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Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mié, 21 May 2014, 21:31
por por_escrito
Cuidado con la Prevaricación, que también es parte de nuestra legislación.
Saludos.

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Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mié, 21 May 2014, 22:16
por MASAM
chapulin escribió:
prodigo escribió:Hola, la carencia de seguro, puede ser motivo de inmovilización (articulo 84 apartado E), así que si no puedo comprobar la tenencia de seguro, y no lleva el recibo, VEHÍCULO INMOVILIZADO, y como un vehículo sin seguro NO PUEDE CIRCULAR NI ESTAR ESTACIONADO EN VÍA PUBLCA, se cargará con la grúa (ya hay una tasa que deberá de pagar si quiere sacar el vehículo) además del tiempo que permanezca en el deposito, que hay sitios que se paga por horas....
Menuda tontería por no llevar un papel en el coche que adema estamos obligados a llevarlo.
Un salu2



NO se si te refieres a policia local, lo que es en ambito GC si no me equivoco la unica que dicta la inmovilizacion por dicha causa es la JPT, y es posterior a la apertura del expediente


YO no inmovilizo por tal cosa por mucho que la LSV permita la misma, y mucho menos si no puedo comprobar FEHACIENTEMENTE la carencia del mismo, por este motivo...aparte de algún otro:

Artículo 7 Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo

Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro.




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Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Vie, 23 May 2014, 13:33
por Txaraina
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Pongo el tocho debajo para matizar la inmovilización de los vehículos por carencia de seguro. A día de hoy las únicas personas "AUTORIZADAS" inmovilizar en este caso son "LAS AUTORIDADES DE TRÁFICO" descartando así tácitamente a sus agentes. Nuestra función se relega comprobar la existencia o no del seguro y su puesta en conocimiento de estas "AUTORIDADES". A corto plazo los agentes dejaremos incluso de controlar este documento y serán las administraciones las que de oficio actúen. Existe una directriz de la DGT que era muy clara y clarificadora ante una pregunta formulada por la jefatura de tráfico de la guardia civil. Si la encuentro la cuelgo.


Artículo 84 Inmovilización del vehículo

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
Letra a) del número 1 del artículo 84 redactada por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).Vigencia: 9 mayo 2014
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
Letra c) del número 1 del artículo 84 redactada por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).Vigencia: 9 mayo 2014
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
Letra k) del número 1 del artículo 84 introducida por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).Vigencia: 9 mayo 2014
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.»

Número 4 del artículo 84 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).Vigencia: 9 mayo 2014
5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Título V redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre). Téngase en cuenta que los efectos de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que sean favorables para el infractor entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 25 de noviembre de 2009.Vigencia: 25 mayo 2010

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 3 Incumplimiento de la obligación de asegurarse

1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

...

Párrafo tercero de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 suprimido por la disposición final segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 mayo 2010
...

Párrafo cuarto de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 suprimido por la disposición final segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 mayo 2010
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado tres del artículo primero de la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre («B.O.E.» 12 julio).Vigencia: 11 agosto 2007
[color=#BF0000][color=#FF0000]2. Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos previstos en la normativa autonómica, en los términos establecidos en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.[/color][/color]

Apartado 2 del artículo 3 redactado por la disposición final segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 mayo 2010
3. La infracción se sancionará conforme a uno de los procedimientos sancionadores previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Apartado 3 del artículo 3 redactado por la disposición final segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 mayo 2010
4. El Ministerio del Interior y las autoridades competentes de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido competencias en materia sancionadora entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 por ciento del importe de las sanciones recaudadas al efecto, para compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Vie, 23 May 2014, 22:22
por por_escrito

60?
materialpolicial.com
j****, y creía que nosotros éramos de los que más farragosa teníamos la legislación, la leche.
Suerte en vuestro servicio, por que en caso de problemas, siempre se usa la legislación en nuestra contra.
Saludos.

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Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Sab, 24 May 2014, 18:56
por prodigo

intervencionpolicial.com
Hola, el resumen de todo esto es que dependiendo de con que cuerpo, o incluso dentro del cuerpo, munucipio se este, se actúa de una forma o de otra.
Recordemos que el fichero que hay que mirar es el de FIVA, al cual las PA y las PL no tenemos acceso, ya que nosotros accedemos a DGT (no es lo mismo). Por que a FIVA, según su propia normativa sólo tendrán acceso, a saber:
MIR (yo no)
Compañias aseguradoras (yo no)
Particular con interés legitimo (yo no).
Dicho esto si no se lleva el recibo del seguro encima, y por alguna de esas FIVA no funciona, según la instrucción de la propia DGT es denunciar por carecer. Y según la LSV en se puede inmovilizar. Yo no deposito el coche, ni lo precinto, yo lo inmovilizo. y es el agente en donde dicta la inmovilización. Que en mi caso casi siempre, es en nuestras dependencias, en un recinto a tal efecto.
Ahora el que lo quiera entender que lo entienda.
Masam respeto tu forma de actuar, pero no la comparto. Aunque entiendo que en donde estas es como se hace.
Tambien hay que decir que antes de inmovilizar, se llama a la compañía de seguro a ver si tiene o no seguro que es un trámite que nos cuesta 10 minutos. Y todo registrado en telefonema. Ahi tienes las cosas claras. Ahora no veo a un Valencia o a un Madrid, haciendo eso por cada persona que no presente el recibo del seguro.
Un salu2

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Sab, 24 May 2014, 23:18
por Txaraina

sector115.es
Pródigo aquí te dejo la directriz de la DGT sobre la actuación policial en relación al seguro. Con todos mis respetos es meridianamente claro lo que dice que debemos hacer. Ahora ya es cuestión de cada uno actuar como en conciencia crea que es más legal. En caso,de contencioso administrativo esta es una muy buena ayuda para reclamar a la administración que sea por una inmovilización por "carencia de seguro".

SGON N FA-RLM
Asunto: Acreditación del seguro obligatorio.
Instrucción 08/V-77 ; S-101
El artículo 3.1.b) párrafo 3o del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su redacción actual dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, establece lo siguiente:
“Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido, formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.”
El nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, (BOE núm. 222, de 13 de septiembre), dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia del seguro, lo siguiente:
“La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.”
El citado Reglamento, haciendo efectivo el derecho que todo ciudadano tiene, en virtud del artículo 35.4.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de “no presentar documentos ... que se encuentren en poder de la Administración actuante”, supone, pues, un cambio radical de filosofía: la obligación principal en orden a la acreditación de que un determinado vehículo está asegurado se impone a la propia Administración, a través de los agentes de vigilancia del tráfico (“... se constatará ...mediante la consulta ...”), y sólo de manera excepcional al titular del vehículo (“... En su defecto, quedará acreditada ... mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, ...”).
A partir de lo dispuesto anteriormente, y habida cuenta los problemas que pudieran producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de Vehículos - los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado - la acreditación de la vigencia del seguro obligatorio del automóvil se efectuará en los siguientes términos:
A) Actuación de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico:
En todos aquellos casos en que sea posible, el Agente de la Autoridad consultará el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el supuesto de que conste la tenencia y vigencia de éste, se entenderá cumplida la acreditación, no exigiéndose por tanto justificante alguno.
En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:
1.- En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.
2.- En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por “circular careciendo del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige ....”, conforme a lo que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de Infracciones.

B) Actuación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:
La Jefatura de Tráfico que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá realizar una consulta al Registro de Vehículos, para comprobar si el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia. En función de la información que conste en el registro, procederá de la siguiente manera:
1. Si el vehículo tenía seguro en vigor, dictará resolución de archivo de la denuncia.
2. Si no consta que el vehículo tuviera seguro en vigor, se enviará la notificación de la denuncia y se indicará al denunciado que debe presentar el justificante de la vigencia del seguro obligatorio ante la Jefatura de Tráfico en el plazo de cinco días, y que se procederá al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de esta obligación
.
Acreditado por el denunciado, en el trámite procedimental oportuno, que el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia, se dictará resolución de sobreseimiento del procedimiento.
C) Procedimientos en tramitación:
Los procedimientos sancionadores por “no presentar el justificante de estar en posesión del seguro obligatorio a requerimiento del agente”, que se encuentren en tramitación, serán sobreseídos por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Si estuviera pendiente de resolver un recurso de alzada, se revocará la resolución sancionadora.
Madrid, 23 de septiembre de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO ACCTAL Art.12.2 R.D.1181/2008, de 11 de julio
(B.O.E no 171 de 16 julio)
Ernesto Abati García-Manso
A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO.
2
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 00:06
por prodigo
Hola, txaraina, para empezar esa instrucción es para "todas las unidades del organismo". Yo, de momento, no soy del MIR. Si no que soy del Ayto. Segundo, la aplicación de la 30/92, me parece estupenda, de hecho se aplica en muchos sitios, ahora vamos a extrapolar.... ¿Por que pedimos el DNI si el MIR SABE SI SE TIENE EL DNI?. Ah, vale, que es el MIR, y yo pertenezco al Ayto, por lo que no tengo acceso a FIVA, pero fíjese qeu cosas, si a DGT, por lo que sería mas legal, no pedir el PNC al cual si tengo acceso por DGT.
Ve todos los cúmulos de incongruencias?.
Y si yo actúo siempre en conciencia, y es que cuando me pongo el uniforme la dejo en la taquilla. Así soy mas feliz
Un salu2

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 05:12
por chapulin
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nola2hurtu.eus
prodigo escribió:Hola, txaraina, para empezar esa instrucción es para "todas las unidades del organismo". Yo, de momento, no soy del MIR. Si no que soy del Ayto. Segundo, la aplicación de la 30/92, me parece estupenda, de hecho se aplica en muchos sitios, ahora vamos a extrapolar.... ¿Por que pedimos el DNI si el MIR SABE SI SE TIENE EL DNI?. Ah, vale, que es el MIR, y yo pertenezco al Ayto, por lo que no tengo acceso a FIVA, pero fíjese qeu cosas, si a DGT, por lo que sería mas legal, no pedir el PNC al cual si tengo acceso por DGT.
Ve todos los cúmulos de incongruencias?.
Y si yo actúo siempre en conciencia, y es que cuando me pongo el uniforme la dejo en la taquilla. Así soy mas feliz
Un salu2


El dni se pide para acreditar la identidad al llevar fotografia, en nada parecido al recibo del seguro.
Y las denuncias de segurone itv quien crees que es el competente? El ayuntamiento?.
Cuando te llega un precinto por carencia de seguro viene de alcaldia o de la JPT?

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 09:02
por Txaraina
Pródigo me disculpo si te ha molestado el comentario de la conciencia. Creo que hay normativa legal más que suficiente sin tener que acceder a la DGT para tener claro este asunto. A día de hoy solo "exigimos" el seguro a los vehículos que no pertenecen al espacio económico europeo y/o que no estén suscritos al acuerdo multilateral de garantía .
Lo Único que dudo es que un ayuntamiento ,sea el que sea ,quede fuera del organismo. Pero es mi opinión personal ;)

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 18:20
por pol
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Según la respuesta de la DGT a una consulta realizada, ésta establece que son de obligado cumplimiento en todo lo que sea competencia de la DGT.

El intendente de policia local de un municipio de Valencia hizo consulta acerca de la potestad de inmovilización de vehículos por carencia de seguro obligatorio. El 18 de enero de 2012 esta JPT respondió que " En resumen, vistos los preceptos examinados se infiere que la Policía Local como autoridad encargada de la vigilancia del tráfico está perfectamente legitimada para adoptar la medida provisional o cautelar de inmovilización y poesterior depósito del vehículo."