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Re: Aprobar plaza y dejarla en excedencia

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 14:08
por yopoli
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Qué información no he dado en mi primera pregunta que sea relevante?se me pasó decir que es por movilidad pero eso no condiciona nada.

Gracias Auxpol.
Y "gracias" Bosco..pero creo que la cosa no va por donde dices tú. ;)

Re: Aprobar plaza y dejarla en excedencia

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 15:38
por Auxpol

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materialpolicial.com
yopoli escribió:Qué información no he dado en mi primera pregunta que sea relevante?se me pasó decir que es por movilidad pero eso no condiciona nada.

Gracias Auxpol.
Y "gracias" Bosco..pero creo que la cosa no va por donde dices tú. ;)


Que sea por movilidad y que las bases diga que tienes que darte de baja produce un «giro dramático de los acontecimientos».

La duda que tiene que resolver es que significa «darse de baja», yo no puedo entender el concepto de movilidad para que a un funcionario le den la posibilidad de tener otra plaza (digo 2 plazas a la vez), pero vamos, tampoco me conozco la legislación de CYL.

Creo que debería informarse de como va el tema de la movilidad, además debería consultar también el régimen de la permuta en CYL, por si hay algún condicionante a como quiere hacer las cosas.

Bosco a tu anterior pregunta te comento, en Galicia, por ejemplo, la ley de función pública no exige ningún tiempo ni de servicios ni de permanencia para pedir la excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público (lo que sería si eres funcionario y consigues por promoción interna o acceso libre otro puesto de funcionario o de laboral fijo).

Si bien no es este el caso ya que hablamos de movilidad.

Re: Aprobar plaza y dejarla en excedencia

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 16:30
por yopoli

intervencionpolicial.com
yopoli escribió:Buenos días!

Actualmente soy PL en un Ayuntamiento de CyL y quisiera presentarme a una oposición de otro Ayuntamiento dentro de la Comunidad.
Mi pregunta es, en caso de que obtuviese una plaza en este último, ¿podría dejarla en excedencia de forma inmediata y volver a la plaza que ocupo en la actualidad?Hay que tener en cuenta que tendría que causar baja en el actual puesto para incorporarme al nuevo.
Mi idea es causar baja en el puesto que ocupo, tomar posesión en el nuevo e inmediatamente dejarlo en excedencia para volver al que ocupo. ¿es viable?
¿existen plazos o podría ser inmediato?
Mi antigüedad es de 6 años.


Creo que lo puse bastante claro.

Me informaré a ver que quiere decir esa "baja" (espero que con dejar la plaza en excedencia sea suficiente).
El tema de la permuta se que está regulado y se que es otro asunto tedioso que tengo en cuenta por si tuviera la suerte de coger esa plaza.
En cuanto a lo otro que comenta no lo encuentro sentido ya que en CyL una plaza es exactamente la misma,se obtenga por libre o por movilidad, y a la hora de dejarla en excedencia no tiene nada que ver que haya sido obtenida de una o de otra forma.

Re: Aprobar plaza y dejarla en excedencia

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 17:39
por Bosco

sector115.es
yopoli escribió:Qué información no he dado en mi primera pregunta que sea relevante?se me pasó decir que es por movilidad pero eso no condiciona nada.

Gracias Auxpol.
Y "gracias" Bosco..pero creo que la cosa no va por donde dices tú. ;)

"De nada", pero si para tomar posesión de la segunda piden justificar la baja en la primera ya nos contarás como lo haces ;)

Déjalo, acabo de leer más abajo que "esperas" que te baste con hacer precisamente lo que yo decía, a saber: dejar la primera plaza en excedencia :D
yopoli escribió:Me informaré a ver que quiere decir esa "baja" (espero que con dejar la plaza en excedencia sea suficiente).

Re: Aprobar plaza y dejarla en excedencia

NotaPublicado: Sab, 07 Nov 2015, 14:04
por Syberia
yopoli escribió:Buenos días!

¿podría dejarla en excedencia de forma inmediata


Sí, una vez haya tomado posesión del cargo, excedencia por prestación de servicio en otra Admon. Pública (Ayto. en su caso )

yopoli escribió: y volver a la plaza que ocupo en la actualidad?


Eso ya no es matemático. Dicho Ayto. puede alegar que no existen vacantes en su RPT o que de existir, han sido amortizadas obligándole a permanecer en el nuevo Muncipio.

Sobre el tema de la permuta de una plaza en excedencia.....cuidado, la mayoría de Muncipios no las aceptan, tenga en cuenta que para el Ayto. en el que tiene la excedencia Usted "no existe", y muchos de ellos le exigirán estar en Servicio Activo para poder permutar. Al Municipio "receptor" tampoco le interesan éstas permutas, ya que pierde un Agente para no recibir ninguno a cambio. Recuerde que las permutas dependen en un 99% de la buena voluntad de ámbos Alcaldes y Secretarios Municipales, no son un derecho.

Re: Aprobar plaza y dejarla en excedencia

NotaPublicado: Mié, 11 Nov 2015, 14:19
por yopoli
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Gracias por la respuesta.

Por lo que me han comentado en personal quedaría en esa situación que dice. Sería algo inmediato en principio, es decir que ocuparía el nuevo puesto, dejando el actual en esa situación, e inmediatamente dejaría el nuevo para ocupar el actual otra vez. Por lo que me han dicho no habría problema ya que al se inmediato la plaza que yo dejo vacante no se va a ocupar en ese "intervalo" de tiempo.

En cuanto a lo de la permuta sí que tengo en cuenta que sería aún más complicado, tendría que ocupar nuevamente la plaza obtenida para poder permutarla, ya que como usted bien dice la ley refleja que para poder permutar una plaza hay que estar en servicio activo en ella.

Gracias nuevamente y un saludo.

Re: Aprobar plaza y dejarla en excedencia

NotaPublicado: Mié, 08 Sep 2021, 17:18
por poterra
- El artículo 62 del Decreto 315/1964, que regula las permutas de funcionarios activos o en excedencias especiales, dispone lo siguiente :
“Artículo 62.
1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar
excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias: