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Cursos formación Continua 2020 Policía Local (Galicia)

NotaPublicado: Mié, 19 Feb 2020, 06:16
por Auxpol
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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2020 por la que se convocan cursos de formación continua para el personal de los cuerpos de la policía local de los ayuntamientos de Galicia.

Aprobado el programa anual de actividades para el año 2020 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector, en su reunión celebrada el 14 de febrero de 2020, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se convocan los cursos de formación continua dirigidos a los/las policías locales de Galicia, correspondientes al primer semestre del año 2020, cuyas bases y características se especifican en los anexos de esta resolución.

A Estrada, 17 de febrero de 2020

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

Primera. Destinatarios/as

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata, en caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp durante un año a contar desde el día siguiente en que se tenga conocimiento del hecho, y en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Con carácter general, se reserva el 10 % de las plazas convocadas para personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajen en Galicia, pudiendo ser superado dicho porcentaje en el supuesto de quedar plazas vacantes.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal), no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es necesario que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones, en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será necesario, si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud).

a) Profesionales que estén disfrutando o han disfrutado en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el que presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con el objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por fax (886 20 61 22) por correo electrónico (formacion.agasp@xunta.gal) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 25 de febrero de 2020 para los cursos programados para el mes de marzo y hasta el 16 de marzo el resto de los cursos programados.

7. El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limita a 5.

En caso de que una misma persona presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp de manera automática elegirá las primeras 5 acciones formativas solicitadas.

8. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el/la alumno/a no podrá participar en otros cursos durante un año desde que se detecte este hecho.

Tercera. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio que para cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta.

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o disfrutaran, en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega, se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta. Admisión

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas con, al menos, 5 días antes del inicio de cada curso.

Los/las alumnos/as seleccionados/as serán informados/as de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificada o necesidad del servicio siempre que el/la jefe/a del cuerpo de la policía local del ayuntamiento en el que trabaje o persona responsable del mismo acredite documentalmente el hecho alegado.

En el caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberá quedar acreditado suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de 3 días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que se convoquen por el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en que la persona figurara como posible destinataria, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que al menos tengan la misma carga horaria del curso por el que fue penalizado.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y, en ningún caso, podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma, en el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior, en todo caso para poder valorar esta posibilidad no puede transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no solo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

Sexta. Certificación

En los cursos de aprovechamiento, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidentes que puedan surgir.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

Reciclaje en materia de tiro
Autoprotección táctica
Conducción policial
Conducción policial
Habilidades sociales en el trato con la ciudadanía
Operadores de radar
Patrón de embarcaciones de recreo PER *
Primeras actuaciones sanitarias ante incidentes de ambiente hostil (AMOK)
Medición de ruidos
Atención a los/las peregrinos/as
Atención a los/las peregrinos/as
Disciplina urbanística
Actualización en normativa de armas y artículos pirotécnicos
Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
Identificación de armas ocultas o camufladas
Tiro nocturno en interiores y lugares cerrados
Intervención policial con perros y demás animales
Formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)
Formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)
Formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)
Formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)
Protocolo de actuación para dar respuesta a personas con discapacidad en situaciones de urgencia
La detención policial
Detección de drogas en la conducción
Reciclaje policía administrativa
Inspección ocular: la importancia de los primeros momentos
Operativa policial nivel I
Investigación de atropellos
Inspección policial en establecimientos públicos
Autocontrol y gestión del estrés
Gestión emocional en situación de estrés
Normativa de drones en el ámbito local
Protocolos de actuación ante el maltrato animal
El vehículo: documentación e identificación
Reciclaje medio ambiente
Responsabilidad jurídica en el uso de las redes sociales
Conducción 4 x 4
Protección del Patrimonio: El Camino de Santiago
Protocolos de actuación policial ante delitos de odio
Control de transportes por carretera: autorizaciones, permisos y tacógrafos
Manejo y utilización operativa del bastón policial extensible
Superior de Administración electrónica (presencial y online)

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 001_es.pdf

Re: Cursos formación Continua 2020 Policía Local (Galicia)

NotaPublicado: Mar, 29 Sep 2020, 02:40
por Auxpol

intervencionpolicial.com
ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2020 por la que se convocan cursos de formación continua en la modalidad de teleformación dirigidos al personal de la seguridad pública de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se convocan los cursos de formación continua en la modalidad de teleformación dirigidos a los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta Comunidad Autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica) cuyas bases y características, se especifican en los anexos de esta resolución.

A Estrada, 21 de septiembre de 2020

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Destinatarios

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta Comunidad Autonoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica) que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata, en el caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente a que se tenga conocimiento del hecho y, en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido cómo tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Con carácter general, se reservará el 20 % de las plazas convocadas para personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajen en Galicia, pudiendo ser superado dicho porcentaje en el supuesto de quedar plazas vacantes.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp reservara la facultad de anular la actividad formativa.

2. Desarrollo de la convocatoria.

Desarrollo de la actividad.

Todas las ediciones de los cursos de teleformación se desarrollarán de la siguiente manera:

• Lugar: a través de la plataforma de formación en línea. Todos los cursos cuentan con una prueba final presencial en la sede de la Agasp.

Se establecerán sesiones de videoconferencias o clases en directo, de obligada asistencia, solo justificada la ausencia con causa justificada y debidamente documentada.

• Horario: según disposición y necesidad del alumnado, a excepción de las clases programadas por videoconferencia o en directo.

• Fecha de comienzo: A partir del 19 de octubre de 2020.

Cuestionarios y tareas: durante el desarrollo de los cursos el alumnado participante deberá realizar una serie de cuestionarios y tareas de acuerdo con un calendario de presentación; la no realización de alguno en el plazo establecido será sancionada con la baja en el curso. En el supuesto de que los ejercicios no consigan un nivel de exigencia mínimo según el criterio del profesor, se hará una primera advertencia al alumnado y, de no atender la indicación, podrá ser dado de baja en el curso.

Los cuestionarios, excepto la prueba presencial final, y la cumplimentación de las tareas se harán a través de la plataforma de formación en línea.

– Actividades de formación semipresencial.

Aquellas actividades recogidas en el anexo, cuya modalidad de impartición sea la formación semipresencial, se establecerá en la plataforma de teleformación el horario de las clases presenciales en la Agasp.

Durante las clases presenciales en la Agasp, se tomarán todas las medidas higiénico-sanitarias que garanticen la seguridad de todo el alumnado, y se cancelarán cuando dichas medidas no puedan ser garantizadas, siendo retomadas cuando las circunstancias sanitarias así lo permitan.

Ningún alumno ni alumna acudirá a las clases presenciales de la Agasp con algún síntoma relacionado con el COVID-19, ni habiendo tenido contacto estrecho con alguna persona con resultado positivo en dicha enfermedad.

5. Requerimientos técnicos mínimos para los equipos del alumnado.

Los requerimientos técnicos para usar la web de los cursos de la Agasp (basada en una herramienta de aprendizaje electrónico o «e-learning») son de nivel básico:

Aspectos recomendables para el PC:

• La configuración mínima de un PC doméstico (en general, cualquiera con menos de cinco años) es suficiente.

• Preferentemente conexión a Internet de Banda Ancha y un antivirus actualizado.

• Navegador: Mozzila Firefox 2 (recomendado) o Internet Explorer 6.0 o superior.

• Tener Javascript y cookies activadas en el navegador.

• Para ver los documentos en PDF necesitara haber instalado Acrobat Reader.

• Para que funcionen algunos elementos correctamente se necesita haber instalado Adobe Flash Player.

• Micrófono y cámara web.

6. Prueba final.

Las pruebas presenciales finales se realizarán en la sede de la Academia Gallega de Seguridad Pública (avda. de la Cultura s/n, A Estrada, Pontevedra), se notificará la fecha de la misma, con la antelación suficiente, y por lo menos con diez días hábiles de anticipación.

Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas que impidan acudir a la prueba en la fecha fijada, se podrá solicitar acudir a la prueba extraordinaria.

Aquellos alumnos que se presenten a la prueba común y no la superen, no tendrán derecho a presentarse a la prueba extraordinaria.

7. Inscripción.

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página Web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.gal), no se admitirá otra forma o modelo de solicitud.

b) Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones, en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

c) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ninguno otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

e) En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberán remitir la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación: (no será preciso, si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud).

– Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

f) Cuando el curso para el que presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con el objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por fax (886 20 61 22) por correo electrónico (formación.agasp@xunta.gal) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 14 de octubre de 2020.

h) El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limita a 5.

i) En caso de que una misma persona, presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp de manera automática elegirá las primeras 5 acciones formativas solicitadas.

8. Criterios de selección del alumnado participante.

a) Menor número de cursos realizados por el/la alumno/a solicitante en los últimos dos años, según conste en las bases de datos de la academia, y no tener hecho con anterioridad el curso que se convoca.

b) A igual número de cursos tendrá preferencia el alumnado que lleve más tiempo sin participar en las actividades de la academia.

c) Antigüedad.

Se reservarán el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes acrecentarán las del turno general.

9. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp, las personas que resulten seleccionadas tienen el deber de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comunicaran su imposibilidad de asistencia con por lo menos 48 horas de antelación al inicio de esta. Dicha renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formación.agasp@xunta.gal o por fax al número 886 20 61 22.

10. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero ).

11. Certificado de aprovechamiento.

Una vez finalizado el curso y hecha la evaluación correspondiente, se expedirán los certificados de aprovechamiento a los alumnos que cumplan las siguientes exigencias:

• Visualización de los contenidos.

• Superación de los cuestionarios.

• Cumprimentación de las tareas según las exigencias indicadas.

• Superación de la prueba presencial final presencial del conjunto del curso.

13. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de las actividades para adaptarlas a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir los cursos, ampliar nuevas ediciones de los mismos o suspenderlos temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten su organización o docencia.

En la página web de la Agasp, se publicarán todos los datos precisos, de las acciones formativas que se convocan en esta resolución.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 002_es.pdf