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Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 18:51
por Txaraina
Buenas tardes Pol. Por orden jerárquico las instrucciones de la DGT son superiores a las consultas. Conozco esa consulta y creo que alude a principios rectores pero se deja en el tintero la mi tal del artículo 84, al menos el final donde concreta y traslada la inmovilización por carencia de seguro a lo dispuesto to en la ley del seguro. Hay nada!!!

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Jue, 29 May 2014, 23:16
por prodigo
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Hola, chapulin, vamos a cambiar, ¿por que se pide el PNC?, y si no se lleva encima es denunciable?, si la administración sabe si se tiene PNC?. y si rizamos el rizo, si voy en el coche, y no sale robado, y digo que es MIO, la placa de matrícula es un documento, y consultando la placa sabemos el titular, y sabiendo el titular sabemos si tiene PNC... entonces, ¿por que pedir cualquier tipo de documentación?.
No se si véis por donde voy. Y la legislación es enreversada, pero yo no soy quien para interpretarla solo aplicarla, y una instrucción esta por debajo de un RD, y la ley del seguro, OBLIGA a llevar el recibo encima. que no lo lleva, pues no se puede denunciar el no portar el documento, pero si me pasa como hoy, que no hay conexión con DGT por mantenimiento, ese vehículo para mi CARECE de seguro, y en base a esa carencia de seguro, aplico la inmovilización TASADA de "carecer" de seguro. Como dije antes, aplicando sentido común, si me dice que esta en la compañia perico, llamo a esa compañia y compruebo. si me dicen qeu esta asegurado, solo ha perdido tiempo.
txaraina, no me ha molestado, es mas, no creo que nadie de este foro pueda molestarme por que no nos conocemos en persona, y supongo que nadie tiene aversión hacia mi, como yo no la tengo hacia nadie. Ese ejemplo de conciencia yo lo pongo con el corazon. Cuando hago transportes, el corazón se queda en la taquilla. No es el primero al que se le imponen multas de mas de 10.000 euros.... Aclarado esto, yo pido el recibo a todo el mundo. dentro y fuera del espacio de la UE o EEE, si es de fuera pido SEFRON, si es de dentro pido carta verde. No será el primer vehículo de la UE que CARECE de seguro, y lo he podido demostrar, por lo que vehículo a deposito. Y me dirán que la placa es su garantía, y sí, es la garantía de que el consorcio pagará, pero por que si causa un accidente, el otro implicado tiene que esperar años en cobrar de un consorcio de otro país?. Y como la legislación me lo permite lo hago. Ah y recordemos que un vehículo dado de baja en su país, su placa de matrícula ya no es su seguro, así que se deberá de controlar muy bien los permisos de circulación de esos vehículos, para saber si pueden estar de baja o no. Si es muy farragoso, pero es nuestro ABC, y estamos en europa, y tenemos que convivir con ello.
Resumiendo, si no me aportan recibo seguro, pregunto por la compañia aseguradora en la que esta, se llama desde base, y si no esta asegurado, vehíuclo INMOVILIZADO uqe no depositado.
En cuanto a las ordenes de precinto, aún estoy por ver la primera por carecer de seguro. He visto muchas, emitidas por mi ayto, por hacienda y alguna por JPT, pero ninguna por CARECER de seguro.
Un salu2

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Vie, 30 May 2014, 06:45
por chapulin
Pues ordenes de inmovilizacion por carecer de seguro llevo unas cuantas hechas en mi vida y todas ordenadas por la JPT.
Yo por mi parte seguire cumpliendo las directrices DGT.
Pero tu si tu ayuntamiento (como autoridad encargada de la vigilancia del trafico) te avala y considera oportuno la inmovilizacion insitu por mi perfecto y me parece correcto que lo hagas pero no estaria de mas que le exigieras un protocolo de actuacion por escrito similar a la instruccion de la DGT para curarte en salud.

Un saludo

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Vie, 30 May 2014, 23:48
por Txaraina
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Bueno,pródigo parece que ahora tenemos la capacidad de interpretar la LSV, el RGC, la ley del seguro las instrucciones de la DGT según nos interesa.
Me da la impresión de que interpretas las normas respecto al seguro de una manera muy peculiar. En vuestro ayuntamiento os tomáis unas molestias por acreditar la carencia o no seguro innecesarias y peculiares.
Si no funciona el sistema boletín a la JPT y a otra cosa mariposa. Con los extranjeros también hay protocolos sencillos y claros. Si esta dentro de los tratados con su placa de matrícula la oficina de seguro de su país se hace responsable en caso de provocar daños personales y materiales.De ser ajeno y no acredita no hay duda de la inmovilización . Sencillo como el asa de un cubo. Todas las inmovilizaciones que mencionas son a mi entender innecesarias y fuera de la norma. La LSV se reglamenta en el RGC y este nos remite a la ley del seguro. Está a la instrucción de la DGT. No hay dudas sobre el camino a seguir.
Tratar de la misma manera los artículos sobre el PDC y el seguro se me antoja como mínimo de novato. Desde luego si a mi me inmovilizan de manera tan arbitraria voy al contencioso de cabeza. ¿Hacemos una encuesta entre los que nos dedicamos exclusivamente a la vigilancia del tráfico y comparamos? .¿ Te parece?
Hasta ahora hay como mínimo tres personas que dudan de vuestro procedimiento pero parece que no es suficiente. De acuerdo me doy por vencido y no seguiré tratando de argumentar.
Me vuelvo a disculpar por mi respuesta que seguro no te parecerá en absoluto de tu agrado. No volveré a hacerlo ,palabra.

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mar, 03 Jun 2014, 05:35
por pol
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Txaraina, con la citación quería hacer constar el desbarajuste que llevan en la institución, ni el mismo órgano competente se aclara. ¿Cómo lo van a hacer los miles de cuerpos policiales existentes en este nuestro país? Si las leyes son para el pueblo, y en el pueblo hay ciudadanos de toda clase social y formación ¿por qué las hacen tan enrevesadas que ni los competentes en la materia, vease DGT (JPTs) ni se aclaran.

¿llegan las instruciones a todos estos cuerpos? Si son de obligado cumplimiento para todos los cuerpos............. ¿se publican en algún diario oficial para que puedan ser de general conocimiento?

¿las jefaturas de estos cuerpos esteblecen protocolos de actuación o por el contrario la labor policial pervive gracias a las inquietudes de cada uno (algunos) de los policías que los componen?

Ahora expongo caso práctico que ha sucedido, siguiendo la instrucción 08/V-77 ; S-101, en la que se establecen las bases de actuación para los agentes encargados de la vigilancia del tráfico encontramos en su apartado A, [i]En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro: 1.- En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación[/i] Siguiendo a pies juntillas la instrucción del competente en la materia, tendríamos que una persona que ha devuelto el recibo, pero que SI tiene el recibo físico en su poder, se iría de rositas. Y como ya hemos comentado................. las instrucciones del competente en la materia son de obligado cumplimiento, ¿o por el contrario me tomo unas pocas molestias en comprobar el seguro con la compañía de seguros en la que en teoría tiene en levhículo asegurado?

Por otro lado el art 35 Ley 30/1992 establece NO presentar documentos que se encuentren en la Administración actuante, si en ese momento la funcionario que actúa pertenece a una Administración Local, ¿dicha administración tiene en su poder esos documentos? Recordemos que un municipio tiene personalidad jurídica propia. En la misma tesitura si un vecino presenta cualquier documento en un Ayuntamiento, estaría exento de presentarlo a requermiento de cualquier otra administración, del Estado, por ejemplo???? ¿por qué en esa misma tesitura no ocurre lo mismo con las ITV, los permisos de conducir, los permisos de arma .... ? ¿se hace una lectura muy particular del art 35?

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mar, 03 Jun 2014, 10:07
por SEBASTIÁN
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Yo también recuerdo leer una circular donde la DGT veta la inmovilización de los vehículos sin seguro por parte de los agentes y así lo hago yo ( mientras haya la más mínima duda) . Ahora también entiendo que hay gente que se aprovecha de esta flexibilidad o laxitud legal `para circular y circular años sin seguro ( ahora que ya ni siquiera es una falta penal ) y que al final muchos ni siquiera van a pagar la sanción ni se les precinta el vehículo por diferentes motivos .Todos nos hemos hecho la pregunta de que si interceptamos un vehículo sin seguro y le dejamos continuar la marcha y luego causa un accidente con víctimas ¿ cómo queda nuestra conciencia y nuestra responsabilidad ?

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mar, 03 Jun 2014, 16:24
por chapulin
¿Quieres ser Policía Nacional?

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SEBASTIÁN escribió:Yo también recuerdo leer una circular donde la DGT veta la inmovilización de los vehículos sin seguro por parte de los agentes y así lo hago yo ( mientras haya la más mínima duda) . Ahora también entiendo que hay gente que se aprovecha de esta flexibilidad o laxitud legal `para circular y circular años sin seguro ( ahora que ya ni siquiera es una falta penal ) y que al final muchos ni siquiera van a pagar la sanción ni se les precinta el vehículo por diferentes motivos .Todos nos hemos hecho la pregunta de que si interceptamos un vehículo sin seguro y le dejamos continuar la marcha y luego causa un accidente con víctimas ¿ cómo queda nuestra conciencia y nuestra responsabilidad ?


Siento contradecirte, si denuncias a un vehículo por carecer de seguro, al iniciar el expediente la JPT le solicitara la acreditación, si no la aporta remitirá una orden de precinto a la GC o a la PL colaboradora para que precinten el vehículo hasta que tenga seguro.
Si en tu zona trabajas con GC preguntales y te lo confirmaran, en mi caso ya llevo unos cuantos realizados y mano de santo por lo menos ese año saca seguro.

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mar, 03 Jun 2014, 18:53
por SEBASTIÁN
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
en parte es así pero hay casos ( aunque sean minoría ) donde el que posee el vehículo o bien no es el propietario o bien ha cambiado de domicilio sin notificarlo ( casos de estos los veo todos los días cuando nos envían órdenes de embargo judiciales o de hacienda y no se localiza el vehículo en el lugar indicado ) Al final siguen circulando y hasta que no se les para en un control y algún agente tiene la picardía de pedir datos ... no `les pasa nada . La cosa no es tan sencilla como dices.Hay muchos trucos para burlar a la administración.

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mié, 04 Jun 2014, 02:01
por Txaraina

foropolicia.es
La verdad es que sigo si entender porque en esta situación los agentes somos los que buscamos tres pies al gato. Se detiene un vehículo por el motivo que sea. Vamos al caso que no se puede comprobar por ningún medio el recibo o presenta uno que nos hace sospechar. Expediente a la JPT y que está actúe como crea mejor. Si tiene que archivar, que archive. Si tiene que denunciar, que denuncie. Si tiene que solicitarnos auxilio para precintar que lo solicite. Hasta aquí nuestro trabajo es impoluto, nadie nos puede reprochar nada. Sin bases de datos, sin llamadas a no se que agencias aseguradoras. Es un protocolo más simple que el asa de un cubo. La ley del seguro establece mecanismos para que ningún agraviado por otro vehículo de un país firmante del tratado se quede desprotegido o sin cobrar indemnización por los daños materiales o personales. Por favor que parte es la que no se entiende. Decidme que deber no hemos cumplido. Porque apelamos a las competencias municipales u otras historias.
Llamadme ajo si queréis pero el que actue de otra manera lo hace mal y no quiere dar su brazo a torcer. En las policías locales (y en el resto también) hay gente superpreparada y gente que es incapaz de ver al lado de no le apetece mirar. Ante esos no hay discusión, el día que alguien les de detrás de las orejas igual reconocen que estaban equivocados.

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mié, 04 Jun 2014, 02:24
por Trontxalari
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Txaraina escribió:La verdad es que sigo si entender porque en esta situación los agentes somos los que buscamos tres pies al gato. Se detiene un vehículo por el motivo que sea. Vamos al caso que no se puede comprobar por ningún medio el recibo o presenta uno que nos hace sospechar. Expediente a la JPT y que está actúe como crea mejor. Si tiene que archivar, que archive. Si tiene que denunciar, que denuncie. Si tiene que solicitarnos auxilio para precintar que lo solicite. Hasta aquí nuestro trabajo es impoluto, nadie nos puede reprochar nada. Sin bases de datos, sin llamadas a no se que agencias aseguradoras. Es un protocolo más simple que el asa de un cubo. La ley del seguro establece mecanismos para que ningún agraviado por otro vehículo de un país firmante del tratado se quede desprotegido o sin cobrar indemnización por los daños materiales o personales. Por favor que parte es la que no se entiende. Decidme que deber no hemos cumplido. Porque apelamos a las competencias municipales u otras historias.
Llamadme ajo si queréis pero el que actue de otra manera lo hace mal y no quiere dar su brazo a torcer. En las policías locales (y en el resto también) hay gente superpreparada y gente que es incapaz de ver al lado de no le apetece mirar. Ante esos no hay discusión, el día que alguien les de detrás de las orejas igual reconocen que estaban equivocados.


Cuanta razon compañero, alguno si no rebusca el mas minimo resquicio legal para poder denunciar y rascarle el bolsillo al ciudadano parece que no llega a gusto a casa.

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