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Consulta amenazas

NotaPublicado: Jue, 01 May 2014, 11:50
por woper
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
He estado buscando jurisprudencia sobre las amenazas y no he encontrado nada.

Yo lo veo, y así me lo han confirmado en algún curso con algún juez, que ya que es un delito contra la libertad de las personas lo que se protege es esa libertad, y que quien debe creer las amenazas es la víctima. Se habla siempre que las amenazas deben ser creíbles, eso es algo subjetivo, ya que la víctima puede tener miedo y que a nosotros el autor nos produzca risa (por decirlo exageradamente) si nos amenaza de la misma forma.

Hay compañeros que dicen que para que las amenazas sean delito deben ser realizadas con armas, eso si que no lo veo.

El caso es que he buscado jurisprudencia y no encuentro querría tener algo al respecto.

Edito: con amenazas me refiero a graves, a considerarlas delito.

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Jue, 01 May 2014, 12:51
por mansier
hasta donde yo se,no tiene porqué ser con armas,basta como bien dices que creen temor al sujeto pasivo y le haga estar en un estado de intanquilidad

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Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Jue, 01 May 2014, 13:17
por Teucro
Artículo 620

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1º) Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

2º) Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días.
En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.


Jurisprudencia
1. En general
2. Amenaza leve

1. EN GENERAL

Subsidiariedad con respecto al art. 154: El art. 154 excluye, precisamente por ser delito, la falta del art. 620.1 por su propia dicción literal que tipifi ca como falta el mero hecho de sacar en riña, arma u otros instrumentos peligrosos “salvo que el hecho sea constitutivo de delito”, con lo que se evidencia la subsidiariedad expresa del art. 620.1 con respecto al art. 154 (STS 480/02, 15-3).

2. AMENAZA LEVE

Diferencias entre el delito y la falta:
– Véase art. 169.
– La falta de amenazas del art. 620.2 protege, al igual que su correlativo delito del art. 169, el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida, y tiene idéntica denominación y estructura jurídica, diferenciándose tan sólo por la gravedad de la amenaza, que ha de valorarse en función de la ocasión en que se profi ere, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y posteriores. La diferencia es, por tanto, circunstancial, radica en la mayor o menor intensidad del mal con que se amenaza para el bien jurídico protegido (STS 1265/05, 31-10 (Tol 738479)].

Amenaza leve con un arma: Se estima cometida una falta y no un delito cuando el acusado, exhibiendo un arma, exigió la vuelta a casa de una niña que había vivido con él, indicando que si no accedían a ello les mataría; pero se apreció una clara inexistencia de intención de causar el mal amenazado, debido a que los amenazados advirtieron la momentánea ofuscación del acusado, alejándose del lugar y concluyendo así el incidente, con lo que el miedo sufrido por los intimidados no alcanzó la gravedad necesaria (STS 182/99,10-2).

Amenaza leve con armas o instrumentos peligrosos, y exhibición en riña

Sobre el concepto de armas y/o instrumentos peligrosos, víd. comentario al art. 148,1 CP -EDL1995/16398-. Se definen en la doctrina como todo instrumento apto para ofender o defenderse, incluyendo las armas de fuego, las armas blancas [navajas, cuchillos, cortaplumas, estiletes (...)], las pistolas de gas, de aire comprimido o de fogueo, los palos, barras de hierro o metálicas, martillos, destornilladores, jeringuillas con aguja, botellas de vidrio, etc. Se ha apreciado en la exhibición de un arma blanca sin verdadera intención de causar el mal objeto de amenaza, estimándose que el miedo que pudieron sufrir los intimidados por tales hechos no alcanzó la gravedad necesaria para condenar como delito: la sola utilización del cuchillo para intimidar no es suficiente para proporcionar al hecho esa gravedad, siendo tal acción subsumible en el art. 620,1 CP.

La STS 2ª-26/10/2005-1337/2004 -EDJ2005/180410-, considera que, dada la idéntica denominación y estructura de las infracciones criminales tipificadas en los arts.
169 -EDL1995/16398- y 620 CP, la diferencia estriba en «(...) la gravedad de la amenaza, ésta ha de valorarse en función de la ocasión en que se profiere, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y posteriores. La diferencia es circunstancial y radica en la mayor o menor intensidad del mal con que se amenaza para el bien jurídico protegido.

La jurisprudencia ha venido decantándose por la existencia del delito cuando nos encontramos ante una amenaza grave, seria y creíble por ser potencialmente esperado un comportamiento agresivo que lleve a efecto el mal amenazado. El criterio determinante de la distinción, tiene aspectos mayoritariamente cuantitativos, pero no debe descuidarse el perfil cualitativo de la amenaza que habrá que extraer de una serie de datos antecedentes y concurrentes en el caso (SSTS 1489/2001 de 23.7 EDJ2001/16170-, 832/98 de 17.6) -EDJ1998/9892-.» En el supuesto de autos, se consideró leve la entidad de la amenaza tanto por la facilidad con que fue desarmado el autor como por los hechos antecedentes y posteriores al suceso, muy especialmente por entregarse un arma de la que no había temor alguno acerca de la posible utilización.

Inexistencia de intención de causar el mal anunciado: Cuando se aprecia una clara inexistencia de intención de causar el mal con el que se amenaza, lo que conoció el amenazado, sin que además haya persistido en su idea de amenazar, debe considerarse el hecho constitutivo de falta, y no de delito [STS 1265/05, 31-10 (Tol 738479)].

Espero que te sirva.

Un saludo.

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Jue, 01 May 2014, 14:10
por woper
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Teucro, gracias por la info, pero me refiero a amenazas graves, no lo especifiqué. La cosa es que a veces, en intervenciones, hay una víctima "cagada" de miedo, a la cual la han amenazado de la manera que describe el artículo, y siempre vienen los comentarios tipo "es que le ha dicho que la va a matar y no tiene ningún arma", o "es que ese (refiriéndose al autor) no va a matar a nadie, si es un mierda".
Yo lo veo como lo he descrito, si la víctima tiene miedo y cree que la amenaza se puede consumar veo que el hecho es delito. Obviamente nosotros debemos "ver color" y analizar la intervención, pero resumiendo lo veo así, si la víctima tiene miedo y es comprensible que lo tenga, si es delito.
Y de eso es de lo que quiero tener jurisprudencia, de que hay que tener en cuenta el miedo que sufra la víctima.

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Jue, 01 May 2014, 14:40
por Teucro

Increibles precios
materialpolicial.com
woper escribió:Teucro, gracias por la info, pero me refiero a amenazas graves, no lo especifiqué. La cosa es que a veces, en intervenciones, hay una víctima "cagada" de miedo, a la cual la han amenazado de la manera que describe el artículo, y siempre vienen los comentarios tipo "es que le ha dicho que la va a matar y no tiene ningún arma", o "es que ese (refiriéndose al autor) no va a matar a nadie, si es un mierda".
Yo lo veo como lo he descrito, si la víctima tiene miedo y cree que la amenaza se puede consumar veo que el hecho es delito. Obviamente nosotros debemos "ver color" y analizar la intervención, pero resumiendo lo veo así, si la víctima tiene miedo y es comprensible que lo tenga, si es delito.
Y de eso es de lo que quiero tener jurisprudencia, de que hay que tener en cuenta el miedo que sufra la víctima.


Pincha en los enlaces de las sentencias y échales un vistazo, alguna que otra cosilla aclara, sobre el tema.

Un saludo.

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Sab, 03 May 2014, 11:59
por ivanpas

intervencionpolicial.com
Buenas compañero, yo te voy a hablar desde mi experiencia profesional, y he tramitado unos cuantos atestados...Entre particulares los detenidos que he tramitado por AMENAZAS GRAVES han sido aportando los comparecientes el arma empleado en las amenazas; en mi opinión (que siempre es rebatible por alguien mas preparado y sería de agredecer), si solo son amenazas verbales de MUERTE pero sin hacer uso de ningún objeto--->yo no detendría (EXCEPCIÓN: que exista convivencia entre autor y víctima o sean o haya sido pareja, en esos casos no me la juego y detengo ( y de esos he detenido a muchos).

Un saludo.

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Dom, 04 May 2014, 21:03
por Dr. Fate
Academia Acceso CNP

sector115.es
Yo en el caso de que se traten de unas amenazas graves en el que el sujeto activo anuncie un mal futuro al sujeto pasivo tipificado como delito (ya sean amenazas puras o amenazas condicionadas )en el código penal, aunque no se empleen armas o medios de agresión procedería a la detención.

También para proceder a la detención que señalo en el párrafo anterior tendría en cuenta que la amenaza es percibida por el sujeto pasivo como verdadera poniendo a éste en una situación de temor injusto, serio, real y perseverante.

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Mar, 06 May 2014, 17:27
por Duelsinth

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Mar, 06 May 2014, 18:34
por FLOW
Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Juicio de hoy, detenido hace un tiempo tipificado por nosotros como delito de amenazas a interventor de tren con un cuchillo, resultado del juicio, el fiscal lo baja a faltas y se ha quedado en falta de amenazas y falta de respeto a agente de la autoridad, por así considerarse la figura del interventor.

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 00:01
por mansier
Es una vergüenza que califiquen unas amenazas con un cuchillo como una falta por muy poco que esgrima el cuchillo...

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