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Plan de formación 2020 Policía Nacional en Galicia

NotaPublicado: Jue, 27 Feb 2020, 06:14
por Auxpol
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2020 por la que se publica el plan de formación para el año 2020 para el personal de la Policía Nacional con destino en Galicia.

De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia y la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior para la colaboración en materia de formación y actualización del personal de los cuerpos de seguridad del Estado destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, se publica el plan de formación continua para el año 2020 para el personal de la Policía Nacional con destino en Galicia. La Agasp desarrollará, en colaboración directa con la Jefatura Superior de Policía de Galicia, los siguientes cursos dirigidos a su personal, cuyas bases se especifican en el anexo de esta resolución.

Violencia de género

Menores

Primeros auxilios

Nuevas tecnologías

Extranjería (básico)

Secuestros, extorsiones

Protección de indicios, escena del delito

Seguridad ciudadana

Escopeta policial

Localización artefactos explosivos

Conducción evasiva


ANEXO

Bases

Primera. Destinatarios

Personal de la Policía Nacional destinado en Galicia en servicio activo.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando la misma se produzca por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

En caso de estimarse oportuno, podrá acceder a los cursos personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia con competencias directas en la materia a desarrollar, reservándose expresamente plazas para ellos.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las diez (10) personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Lugar y fechas

Los cursos se desarrollarán en las instalaciones de la Agasp.

Las fechas de cada curso, se establecerán, al menos, con una antelación de veinte (20) días naturales a su realización, comunicándose desde la Jefatura Superior de Policía de Galicia a todas las unidades para el conocimiento de todos/as los/las interesados/as.

Tercera. Solicitudes y criterios generales de selección

Las solicitudes se harán directamente a la Secretaría General de la Jefatura Superior de Policía de Galicia, órgano encargado también de la selección del alumnado. Los criterios de selección para cada acción formativa serán los indicados por la Secretaría General de la Jefatura Superior de Policía de Galicia. En caso de no haber ninguna especificidad, se atenderá a criterios de orden de inscripción y número de cursos realizados con anterioridad.

La Secretaría General de la Jefatura Superior de Policía de Galicia remitirá al Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp el listado del alumnado participante en cada acción formativa con, por lo menos, cinco (5) días hábiles antes del comienzo de cada actividad, con todos los datos precisos para realizar la inscripción de manera correcta.

Cuarta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas, y en ningún caso podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma. En el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el servicio de formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior; en todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia a un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no solo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

Quinta. Certificación

Para poder superar los cursos, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos en caso de que dichos cursos figuren con aprovechamiento.

Sexta. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidentes que puedan surgir, sin necesidad de una nueva publicación en el DOG.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 002_es.pdf