducir deberá canjear su permiso por el equivalente del país de residencia, sin tener que realizar un examen de conducción.

No obstante, y excepcionalmente, se podrá exigir la realización de un examen si hay razones fundadas para dudar de la aptitud para la conducción del titular de un permiso, o si un conductor ha obtenido el permiso de conducción del otro país eludiendo las normas vigentes en su país de residencia.

4. En el caso de que existieran dudas razonables sobre la autenticidad del permiso que se pretende canjear, el Estado en el que se solicite el canje, puede solicitar de la autoridad o del organismo competente en el otro para la expedición de los permisos de conducción, la comprobación de la autenticidad de aquél.

5. Lo dispuesto en el presente acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada país para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

6. Los dos Estados intercambiarán modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este acuerdo, determinen los dos Estados contratantes.

7. Este acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro país por canje de otro permiso obtenido en un tercer país.

8. Este acuerdo entrará en vigor cuando cada una de las partes contratantes notifique a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos relativos a la conclusión y entrada en vigor de los convenios internacionales. Tendrá una duración indeterminada y puede ser denunciado por cada una de las partes contratantes mediante notificación con tres meses de antelación.

9. En el caso que el Gobierno de España diera su conformidad a la propuesta contenida en esta Nota verbal, su texto junto con el de la respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, serían considerados como constitutivos de un acuerdo concluido entre los dos países.

La Embajada de Andorra aprovecha la ocasión para testimoniar al Ministerio de Asuntos Exteriores la expresión de su más alta y distinguida consideración.

Madrid,

22 de febrero de 1999.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid. Ref.: Convenios.

Re: Conduccion temporal de un vehiculo extranjero

NotaPublicado: Mar, 27 May 2014, 07:53
por Chuse
Para nada me ha aburrido la respuesta. De hecho me parece, lo contrario, muy bien justificada la respuesta.

Me sacare en papel el texto para llevarlo en el coche por si me vuelve a pasar lo mismo y me llegarán a parar.

Muchas gracias por la respuesta. :ok:

Re: Conduccion temporal de un vehiculo extranjero

NotaPublicado: Mar, 27 May 2014, 10:38
por sattelite
A ver si lo he entendido: usted es residente en Andorra y conduce un coche con matrícula andorrana y su permiso de conducir es de Andorra. Practicando una acción deportiva en Andorra, tiene un percance por lo que no puede conducir y decide dejárselo a una amiga en Andorra. Y ahora me pregunto: ¿Y qué pasa?, usted le puede dejar el coche a quien le dé la gana siempre y cuando se haga responsable de las infracciones que como titular del vehículo le corresponda.

Otra cuestión sería, entiendo, que le deje su coche con matrícula andorrana, a una amiga española, que vive en España. Si se lo deja para un período mayor de 30 días, su amiga tendría un problema con su coche, porque estaría sujeta al pago del Impuesto Especial según Ley 38/92 y a la obligación de matricular el vehículo en España.

Si todo lo que cuenta ocurre en ANDORRA, no veo ningún problema, o es que no he entendido el supuesto.

Espero haberle aclarado algo.

Re: Conduccion temporal de un vehiculo extranjero

NotaPublicado: Mar, 27 May 2014, 17:32
por Chuse
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Disculpar que como decia sattelite faltaba un pequeño detalle con lo que lo aclaro...

Yo tengo carnet de conducir andorrano y coche con matricula andorrana....y mi amiga tiene carnet de conducir español. El accidente deportivo (barranquismo) tuvo lugar en la Sierra de Guara (España). Entiendo que con las respuesta anteriores no habría ningún problema en que ella puntualmente pueda coger mi coche, estando yo de copiloto.

Es así, ¿no?

Gracias anticipadas.

Re: Conduccion temporal de un vehiculo extranjero

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 15:02
por sattelite
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Chuse escribió:Disculpar que como decia sattelite faltaba un pequeño detalle con lo que lo aclaro...

Yo tengo carnet de conducir andorrano y coche con matricula andorrana....y mi amiga tiene carnet de conducir español. El accidente deportivo (barranquismo) tuvo lugar en la Sierra de Guara (España). Entiendo que con las respuesta anteriores no habría ningún problema en que ella puntualmente pueda coger mi coche, estando yo de copiloto.

Es así, ¿no?

Gracias anticipadas.


Ninguno. Usted está en régimen de estancia imagino (lo que llamamos coloquialmente como Turista) y le puede dejar el coche a quien quiera.

Re: Conduccion temporal de un vehiculo extranjero

NotaPublicado: Dom, 22 Feb 2015, 10:13
por Jordi Vilardebó

intervencionpolicial.com
Buenos días,

Siguiendo con el tema agradecería me informaran sobre si es correcto conducir un coche con placa de matrícula española con un permiso de conducir andorrano. Soy residente en Andorra, con permiso de conducir andorrano (convalidado del español) y con coche con placa de matrícula andorrana, lo que no supone ningún problema; no obstante, esporádicamente cuando estoy en Barcelona, conduzco el vehículo de mi hija que es español y con matrícula española.
¿Hay algún inconveniente? ¿Necesito algún permiso complementario como el permiso internacional?

Gracias por la respuesta.

Saludos

Re: Conduccion temporal de un vehiculo extranjero

NotaPublicado: Mié, 08 Abr 2015, 23:12
por sattelite
Academia Acceso CNP

sector115.es
Si usted es residente en Andorra y sólo conduce un turismo español cuando viene de visita a Barcelona, no le hace falta ningún Permiso Internacional ni debe canjear de nuevo por el español, su permiso andorrano es totalmente válido.

Re: Conduccion temporal de un vehiculo extranjero

NotaPublicado: Mar, 22 Sep 2015, 07:55
por lavisar
Buenos dias, y mil gracias por la accesibilidad al ciudadano para aclararle cuestiones que nos afectan en la vida diaria.

Mi pregunta estar relacionada con el tema. He leido buscando por la red, que un vehiculo extranjero no puede ser conducido en España por un ciudadano español que no sea su propietario, a no ser que el propietario vaya con el. Es eso cierto? Me hago la pregunta porque me planteo importar un vehiculo, y mi primera opcion es traerlo conduciendolo con sus placas originales y una vez aqui cambiar el registro. Esto seria bastante comodo. Es posible hacerlo asi??

La otra opcion es obtener placas temporales en el pais de origen y despues aqui, nuevamente rematricularlo como vehiculo español.

Muchas gracias, Luis

Re: Conduccion temporal de un vehiculo extranjero

NotaPublicado: Dom, 04 Oct 2015, 11:32
por prodigo
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nola2hurtu.eus
Hola, mejor la segunda opcion. matriculas temporales del país, y en España a matricular temporal o definitivamente, lo que pueda hacer.
Un salu2
Pd. de que país europeo va a traer el coche?