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Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Vie, 05 Dic 2014, 07:32
por PTPOL
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militariapiel.es
Buenos días.


En referencia a la intervención policial con armas, RECOMENDAMOS el Reglamento de Armas COMENTADO, segunda de las publicaciones presentadas en ESTE HILO.

ImagenImagen

246 páginas dedicadas a comentar el Reglamento de Armas que todos los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de nuestro país debería conocer.

En esta imprescindible guía se tratarán todas las situaciones operativas en las que intervengan armas de cualquier clase o categoría y que se pueden presentar ante un agente de policía, desterrando falsos mitos y creencias erroneas.

Incluye decenas de citas a normativa. legislación, jurisprudencia y consultas a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).

Estamos seguros de que será de vuestro interés.

Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Sab, 09 Dic 2017, 18:07
por aurv1989
Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
Serían delito, según el Código Penal:

- Armas DE FUEGO PROHIBIDAS del artículo 4 Real Decreto 137/1993.
- Armas reglamentadas modificadas sustancialmente.
- Armas DE FUEGO careciendo de licencia o permiso (la guía de pertenencia es administrativa).
- Armas NO DE FUEGO del artículo 4, si se dan los CUATRO requisitos indicados en la sentencia del TC 24/2004, especial y concretamente si existe un plus de peligrosidad que conlleve peligro para las personas o bienes (según consulta 14/1997 a Fiscalía).

Serían infracción grave, según la LO 1/92:

- Armas prohibidas NO DE FUEGO sin ese plus de peligrosidad (por ejemplo el táser, machete, catanas,…)
- Armas reglamentadas NO DE FUEGO careciendo de la documentación.
- Porte, tenencia y uso fuera del domicilio, trabajo o lugar de deporte de armas de fuego y blancas, así como armas de las categorías 5,6 y 7 (pudiendo variar según la discrecionalidad del agente).
- Llevar o usar armas a sitios donde concurra mucha gente, o quien haya sido condenado por delitos contra personas o bienes o quien haya sido sancionado por uso indebido de armas o sancionado por el reglamento de armas.
- Portar, exhibir o usar armas: de modo innecesario, negligente o temerario, bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o con cascos, auriculares...




Buenas! Aprovecho para presentarme al foro ya que llevo tiempo leyendo pero no había participado hasta el momento.

Perdón por reflotar este hilo después de tanto tiempo pero buscando información acerca del tema tratado me ha surgido una duda.

Me parece un post magnífico que a pesar del cambio normativo 1/92 por 4/2015 sigue teniendo vigencia.

La duda es cuando se hace referencia a:

Serían delito, según el Código Penal:

- Armas NO DE FUEGO del artículo 4, si se dan los CUATRO requisitos indicados en la sentencia del TC 24/2004, especial y concretamente si existe un plus de peligrosidad que conlleve peligro para las personas o bienes (según consulta 14/1997 a Fiscalía).

¿Por qué se ciñe al artículo 4? Si fuese un ARMA NO DE FUEGO del artículo 5 y se diesen los requisitos de peligrosidad.... ¿No sería delito? Ejemplo: Un Taser que no solo se porta si no que existe ese plus... no debería decir ARMAS NO DE FUEGO del artículo 4 y 5.

Muchas gracias.

Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Dom, 17 Dic 2017, 22:48
por Setter
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
aurv1989 escribió:

Buenas! Aprovecho para presentarme al foro ya que llevo tiempo leyendo pero no había participado hasta el momento.

Perdón por reflotar este hilo después de tanto tiempo pero buscando información acerca del tema tratado me ha surgido una duda.

Me parece un post magnífico que a pesar del cambio normativo 1/92 por 4/2015 sigue teniendo vigencia.

La duda es cuando se hace referencia a:

Serían delito, según el Código Penal:

- Armas NO DE FUEGO del artículo 4, si se dan los CUATRO requisitos indicados en la sentencia del TC 24/2004, especial y concretamente si existe un plus de peligrosidad que conlleve peligro para las personas o bienes (según consulta 14/1997 a Fiscalía).

¿Por qué se ciñe al artículo 4? Si fuese un ARMA NO DE FUEGO del artículo 5 y se diesen los requisitos de peligrosidad.... ¿No sería delito? Ejemplo: Un Taser que no solo se porta si no que existe ese plus... no debería decir ARMAS NO DE FUEGO del artículo 4 y 5.

Muchas gracias.


Las armas prohibidas son únicamente las del art. 4.

Busca esta sentencia ECLI: ES:TS:2004:7492, habla de una navaja de 16cm de hoja pero creo que la explicación te servirá igualmente.
Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 1587/98, de 21 de diciembre , que el art. 563 del Código Penal de 1995 contiene un elemento normativo ("armas prohibidas") que necesita integrarse por remisión al Reglamento de Armas y que el concepto normativo de "armas prohibidas", a los efectos penales de su integración en el art. 563 del Código Penal , no puede, en ningún caso, ir más allá de lo dispuesto en el art. 4o del Reglamento de Armas de 29 de enero de 1993 [...]. Añade esa Sentencia que como señala el Ministerio Fiscal, las armas blancas prohibidas, en sentido absoluto, son las incluidas, con carácter taxativo, en el apartado f) del art. 4o del Reglamento de Armas , que se refiere a los "bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas", considerándose puñales, a estos efectos "a las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda".


[...] sigue afirmando esa Sentencia que es cierto que en el art. 5o del Reglamento y dentro de la misma Sección 4a de "armas prohibidas", se establece en el apartado 3o, que "también se prohibe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cms., medidas desde el reborde o tope del mango hasta el extremo", pero seguidamente se aclara que no nos encontramos ante "armas prohibidas" con carácter absoluto, pues se dispone que "no se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los arts. 12.2 y 106 de este reglamento "

Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Jue, 21 Dic 2017, 19:45
por aurv1989

foropolicia.es
Muchas gracias Setter por la respuesta. Lo de la navaja sabía que había jurisprudencia que no las consideraba armas prohibidas en sentido estricto...

Pero tengo la duda de por ejemplo, en el uso de un taser con tenencia dinámica (ese plus de seguridad del que habla la STC 24/2004)

Por otro lado, si solo consideramos como armas prohibidas las del artículo 4, ¿un arma de fuego del artíulo 5 no es arma prohibida?

Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Vie, 22 Dic 2017, 22:08
por Setter
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
aurv1989 escribió:Muchas gracias Setter por la respuesta. Lo de la navaja sabía que había jurisprudencia que no las consideraba armas prohibidas en sentido estricto...

Pero tengo la duda de por ejemplo, en el uso de un taser con tenencia dinámica (ese plus de seguridad del que habla la STC 24/2004)

Por otro lado, si solo consideramos como armas prohibidas las del artículo 4, ¿un arma de fuego del artíulo 5 no es arma prohibida?

Haciendo caso a esa Sentencia el táser no sería un arma prohibida claro, pero si se exhibe para intimidar o cualquier cosa, se me ocurre que podrías llevarlo por un delito de amenazas, comunicar que han sido con un táser y que el Juzgado lo resuelva, además de hacer el correspondiente acta de la 4/15.

Sin embargo se me viene ahora mismo a la cabeza, la sentencia del caso de Jimmy el del Manzanares. Un menor le agredió con una extensible y se le condenó, entre otras cosas, por tenencia ilícita de armas, pese a que las extensibles aparecen en el art. 5., si no me equivoco (hablo de memoria) con las tonfas y defensas eléctricas, y no es la única sentencia que he visto que condena por ese delito siendo del art. 5.

En el caso del arma de fuego, yo creo que dependería un poco de dónde ocurra, puede que se lo tramitáramos como tenencia ilícita de armas igualmente, das cuenta al Juzgado y que ellos resuelvan. No obstante ese último supuesto que planteas veo poco probable que se me dé en la vida real, ya que serían escopetas recortadas o escopetas o rifles que puedan llevar más de 5 cartuchos.
En cualquier caso, consultaré la semana que viene con el jefe de mi sección a ver qué opina él, porque me has planteado casos que yo ni había pensado en ellos XP

Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Dom, 11 Feb 2018, 10:41
por iker
Un supuesto bastante reciente por cierto, atracador entra a tienda con cuchillo de cocina efectua robo con violencia y tras apoderarse de sus pertenencias y caja registradora le causa varios cortes en dedos a la mujer por intentar defenderse. Minutos despues se le detiene con todas sus pertenencias asi como el cuchillo de cocina de unos 25 cm de hojas. Se podria leerle los derechos aparte del robo con violencia y las lesiones por el de tenencia de arma prohibida el quedar a juicio del policia encartado aqui? Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas

Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Dom, 11 Feb 2018, 14:37
por Setter
iker escribió:Un supuesto bastante reciente por cierto, atracador entra a tienda con cuchillo de cocina efectua robo con violencia y tras apoderarse de sus pertenencias y caja registradora le causa varios cortes en dedos a la mujer por intentar defenderse. Minutos despues se le detiene con todas sus pertenencias asi como el cuchillo de cocina de unos 25 cm de hojas. Se podria leerle los derechos aparte del robo con violencia y las lesiones por el de tenencia de arma prohibida el quedar a juicio del policia encartado aqui? Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas

Pues yo creo que no, leí alguna sentencia en el que también se atracaba con un cuchillo de cocina de dimensiones similares (aunque era algo más pequeño y no llegaba a causar lesión) y le absolvieron de la tenencia de arma prohibida.

Además un cuchillo de cocina de 25 cm a mi juicio no entra como arma prohibida.

Si no me equivoco era esta http://www.asesoriayempresas.es/jurispr ... nes-testif

Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Dom, 11 Feb 2018, 17:06
por iker
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Leída la sentencia entiendo que en primera instancia si hay condena por tenencia ilícita pero en recurso lo desestiman ya que a juicio de los magistrados no ha habido un peligro concreto y objetivo para la seguridad ciudadana ya que el mero porte no lo es . No obstante y dicho esto en el supuesto que he narrado si hubo lesión y ánimo de hacer daño ya que la cuchillada iba a la tripa y al defenderse le sesgo varios dedos con lo que sí hubo un peligro concreto ante un arma potencialmente lesiva. Gracias por está sentencia había buscado y no encontraba. Antes tenía duda pero leído esto la próxima vez también se los leeré por tenencia ilícita siempre y cuando cumpla a mi juicio los 4 requisitos

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Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Dom, 11 Feb 2018, 17:54
por Setter
Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
iker escribió:Leída la sentencia entiendo que en primera instancia si hay condena por tenencia ilícita pero en recurso lo desestiman ya que a juicio de los magistrados no ha habido un peligro concreto y objetivo para la seguridad ciudadana ya que el mero porte no lo es . No obstante y dicho esto en el supuesto que he narrado si hubo lesión y ánimo de hacer daño ya que la cuchillada iba a la tripa y al defenderse le sesgo varios dedos con lo que sí hubo un peligro concreto ante un arma potencialmente lesiva. Gracias por está sentencia había buscado y no encontraba. Antes tenía duda pero leído esto la próxima vez también se los leeré por tenencia ilícita siempre y cuando cumpla a mi juicio los 4 requisitos

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Yo creo que el cuchillo de cocina no es un arma prohibida... Así lo entiendo yo. Si no en el apartado ese de "cualesquiera otros instrumentos..." al final te puede entrar cualquier cosa.

Re: Detención o sanción por tenencia ARMAS prohibidas

NotaPublicado: Dom, 11 Feb 2018, 18:48
por iker

intervencionpolicial.com
Sierra pero el magistrado lo encarta en este caso en el artículo 5 apartado 3 y no en el artículo 4 donde yo me pensaba que tendría cabida. También mete en este articulo la navaja no automática y más de 11 cm

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