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Esto que dices y que parece haber pasado por alto (o al menos es lo que parece al no haber contestado nadie), me parece MUY IMPORTANTE.
El 4.1h) del Reglamento de Armas engloba, de manera genérica, textual: "cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas".
Así que, una katana, por ejemplo, es un arma prohibida según el 563 CP en relación con el 4h.
Por cierto, el 5.3 del mismo RD 137/93 dice:
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa,
tenencia y uso de las
navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.