Bueno no estoy del todo de acuerdo, con lo que dices de registrar los camarotes de un barco,en mi barco no permitiría un registro, sin un mandamiento, salvo los casos previstos en la Ley, que no enumerare,te recuerdo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 545 y 554, regula perfectamente lo que se considera domicilio,te traslado lo que a groso modo dice la Ley.
"Ante esta no muy extensa regulación legal, y para llegar a determinar claramente qué se entiende por domicilio inviolable, hay que tener en cuenta los criterios que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo vienen elaborando a lo largo de los años, diferenciando entre domicilio de particular y domicilio de persona jurídica, pero siempre con los mismos efectos.
En primer lugar, en cuanto al concepto de domicilio de un particular,decir que es equivalente al de morada. El artículo 554.2.º establece que es domicilio «el edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia». Pero necesitamos algo más:
El Tribunal Constitucional concibe el domicilio como «aquel espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima», o «cualquier espacio físico que sirva de referencia para el ejercicio de las funciones vitales más características de la intimidad». Descarta de este modo ciertos lugares que, por sus propias características, nunca podrían ser considerados aptos para desarrollar en ellos vida privada, los espacios abiertos.
Por tanto, el rasgo esencial que define el domicilio reside en la aptitud para desarrollar en él vida privada y en su destino específico a tal desarrollo, aunque sea eventual. Ello significa que su destino o uso constituye el elemento crucial para la delimitación de los espacios constitucionalmente protegidos, de modo que, en principio, son irrelevantes su ubicación, su configuración física, su carácter mueble o inmueble, la existencia o tipo de título jurídico que habilite su uso, o, finalmente, la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo.
Para el Tribunal Supremo, por su parte, morada es «el lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se reside y se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador ni por fuerza ni por intimidación», o «cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria», o «aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados. Espacio concreto destinado a las necesidades higiénicas o vitales».
En diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se ha considerado que determinados lugares SÍ constituyen morada, tales son:
— La habitación de un hotel y de una pensión. No obstante, si son utilizadas para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza, no se considerarán domicilio de quien las usa a tales fines.
— Habitaciones particulares de una casa de salud, una cueva, un coche-caravana, una roulotte, un remolque, los coches-cama del ferrocarril.
— LOS CAMAROTES DE LOS BARCOS, como lugar separado donde los tripulantes o pasajeros se independizan de los demás, que comparten las zonas comunes.
— Una choza, una barraca, una caseta, una tienda de campaña, una casa prefabricada con ruedas.
— La segunda vivienda o vivienda de vacaciones.
— Jardín circundante a un chalet, aunque la puerta de acceso al mismo esté abierta.
— Una terraza de un bar en la que existe vivienda, formando unidad estructural, no permitiendo su allanamiento cuando el bar se encuentra cerrado".
Un saludo