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Re: Formación continua FCS Galicia

NotaPublicado: Vie, 11 Mar 2022, 06:24
por Auxpol
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 006_es.pdf

ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2022 por la que se convocan cursos de formación continua en la modalidad presencial para el personal de los cuerpos de la Policía Local de los ayuntamientos de Galicia y demás personal de los servicios de seguridad pública durante el primer semestre de 2022.


Aprobado el programa anual de actividades para el año 2022 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se convocan los cursos de formación continua del primer semeste de 2022 en la modalidad presencial, dirigidos a los/las policías locales de Galicia, correspondientes al primer semestre del año 2022, cuyas bases y características se especifican en los anexos de esta resolución.

A Estrada, 2 de marzo de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Personas destinatarias

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta comunidad autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica), que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata, en caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del hecho y, en caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Con carácter general, se reservará el 20 % de las plazas convocadas para personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajen en Galicia, pudiendo ser superado dicho porcentaje en el supuesto de quedar plazas vacantes.

Asimismo, en caso de quedar plazas vacantes, podrá acceder a los cursos convocados a través de esta resolución el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias y del Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112-Galicia.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.gal). No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones; en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberán remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud):

a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el cual presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con el objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por correo electrónico (formación.agasp@xunta.gal) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 25 de marzo de 2022.

7. El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limita a 5.

En caso de que una misma persona presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp de manera automática elegirá las primeras 5 acciones formativas solicitadas.

8. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el/la alumno/a no podrá participar en otros cursos durante un año desde que se detecte este hecho.

La previsión contenida en este número 8 incluye las clases de telepresencia de los cursos convocados en la modalidad de teleformación de este organismo.

Tercera. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio de que en cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta.

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004 para la igualdad de hombres y mujeres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta. Admisión

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas con, por lo menos, 5 días de antelación al inicio de cada curso.

El alumnado seleccionado será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificada o necesidad del servicio, siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el/la jefe/a del cuerpo de la policía local del ayuntamiento en el que trabaje o la persona responsable del mismo.

En caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de 3 días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que convoque el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en los que la persona figurase como posible destinataria de los mismos, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que, por lo menos, tengan la misma carga horaria que el curso por el que fue penalizado.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto y pueden realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas que en ningún caso podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma, en caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior; en todo caso, para poder valorar esta posibilidad no puede transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no solo dará lugar a pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

Sexta. Certificación

En los cursos de aprovechamiento el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

ANEXO II

Denominación de la actividad

Nº horas

Nº plazas

Fechas de desarrollo

Operadores de radar

20

20

26, 27 y 28 de abril

Detección de drogas en la conducción

16

20

11 y 12 de mayo

Uso ilegal de tarjetas de personas con movilidad reducida

4

50

6 de junio

Gestiones de las emociones en los accidentes de tráfico

8

20

13 de junio

Tacógrafo digital

4

20

25 de abril

El/la agente tutor/a

25

20

6, 7 y 8 de junio

Prevención e intervención ante el acoso escolar

16

20

9, 10 y 11 de mayo

Educación vial

25

20

13, 14 y 15 de junio

Prevención de la radicalización

16

20

9 y 10 de mayo

Trato e intervención con personas con discapacidad intelectual

8

20

26 de mayo

Atención a los/las peregrinos/as

8

20

27 de abril

Personas mayores en situación de vulnerabilidad y maltrato

8

20

30 de mayo

Actualización jurídica en materia de seguridad ciudadana

8

50

21 de abril

Ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales

32

20

18, 25 de mayo y 2 de junio

Actuación policial ante el maltrato animal

8

20

28 de abril

Contaminación acústica. Control de ruidos

25

16

26, 27 y 28 de abril

La actuación policial en accidentes laborales

8

20

9 de mayo

Actualización en extranjería

20

20

4, 11, 18 y 15 de abril (de 9.30 a 14.30 horas)

Urbanismo y usos de la vía pública

8

20

19 de mayo

Espectáculos. Atracciones de feria. Artículos pirotécnicos

8

20

26 de mayo

Ocupación de viviendas

8

20

4 de mayo

Preparación del juicio oral

12

12

13 y 14 de junio

Comparecencias policiales

12

12

20 y 21 de junio

Prevención de riesgos laborales: actividad policial

12

20

26 y 27 de mayo

Registros, cacheos e identificaciones personales en la vía pública

8

16

11 de abril

Aplicación práctica de la Ley de seguridad ciudadana

8

16

20 de junio

Protección de personas y edificios públicos

12

12

18 y 19 de mayo

Herramientas y métodos empleados en los robos con fuerza en inmuebles y vehículos

16

12

1 y 2 de junio

Manejo del bastón policial

16

16

4, 5, 6 y 7 de abril

Manejo del inmovilizador electrónico*

12

18

23, 24 y 25 de mayo

Tiro con respuesta

12

12

28 y 29 de junio

Operador/a de emisora

12

12

16 y 17 de junio

DESA (3 ediciones)

8

16

7 de abril, 5 y 19 de mayo (de 9.00 a 14.00 horas y de 15.00 a 17.00 horas)

Reciclaje DESA (2 ediciones)

4

16

28 de abril y 10 de mayo (de 9.00 a 14.00 horas)

Rescate policial en medio acuático

16

16

5, 12, 19 y 26 de abril (de 10.00 a 14.00 horas)

Salvamento acuático con ropa

8

25

3 y 10 de mayo (de 10.00 a 14.00 horas)

Intervención policial con perros y demás animales

32

25

4, 11, 18 y 25 de abril

Intervención operativa

10

15

5 y 7 de abril (de 15.30 a 20.30 horas)

Tecnificación operativa

10

15

26 y 28 de abril (de 15.30 a 20.30 horas)

Defensa contra arma blanca

10

15

14 y 16 de junio (de 15.30 a 20.30 horas)

* Las solicitudes para estos cursos deberán ser formuladas por los ayuntamientos y tendrán preferencia aquellos que acrediten la posesión del inmovilizador electrónico.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 006_es.pdf

Re: Formación continua FCS Galicia

NotaPublicado: Vie, 11 Mar 2022, 06:26
por Auxpol
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2022 por la que se convocan cursos de formación continua en la modalidad de teleformación dirigidos al personal de la seguridad pública de Galicia durante el primer semestre del año 2022.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se convocan los cursos de formación continua en la modalidad de teleformación durante el primer semestre del año 2022, dirigidos a los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta comunidad autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica), cuyas bases y características se especifican en los anexos de esta resolución.

A Estrada, 2 de marzo de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

1. Personas destinatarias.

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta comunidad autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica), que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata, en el caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del hecho y, en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Con carácter general, se reservará el 20 % de las plazas convocadas para personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajen en Galicia, y dicho porcentaje podrá ser superado en el supuesto de quedar plazas vacantes.

Asimismo, en caso de quedar plazas vacantes, podrá acceder a los cursos convocados a través de esta resolución el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias y del Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112-Galicia.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

2. Desarrollo de la convocatoria.

Desarrollo de la actividad:

Todas las ediciones de los cursos de teleformación y/o formación semipresencial que se convocan en la presente resolución se desarrollarán de la siguiente manera:

– Lugar: a través de la plataforma de formación en línea. Todos los cursos cuentan con una prueba final presencial en la sede de la Agasp.

– Se establecerán sesiones de videoconferencias o clases en directo, de obligada asistencia, solo acreditada la ausencia mediante causa justificada y debidamente documentada.

– Horario: según disposición y necesidad del alumnado, excepto las clases programadas por videoconferencia, en directo o presencial en la sede de la Agasp.

Cuestionarios y tareas: durante el desarrollo de los cursos el alumnado participante deberá realizar una serie de cuestionarios y tareas de acuerdo con un calendario de presentación; la no realización de alguno en el plazo establecido será sancionada con la baja en el curso. En caso de que los ejercicios no alcancen un nivel de exigencia mínimo según el criterio del profesor, se hará una primera advertencia al alumnado y, de no atender a la indicación, podrá ser dado de baja en el curso.

Los cuestionarios, excepto la prueba presencial final, y la realización de las tareas se harán a través de la plataforma de formación en línea.

Se programarán clases en la modalidad de telepresencia, cuya asistencia es obligatoria.

Para aquellas actividades recogidas en el anexo, cuya modalidad de impartición sea la formación semipresencial, se establecerá en la plataforma de teleformación el horario de las clases presenciales en la Agasp.

Durante las clases presenciales en la Agasp se tomarán todas las medidas higiénico-sanitarias que garanticen la seguridad de todo el alumnado, se cancelarán cuando dichas medidas no puedan ser garantizadas, y serán retomadas cuando las circunstancias sanitarias así lo permitan.

Ningún alumno ni alumna acudirá a las clases presenciales de la Agasp con algún síntoma relacionado con la COVID-19 ni si tuvo contacto estrecho con alguna persona con resultado positivo en dicha enfermedad.

3. Prueba final.

Las pruebas presenciales finales se realizarán en la sede de la Academia Gallega de Seguridad Pública (avenida de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra), y se notificará la fecha de la misma, con la antelación suficiente y, por lo menos, con diez días hábiles de anticipación.

Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas que impidan acudir a la prueba en la fecha fijada, se podrá solicitar acudir a la prueba extraordinaria.

Aquellos alumnos que se presenten a la prueba ordinaria y no la superen no tendrán derecho a presentarse a la prueba extraordinaria.

4. Inscripción.

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp
(http://agasp.xunta.gal), no se admitirá otra forma o modelo de solicitud.

b) Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp, mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones, en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

c) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

e) En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberán remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso, si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud):

Profesionales que estén disfrutando o disfrutasen en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

f) Cuando el curso para el que presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con el objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por fax (886 20 61 22) por correo electrónico (formacion.agasp@xunta.gal) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 29 de marzo de 2022.

h) El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limita a 5.

i) En caso de que una misma persona presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp, de manera automática, elegirá las primeras 5 acciones formativas solicitadas.

5. Criterios de selección del alumnado participante.

En el supuesto de no existir criterios específicos en determinados cursos, que se especificarán en el propio anexo, los criterios de selección generales son:

a) Menor número de cursos realizados por el/la alumno/a solicitante en los últimos dos años, según conste en las bases de datos de la academia, y no haber realizado con anterioridad el curso que se convoca.

b) A igual número de cursos tendrá preferencia el alumnado que lleve más tiempo sin participar en las actividades de la academia.

c) Antigüedad.

Se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes acrecentarán las del turno general.

6. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Agasp publicará en su página web, http://agasp.xunta.gal, una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp, las personas que resulten seleccionadas tienen el deber de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comunicasen su imposibilidad de asistencia con, por lo menos, 48 horas de antelación al inicio de esta. Dicha renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.agasp@xunta.gal

7. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

8. Certificado de aprovechamiento.

Una vez finalizado el curso y hecha la evaluación correspondiente, se expedirán los certificados de aprovechamiento a los alumnos que cumplan las siguientes exigencias:

– Visualización de los contenidos.

– Superación de los cuestionarios.

– Realización de las tareas según las exigencias indicadas.

– Asistencia a todas las clases (presencial, en directo por videoconferencia) programadas en cada curso.

– Superación de la prueba presencial final presencial del conjunto del curso.

No se emitirá ningún certificado de asistencia al curso, todos los cursos que se programan en esta convocatoria son con aprovechamiento, por eso el alumnado que no realice las pruebas programadas y supere la prueba final presencial en la Agasp no obtendrá certificación alguna.

9. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de las actividades para adaptarlas a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir los cursos, ampliar nuevas ediciones de los mismos o suspenderlos temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

En la página web de la Agasp se publicarán todos los datos precisos de las acciones formativas que se convocan en esta resolución.

ANEXO II

Denominación

Nº horas

Nº plazas

Fechas

de desarrollo

Novedades de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Modificación de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

16

35

2.5.2022-30.5.2022

Control de transportes de mercancías peligrosas

8

35

4.4.2022-18.4.2022

Documentación de vehículos extranjeros

20

35

2.5.2022-13.6.2022

Gestión de la diversidad. Delitos de odio

16

35

2.5.2022-13.6.2022

Intervención policial con VPM

16

35

4.4.2022-25.4.2022

Transporte y vertido de residuos

8

35

18.4.2022-9.5.2022

Denuncia e inmovilización de vehículos extranjeros y nacionales

20

35

18.4.2022-23.5.2022

Sustancias psicoactivas. Tipos, signos y daños

20

35

4.4.2022-2.5.2022

Protección penal de los agentes de la autoridad

20

35

4.4.2022-2.5.2022

Procedimiento sancionador

12

35

30.5.2022-27.6.2022

Redes sociales. La policía local, community manager (planificación y gestión de contenidos)

16

35

2.5.2022-30.5.2022

PER

65

20

9.5.2022-5.7.2022

Intervención policial con grafitis

20

35

4.4.2022-2.5.2022

Intervención policial en el transporte de carretera

25

35

2.5.2022-20.6.2022

Ley 17/2021, de 15 de diciembre (…) sobre el régimen jurídico de los animales

8

35

18.4.2022-9.5.2022

Vehículos de alquiler con conductor (VTC)

8

35

18.4.2022-9.6.2022

Salones de juegos y máquinas recreativas

12

35

9.5.2022-31.5.2022

Ética y deontología policial

16

35

9.5.2022-6.6.2022

Food trucks: normativa y actuación policial

8

35

6.6.2022-27.6.2022

Aspectos procesales y jurisprudenciales de la prueba testifical, sus repercusiones penales

20

35

18.4.2022-23.5.2022

Prevención y detección del ciberbulling

16

20

2.5.2022-6.6.2022

* La selección se hará exclusivamente entre personal del cuerpo de la Policía Local

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 005_es.pdf

Re: Formación continua FCS Galicia

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2022, 13:22
por Auxpol
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ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2022 por la que se publican determinadas acciones formativas a desarrollar en el primer semestre del año 2022 en colaboración con el Sindicato Unificado de Policía para el personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad que trabajan en Galicia.

Del acuerdo de protocolo de colaboración suscrito entre el Sindicato Unificado de Policía y la Agasp para la colaboración en materia de formación y actualización del personal de los cuerpos de seguridad del Estado destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan los cursos que continuación se indican para su realización durante el primer semestre del año 2022, de acuerdo con el plan de formación aprobado por el Consejo Rector de la Agasp de 8 de febrero de 2022.

La Agasp desarrollará en colaboración directa con el SUP los siguientes cursos:

Denominación del curso

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha

Participación ciudadana

Presencial


6

50

22 de abril

Progresión en inmuebles

Presencial


15

35

3, 4 y 5 de mayo

Comunicación gestual

On line


6

100

10 de mayo

Registro de vehículos: localización de dobles fondos

Presencial


15

35

24, 25 y 26 de mayo

Cerrajería: técnicas de apertura en emergencia

Presencial

20

35

17, 18 y 19 de mayo

Riesgos psicosociales asociados a la función policial

On line


6

200

2 de junio

Inteligencia y terrorismo

On line

10

50

9 y 10 de junio

Investigación de delitos en la red

Presencial


6

50

16 de junio

A Estrada, 15 de marzo de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Destinatarios

Personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad que trabajan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las plazas serán repartidas en condiciones de igualdad entre el personal de Policía Local, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Unidad de la Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma.

El 50 % de las plazas ofertadas, mediante esta resolución, al Cuerpo Nacional de Policía para cada una de las acciones formativas estará reservada a los afiliados al Sindicato Unificado de Policía.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas, no dando lugar a la penalización estipulada en la base quinta de la presente resolución.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

En el caso de estimarse oportuno, podrán acceder a los cursos, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia con competencias directas en la materia a desarrollar, reservándose expresamente plazas para ellos.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.gal), no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es necesario que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones, en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso, si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud).

a) Profesionales que estén disfrutando o habían disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares

5. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta 20 días naturales antes del inicio de cada curso, a las 14.00 horas del día que corresponda.

Tercera. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio de que para cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta, que oportunamente se publicará en la página web de la Agasp.

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Cuarta. Lugar y fechas

Los cursos presenciales se desarrollarán en la sede de la Agasp y los cursos de la modalidad en linea a través de la plataforma de teleformación de la Agasp.

Las fechas de cada curso podrán sufrir variaciones y se comunicarán a todas las unidades de destino de los cuerpos afectados para conocimiento de todos/as los/las interesados/as.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y, en ningún caso, podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma, en caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior, en todo caso para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de doce meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no solo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

3. Las unidades de destino del personal seleccionado en cada acción formativa facilitarán, en la medida de lo posible, su participación en la misma.

Sexta. Certificación

Para poder superar los cursos el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos, en aquellos cursos que sean de aprovechamiento.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidentes que puedan surgir sin necesidad de una nueva publicación en el DOG.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 001_es.pdf

Re: Formación continua FCS Galicia

NotaPublicado: Mié, 20 Abr 2022, 05:05
por Auxpol

intervencionpolicial.com
ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2022 por la que se convoca la primera práctica del Plan anual de entrenamiento reglamentario para la seguridad en el manejo de las armas.

Dentro de las actividades programadas para el año 2022 y conforme a las funciones atribuidas por la Ley 1/2007, de 15 de enero, de creación de la Academia Gallega de Seguridad Pública, se anuncia la convocatoria de la primera práctica del Plan anual de entrenamiento reglamentario para la seguridad en el manejo de las armas de los/las policías locales de Galicia, que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Objetivos:

– Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 4/2007 de coordinación de policías locales.

– Disponer de personal actualizado en las prácticas de armamento y tiro policial de defensa.

– Controlar la práctica anual y reglamentaria de la plantilla, mediante un control y una cartilla de tiro individual.

– Establecer distintos niveles para categorías de tirador, según la seguridad y habilidad que demuestren en el manejo de las armas.

Destinatarios/as:

La actividad va dirigida a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan interés en cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 4/2007, relativo a garantizar una adecuada preparación en el uso del arma reglamentaria para el personal de los cuerpos de la Policía Local.

A tal fin, la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública establece un plan anual de entrenamiento en el que se incluyen dos prácticas anuales para el personal de los ayuntamientos interesados.

Solicitudes:

Los ayuntamientos interesados deberán remitir el formulario que se encuentra en la página web http://agasp.xunta.gal a la Academia Gallega de Seguridad Pública, antes del día 29 de abril de 2022.

Las solicitudes deberán presentarse a través del correo electrónico formación.agasp@xunta.gal indicando en el asunto: Plan de tiro 2022, o por medio del registro electrónico.

Las solicitudes deberán estar autorizadas por la alcaldía, concejalía o jefe/a de personal, según proceda.

Todos aquellos ayuntamientos que hayan adquirido recientemente armas reglamentarias para la policía local tendrán preferencia para efectuar las prácticas reglamentarias, indispensables para un mejor conocimiento de la nueva arma y la adquisición de la destreza suficiente para su manejo con la seguridad y habilidad necesarias.

Medios:

Para el desarrollo de la actividad el alumnado deberá traer su respectiva arma reglamentaria de la dotación y la munición correspondiente para las prácticas. La Academia Gallega de Seguridad Pública nombrará al profesorado y personal instructor necesarios.

Determinación de la fecha de las prácticas.

La primera práctica del plan tendrá lugar:

– Los días 6, 10, 13, 20, 24, 27 y 31 de mayo, y 3, 7, 10 y 14 de junio, de 10.00 a 20.30 horas.

– Los días 4, 25 y 26 de mayo, y 1, 2, 8, 9 y 15 de junio será de 16.00 a 20.30 horas.

Configurado el calendario según las solicitudes recibidas, se comunicará a los ayuntamientos con la finalidad de que su vez informen con antelación suficiente de la relación nominal del personal participante en la práctica.

Control y cartilla de tiro:

El control de las prácticas del personal lo gestionarán conjuntamente la Academia Gallega de Seguridad Pública y la persona designada por el ayuntamiento.

Se establecerán niveles según la categoría y habilidad que cada tirador/a muestre en los aspectos tanto de seguridad como de manejo con las armas, niveles a los que irá accediendo paulatinamente cada policía, en su caso. Estos niveles constarán en la cartilla o documento de control que se disponga para las prácticas de tiro, tal y como se indicaba en el apartado anterior.

Lugar:

Las prácticas se desarrollarán en la galería de tiro de la Academia Gallega de Seguridad Pública, sita en la avenida de la Cultura, s/n, en el ayuntamiento de A Estrada.

Modificaciones:

La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá modificar el desarrollo del plan anual de actualización para adaptarlo a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

A Estrada, 8 de abril de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 001_es.pdf

Re: Formación continua FCS Galicia

NotaPublicado: Lun, 06 Jun 2022, 16:49
por Auxpol
Academia Acceso CNP

sector115.es
ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022 por la que se convocan un curso superior y dos cursos medios de lenguaje administrativo gallego dirigidos al personal de la seguridad pública de Galicia.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, se convocan, en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, un curso superior y dos cursos medios de lenguaje administrativo gallego, cuyas bases, características y contenido son detallados en el anexo de esta resolución. Los cursos están dirigidos a los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta Comunidad Autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica).

A Estrada, 26 de mayo de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Destinatarios

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta Comunidad Autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica) que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que si se produjese esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata. En el caso de no hacerlo, serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a aquel en el que se tenga conocimiento del hecho, y en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Asimismo, en caso de quedar plazas vacantes, podrá acceder a los cursos convocados a través de esta resolución el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias y del Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112-Galicia.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Requisitos

Para acceder a estos cursos es necesario haber convalidado o superado, en la fecha de publicación de esta resolución, alguno de los cursos que se indican a continuación:

Para optar al curso superior:

– El curso medio de lenguaje jurídico gallego, o el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm.121, de 24 de junio).

Para optar al curso medio:

– El curso Celga 4, o los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, o el curso básico de lenguaje administrativo gallego, o el curso básico de lenguaje jurídico, o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario, según se establece en el artículo 4.4 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Tercera. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.gal), sin que se admita otra forma o modelo de solicitud.

b) Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

c) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes implicará la exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

e) Las personas solicitantes de un curso en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipamiento informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web actualizado.

– La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Un micrófono.

f) El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 23 de junio de 2022. Se podrán obtener y cumplimentar los formularios desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

g) Las personas interesadas deberán remitir a la Agasp la solicitud con la siguiente documentación:

– Para el curso superior:

Una copia de la certificación que acredite la superación o la convalidación del curso medio de lenguaje jurídico gallego, o del curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualesquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

– Para el curso medio:

Una copia de la certificación que acredite la superación o la convalidación del Celga 4, o de los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega, o del curso básico de lenguaje administrativo gallego.

La falta de presentación de estos documentos acreditativos implicará la exclusión de la persona solicitante previamente seleccionada.

Cuarta. Criterios de selección del alumnado participante

a) Menor número de cursos realizados por el/la alumno/a solicitante en los últimos dos años, según conste en las bases de datos de la academia, y no haber realizado con anterioridad el curso que se convoca.

b) A igual número de cursos tendrá preferencia el alumnado que lleve más tiempo sin participar en las actividades de la academia.

c) Antigüedad.

Se reservará el 50 % de las plazas para las mujeres solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Si no hubiese suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes se acumularán a las del turno general.

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La Agasp publicará en la dirección <https://agasp.xunta. gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Agasp publicará en la dirección <https://agasp.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en cada curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Contenidos

En los cursos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

La evaluación que se efectúe en estos cursos será progresiva y continua, y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia tratada en el aula virtual y la realización de las actividades y de las pruebas programadas.

Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo en la modalidad de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La adecuada realización de las actividades programadas.

El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias y evaluables:

• Ocho tareas, según la disposición y las características que se determinen en la guía didáctica del curso.

• Todas las prácticas de autorresolución que figuran en los módulos de la teoría.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. En caso contrario, supondrá la pérdida automática del derecho a participar en las pruebas finales presenciales.

– La realización de dos pruebas finales, una escrita y otra oral, de carácter presencial, que se realizarán en las dependencias de la Agasp.

Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

Octava. Expedición de certificado

El certificado de aptitud del alumnado que supere los cursos será expedido de forma conjunta por la Secretaría General de Política Lingüística y por la Agasp.

Novena. Derechos y deber del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

Décima. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de las actividades para adaptarlas a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir los cursos, ampliar nuevas ediciones o suspenderlos temporalmente, cuando así lo exigan circunstancias que afecten a su organización o docencia.

En la página web de la Agasp se publicarán todos los datos precisos de las acciones formativas que se convocan en esta resolución.

ANEXO I (ver PDF https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 001_es.pdf )