Curso Acceso Guardia Civil |
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aurv1989 escribió:Muchas gracias Setter por la respuesta. Lo de la navaja sabía que había jurisprudencia que no las consideraba armas prohibidas en sentido estricto...
Pero tengo la duda de por ejemplo, en el uso de un taser con tenencia dinámica (ese plus de seguridad del que habla la STC 24/2004)
Por otro lado, si solo consideramos como armas prohibidas las del artículo 4, ¿un arma de fuego del artíulo 5 no es arma prohibida?
Haciendo caso a esa Sentencia el táser no sería un arma prohibida claro, pero si se exhibe para intimidar o cualquier cosa, se me ocurre que podrías llevarlo por un delito de amenazas, comunicar que han sido con un táser y que el Juzgado lo resuelva, además de hacer el correspondiente acta de la 4/15.
Sin embargo se me viene ahora mismo a la cabeza, la sentencia del caso de Jimmy el del Manzanares. Un menor le agredió con una extensible y se le condenó, entre otras cosas, por tenencia ilícita de armas, pese a que las extensibles aparecen en el art. 5., si no me equivoco (hablo de memoria) con las tonfas y defensas eléctricas, y no es la única sentencia que he visto que condena por ese delito siendo del art. 5.
En el caso del arma de fuego, yo creo que dependería un poco de dónde ocurra, puede que se lo tramitáramos como tenencia ilícita de armas igualmente, das cuenta al Juzgado y que ellos resuelvan. No obstante ese último supuesto que planteas veo poco probable que se me dé en la vida real, ya que serían escopetas recortadas o escopetas o rifles que puedan llevar más de 5 cartuchos.
En cualquier caso, consultaré la semana que viene con el jefe de mi sección a ver qué opina él, porque me has planteado casos que yo ni había pensado en ellos