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sanciones disciplinarias

NotaPublicado: Sab, 13 Dic 2014, 00:47
por mf
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola, soy nueva en el foro, y no sé hasta qué punto alguien podría responderme a una duda muy concreta: ¿Alguien conoce la existencia de algún Protocolo específico que regule la forma de ejecución de las sanciones, concretamente respecto a la suspensión o inejecución de la sanción en prevención de agravación de una patología psíquica?
Más allá de la Ley de Régimen Disciplinario, ni la Ley 30/92, me refiero a normativa interna respecto a prevención de riesgos laborales (Pero en el Reglamento de PRL tampoco hay nada, tendría que ser algún Protocolo muy restringido al ámbito del Régimen Disciplinario y que no está publicado ni mucho menos difundido)
Yo he oído alguna vez de casos en los que un funcionario que esté de baja no cumple la sanción hasta dar el alta, pero eso lo he oído como otra de las muchas "leyendas urbanas" que nadie sabe lo que es ni de donde viene, y normalmente son hasta mentira...Gracias

Re: sanciones disciplinarias

NotaPublicado: Sab, 13 Dic 2014, 13:51
por KOROKOTA
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materialpolicial.com
mf escribió:Hola, soy nueva en el foro, y no sé hasta qué punto alguien podría responderme a una duda muy concreta: ¿Alguien conoce la existencia de algún Protocolo específico que regule la forma de ejecución de las sanciones, concretamente respecto a la suspensión o inejecución de la sanción en prevención de agravación de una patología psíquica?
Más allá de la Ley de Régimen Disciplinario, ni la Ley 30/92, me refiero a normativa interna respecto a prevención de riesgos laborales (Pero en el Reglamento de PRL tampoco hay nada, tendría que ser algún Protocolo muy restringido al ámbito del Régimen Disciplinario y que no está publicado ni mucho menos difundido)
Yo he oído alguna vez de casos en los que un funcionario que esté de baja no cumple la sanción hasta dar el alta, pero eso lo he oído como otra de las muchas "leyendas urbanas" que nadie sabe lo que es ni de donde viene, y normalmente son hasta mentira...Gracias



Eres policia?, si lo eres no es el lugar adecuado para responderte y si no lo eres, deberias saber que todo lo que trate sobre régimenes disciplinarios de los CCSSEE no se responderan a ciudadanos a los que realmente no interesan estas cuestiones. No digo que tengas una doble intencion, pero por si acaso te respondo de antemano que si eres compañer@ expongas esto en el restringido. Un saludo

Re: sanciones disciplinarias

NotaPublicado: Lun, 15 Dic 2014, 16:54
por mf

intervencionpolicial.com
Perdona, K., pero creo que por las prisas no me explicado suficiente, o no me has entendido.
Para quienes puedan leerme, sigo interesada igualmente en este asunto, y si lo publico aquí, te explico, es porque no es ningún tema reservado, YO LO QUE BUSCO ES NORMATIVA, y sea cual sea la temática, es Derecho Administrativo, que igualmente podría conocer cualquier jurista,tanto o más que la mayoría de policías.
Eso sí, es normativa reglamentaria muy específica, se trata de averiguar si existen Protocolos de Actuación específicos respecto a la aplicación de la normativa disciplinaria en CUALQUIERA DE LAS FFCCSS, e incluso en cualquier ámbito de la función pública, porque aunque mi interés es por un procedimiento judicial que versa sobre el CNP, al amparo de los Principios de Prevención de Riesgos Laborales, cualquiera que estuviera vigente en la aplicación de las sanciones para prevenir y proteger la salud de los funcionarios, por analogía debería servir de referencia a cualquier otro colectivo.
El tema es que si alguien conoce alguna normativa reglamentaria dirigida a proteger la salud de los funcionarios frente a la actividad disciplinaria de la Administración, que por favor me indique la referencia, o la forma de conseguirla.
Al amparo de los principios de PRL, la actividad disciplinaria es considerada un FACTOR DE RIESGO PSICOSOCIAL, y por tanto merece la atención preventiva suficiente para evitar daños en a la salud de los funcionarios. Lo único que conozco desde la normativa disciplinaria es que la ejecución de las sanciones debe hacerse "en la forma que menos perjudique al sancionado". Y desde la normativa general (Ley 30/92 de RJA-PAC), es que puede solicitarse la suspensión en prevención de daños irreversibles, por causa justa.
Yo busco algo más específico, especialmente respecto a prevención sanitaria, de daños psíquicos.
Me interesaría cualquier Protocolo que lo regulara incluso en otro ámbito de la Administración ajeno a las FFCCSS. Gracias