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Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Vie, 16 May 2014, 16:05
por colin_crim
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Como vi en el foro anterior (y otros foros) que todavia hay dudas sobre el tema de circular sin el recibo del seguro me he decidido aportar mi grano de arena.

el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre dice en el artículo 14 lo siguiente:

"Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio."



La ley 18/2009 23 de noviembre deroga el apartado tercero del anterior RD:

"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley."


Un saludo

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 19:05
por sattelite

foropolicia.es
A ver si queda claro de una vez: El recibo de seguro ES OBLIGATORIO llevarlo en el vehículo, lo que ya no podemos es denunciar el hecho de no llevarlo en el coche porque, como bien muestras, fue derogado por la 18/2009. Es decir, deben llevarlo, pero si no lo llevan, no podemos denunciar ese hecho.

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 19:38
por por_escrito
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Ups, pues para quedar claro...
Entonces, tengo que llevarlo obligatoriamente en el coche peeeeero, no se me puede sancionar por no llevarlo.
Claro como el agua, vamos.
Saludos.

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Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 20:54
por titosus
Pero si por casualidad el aplicativo policial ha caido, o la información no ha sido volcada de forma correcta, o el operador de sala esta liado hasta las orejas con un tema "gordo", es decir, ante la imposibilidad de comprobar la vigencia del permiso, se expide el correspondiente bolentín de denuncia por carecer (al no acreditar) de seguro obligartorio, y mañana a correr para presentar el recurso y pelearse con el seguro....

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Dom, 18 May 2014, 15:35
por chapulin
titosus escribió:Pero si por casualidad el aplicativo policial ha caido, o la información no ha sido volcada de forma correcta, o el operador de sala esta liado hasta las orejas con un tema "gordo", es decir, ante la imposibilidad de comprobar la vigencia del permiso, se expide el correspondiente bolentín de denuncia por carecer (al no acreditar) de seguro obligartorio, y mañana a correr para presentar el recurso y pelearse con el seguro....


La Dgt al recibir el boletin lo comprueba de oficio y si esta en vigor archiva el expediente sancionador.

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Lun, 19 May 2014, 12:47
por Txaraina
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Chaplin estoy contigo. Los agente cuando no tienen medios para acreditar la vigencia del seguro, redactarán un boletín por carecer de seguro, no rellenaran la casilla destinada a la cantidad a pagar y en observaciones solicitarán que la delegación de tráfico tras comprobar la existencia o no de seguro proceda a archivar o continuar con el expediente según sea el caso.
Otra cosa es que los datos relativos a la póliza siempre son necesarios a la hora de rellenar un parte amistoso, gestiones con la asistencia etc...


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Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Lun, 19 May 2014, 12:47
por Txaraina
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Txaraina escribió:Chapulin estoy contigo. Los agente cuando no tienen medios para acreditar la vigencia del seguro, redactarán un boletín por carecer de seguro, no rellenaran la casilla destinada a la cantidad a pagar y en observaciones solicitarán que la delegación de tráfico tras comprobar la existencia o no de seguro proceda a archivar o continuar con el expediente según sea el caso.
Otra cosa es que los datos relativos a la póliza siempre son necesarios a la hora de rellenar un parte amistoso, gestiones con la asistencia etc...


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Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Lun, 19 May 2014, 13:00
por TrendMicro

intervencionpolicial.com
por_escrito escribió:Ups, pues para quedar claro...
Entonces, tengo que llevarlo obligatoriamente en el coche peeeeero, no se me puede sancionar por no llevarlo.
Claro como el agua, vamos.
Saludos.

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Que no sea sancionable no llevar el recibo no quita que siga siendo obligatorio tenerlo en el vehículo. No es tan difícil de entender, creo.

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mié, 21 May 2014, 19:13
por prodigo
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Hola, la carencia de seguro, puede ser motivo de inmovilización (articulo 84 apartado E), así que si no puedo comprobar la tenencia de seguro, y no lleva el recibo, VEHÍCULO INMOVILIZADO, y como un vehículo sin seguro NO PUEDE CIRCULAR NI ESTAR ESTACIONADO EN VÍA PUBLCA, se cargará con la grúa (ya hay una tasa que deberá de pagar si quiere sacar el vehículo) además del tiempo que permanezca en el deposito, que hay sitios que se paga por horas....
Menuda tontería por no llevar un papel en el coche que adema estamos obligados a llevarlo.
Un salu2

Re: Circular sin el recibo del seguro

NotaPublicado: Mié, 21 May 2014, 21:09
por chapulin
prodigo escribió:Hola, la carencia de seguro, puede ser motivo de inmovilización (articulo 84 apartado E), así que si no puedo comprobar la tenencia de seguro, y no lleva el recibo, VEHÍCULO INMOVILIZADO, y como un vehículo sin seguro NO PUEDE CIRCULAR NI ESTAR ESTACIONADO EN VÍA PUBLCA, se cargará con la grúa (ya hay una tasa que deberá de pagar si quiere sacar el vehículo) además del tiempo que permanezca en el deposito, que hay sitios que se paga por horas....
Menuda tontería por no llevar un papel en el coche que adema estamos obligados a llevarlo.
Un salu2



NO se si te refieres a policia local, lo que es en ambito GC si no me equivoco la unica que dicta la inmovilizacion por dicha causa es la JPT, y es posterior a la apertura del expediente