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Sobre "armas"en un barco.

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 01:19
por boadil2

intervencionpolicial.com
Bueno tengo un pregunta, que yo no me se contestar, se trata de portar un arma corta, por supuesto legalizada, por parte de un miembro de un cuerpo de seguridad Español en un velero, de Asturias a Cadiz, dicho velero tienen Pabellón Español, si la llevo en el mismo, junto con su correspondiente guía de pertenencia, y tengo la necesidad de arribar a un puerto Portugués, tendría algún problema legal por llevarla,sin sacarla del barco en territorio Portugues, o se consideraría, por parte de esas autoridades una tenencia ilicita :España:

Re: Sobre "armas"en un barco.

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 01:40
por Haytower
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Brevemente ,pabellón español ergo territorio español sino sale del barco el arma puedes ir donde quieras.En caso de inspección por autoridades del país lo dices y listo,mejor a que la encuentren ellos.

Re: Sobre "armas"en un barco.

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 19:19
por boadil2
Es lo que pensaba, pero no estaba seguro, de todas maneras tienes algún texto legal donde diga algo, porque el reglamento de armas no dice nada al respecto, en cuanto a inspeccionar el barco, me refiero a registrar sus camarotes y el resto del interior del mismo, necesitaran, como en España, una autorización de un Juez, porque en esos momentos es el "domicilio" de las personas que naveguen en el, un saludo. :España:

Re: Sobre "armas"en un barco.

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 20:01
por Haytower
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nola2hurtu.eus
El RA no va a decir nada,si acaso en el tema de la custodia del arma pues un barco no se si se considerara domicilio jeje que esto no es Holanda.
En aguas territoriales te puede pedir documentacion y efectuar los controles que estimen en base a su legislación,igual que si viajas en coche.Te recuerdo sentencias españolas indicando que un vehículo o bien mueble no es domicilio a efectoscde intimidad,registro...te lo digo coloquialmente.
En aguas internacionales si es necesaria autorización pero no recuerdo el organismo que la emite,son ya temas marítimos y bajo sospechas acreditadas

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Re: Sobre "armas"en un barco.

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 20:32
por boadil2
Bueno no estoy del todo de acuerdo, con lo que dices de registrar los camarotes de un barco,en mi barco no permitiría un registro, sin un mandamiento, salvo los casos previstos en la Ley, que no enumerare,te recuerdo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 545 y 554, regula perfectamente lo que se considera domicilio,te traslado lo que a groso modo dice la Ley.
"Ante esta no muy extensa regulación legal, y para llegar a determinar claramente qué se entiende por domicilio inviolable, hay que tener en cuenta los criterios que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo vienen elaborando a lo largo de los años, diferenciando entre domicilio de particular y domicilio de persona jurídica, pero siempre con los mismos efectos.

En primer lugar, en cuanto al concepto de domicilio de un particular,decir que es equivalente al de morada. El artículo 554.2.º establece que es domicilio «el edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia». Pero necesitamos algo más:

El Tribunal Constitucional concibe el domicilio como «aquel espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima», o «cualquier espacio físico que sirva de referencia para el ejercicio de las funciones vitales más características de la intimidad». Descarta de este modo ciertos lugares que, por sus propias características, nunca podrían ser considerados aptos para desarrollar en ellos vida privada, los espacios abiertos.

Por tanto, el rasgo esencial que define el domicilio reside en la aptitud para desarrollar en él vida privada y en su destino específico a tal desarrollo, aunque sea eventual. Ello significa que su destino o uso constituye el elemento crucial para la delimitación de los espacios constitucionalmente protegidos, de modo que, en principio, son irrelevantes su ubicación, su configuración física, su carácter mueble o inmueble, la existencia o tipo de título jurídico que habilite su uso, o, finalmente, la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo.

Para el Tribunal Supremo, por su parte, morada es «el lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se reside y se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador ni por fuerza ni por intimidación», o «cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria», o «aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados. Espacio concreto destinado a las necesidades higiénicas o vitales».

En diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se ha considerado que determinados lugares SÍ constituyen morada, tales son:

— La habitación de un hotel y de una pensión. No obstante, si son utilizadas para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza, no se considerarán domicilio de quien las usa a tales fines.

— Habitaciones particulares de una casa de salud, una cueva, un coche-caravana, una roulotte, un remolque, los coches-cama del ferrocarril.

— LOS CAMAROTES DE LOS BARCOS, como lugar separado donde los tripulantes o pasajeros se independizan de los demás, que comparten las zonas comunes.

— Una choza, una barraca, una caseta, una tienda de campaña, una casa prefabricada con ruedas.

— La segunda vivienda o vivienda de vacaciones.

— Jardín circundante a un chalet, aunque la puerta de acceso al mismo esté abierta.

— Una terraza de un bar en la que existe vivienda, formando unidad estructural, no permitiendo su allanamiento cuando el bar se encuentra cerrado".
Un saludo :España:

Re: Sobre "armas"en un barco.

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 20:42
por Haytower
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Que si,pero eso lo explicas a los Carabinieri,GNR,Gendarmería francesa o marroquí...en sus aguas aplican su legislación y derecho maritimo,entiendo tu postura y es correcta

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Re: Sobre "armas"en un barco.

NotaPublicado: Lun, 13 Oct 2014, 21:35
por boadil2
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Hombre el derecho marítimo internacional lo respetaran, no estoy muy puesto en las Leyes, en cuanto a registro de "viviendas" en esos países, pero creo que no serán muy distintas de las nuestras, no me imagino a un Guardia Nacional Republicano, tomando "al asalto" un barco de Pabellón Español, sin un motivo que lo justifique y registrando el mismo, teniendo en cuenta que un barco que navegue por sus aguas lo hace en lo que se denomina "paso inocente" al que no se le puede negar el paso por sus aguas jurisdiccionales, siempre y cuando cumplan con las normas internacionales de navegación, un saludo :España:
PD. en cuanto a la policía Marroquí, me reservo mi opinión, desde luego lo mejor, si se navega hacia Las Canarias, es hacerlo a una distancia que se considere aguas internacionales XP

Re: Sobre "armas"en un barco.

NotaPublicado: Lun, 14 Dic 2015, 11:20
por Desinquieto68
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Pabellón español en barcos y aviones no se considera territorio español, salvo que los mismos sean de guerra o del estado. En los privados el pabellón viene a significar que ese estado es el que regula y vigila sus normas administrativas, de trabajo etc sobre el mismo. Lo del paso inocente se refiere a buques de guerra que pasen por la zona y aún así lo deben comunicar, aunque es válido en privados también.

Mientras se navegue con partida y destino en territorio español no se me ocurre que haya problema pero habría que revisar la legislación marítima por si dice algo al respecto. Convención del mar y ver si el Estado en cuestión lo tiene suscrito.

Entrar un arma en puerto extranjero equivale a estar sometido a sus normas legales con las peculiaridades que el derecho internacional y acuerdos con dicho país exista. Lo más probable es que exista obligación de comunicar la existencia del arma a la capitanía del puerto y quedar en depósito de sus autoridades mientras se permanezca allí pues la licencia de armas española no es internacional.

Un saludo