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Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Dom, 11 Feb 2018, 19:06
por Dr. Fate
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Yo no detendría a nadie por arma prohibida por ese supuesto que expones del cuchillo, sobre todo porque no encaja en arma prohibida

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Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Dom, 11 Feb 2018, 22:49
por Setter

60?
materialpolicial.com
iker escribió:Sierra pero el magistrado lo encarta en este caso en el artículo 5 apartado 3 y no en el artículo 4 donde yo me pensaba que tendría cabida. También mete en este articulo la navaja no automática y más de 11 cm

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Una navaja no automática de más de 11cm no es un arma prohibida. Ya he visto una sentencia del Supremo donde absolvían por ser un arma "no permitida" pero no "prohibida" por no estar en el artículo 4.

Dr. Fate escribió:Yo no detendría a nadie por arma prohibida por ese supuesto que expones del cuchillo, sobre todo porque no encaja en arma prohibida

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Coincido contigo.

Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Dom, 24 Jun 2018, 10:13
por Magister Militum

intervencionpolicial.com
Habéis leído la STC STC 51/2005?
Ahí si trata el tema de armas blancas y la posibilidad de aplicar el delito del 563 CP con armas blancas incluyéndolas en el art.4.1.h) del reglamento de Armas.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2005-6204

Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Dom, 06 Oct 2019, 11:32
por PuntoCero
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Magister Militum escribió:Habéis leído la STC STC 51/2005?
Ahí si trata el tema de armas blancas y la posibilidad de aplicar el delito del 563 CP con armas blancas incluyéndolas en el art.4.1.h) del reglamento de Armas.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2005-6204


Esto que dices y que parece haber pasado por alto (o al menos es lo que parece al no haber contestado nadie), me parece MUY IMPORTANTE.

El 4.1h) del Reglamento de Armas engloba, de manera genérica, textual: "cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas".

Así que, una katana, por ejemplo, es un arma prohibida según el 563 CP en relación con el 4h.

Por cierto, el 5.3 del mismo RD 137/93 dice:

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Jue, 13 Feb 2020, 01:40
por ATIS
CUATRO requisitos indicados en la sentencia del TC 24/2004, destacando el cuarto apartado en el que el porte del arma debe ser dinámico (empuñar o blandir) y, todo lo que se salga de ahí, se sancionará por la vía administrativa.

Buenas, por más que he mirado la sentencia del TC 24/ 2004, la consulta de la fiscalía 14/1997 y en el libro de “derecho penal para policías de NETPOL”, no encuentro por ningún lado lo referente al “cuarto apartado en el que el porte del arma de e ser dinámico”. A ver si alguien me da un poco de luz . Gracias.