Página 1 de 1

Normativa Calles Sin Salida

NotaPublicado: Lun, 08 Feb 2016, 15:08
por lexuss200
Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Hola a todos:

Les explico mi caso. Resulta que vivo en una calle sin salida que mide 63 metros de largo y tengo la entrada de mi garaje a 15 metros del final de la calle. La calle mide de ancho 6 metros y los coches aparcan a ambos lados. Les pongo un pequeño esquema de como es la calle y la situación de mi garaje.
Imagen

Mi garaje es el que se encuentra a la derecha según el avance del vehículo (parte inferior de la imagen). Tengo contratado un vado que consiste en 3 metros en mi puerta de entrada y 2 metros en la acera de enfrente ya que dada la estrechez de la calle y las dimensiones de mi vehículo (toyota hilux) lo necesito libre para poder maniobrar porque tengo que meterlo marcha atrás. Como se puede ver, al lado de mi trozo de dos metros de vado hay otro de 3 metros y otro de unos 6 metros (de otros vecinos). (Líneas amarillas)

El caso es que al tratarse de una calle sin salida los vecinos que viven en el fondo de la misma aparcan en las plazas destinadas a ello y también en el centro de la calzada tal y como aparece en la imagen que pongo más abajo:
Imagen

Dado que ocupan el centro de la vía con vehículos se me hace imposible maniobrar para poder meter el coche en el garaje y dado que he tenido varios encontronazos con ellos quisiera saber como está el tema legalmente. Mis dudas son:

- ¿Se puede estacionar en el centro de la vía, aunque ésta sea sin salida, o por el contrario las vías sin salida tienen algún trato especial? (a mi modo de ver no se puede, pero quiero saber la base legal al respecto)
- En caso negativo, ¿en qué normas se basa la prohibición de aparcar en el centro de la vía? y ¿puedo avisar a la policía para que procedan a la retirada del vehículo aunque éste no se encuentre, técnicamente, en el vado que tengo contratado? (lo pregunto porque el argumento de mis vecinos es que como eso no es mi vado no puedo reclamar nada, suelen ajustar para dejarlo a la altura de comienzo de mi vado como se ve en la segunda imagen)

Gracias por vuestra atención y colaboración.
Saludos

Re: Normativa Calles Sin Salida

NotaPublicado: Sab, 13 Feb 2016, 22:21
por kawasiko
Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
Buenas,

Pues independientemente de que sea cortada o no, si la vía no está sustraída al uso público estaríamos ante una caso de estacionamiento en doble fila, prohibido en el artículo 39.2g del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibido la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.