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Calificación de la desobediencia grave como delito LEVE

NotaPublicado: Dom, 03 Ene 2021, 11:44
por metalico89
Hola, recientemente me ha dado por seguir jueces y fiscales en twitter y el otro día me sorprendió leer como una fiscal calificaba la resistencia o desobediencia grave (556CP) como delito leve.
Me ha sorprendido puesto que mi criterio para detener se basaba en el art 33.3 donde dice que "serán penas menos graves las que van de 3 meses a 5 años" en la cual englobaba el 556 que va de 3 a 12 meses.. pero leyendo he visto que su criterio para calificarlo como leve se base en el art 13.4 que dice "Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve"

En resúmen, el legislador, con su torpeza habitual, por un solo día de pena, ha transformado un delito menos grave de manual como lo es el 556 en un delito leve. A partir de ahora dejaré de detener hasta que la pena del 556 vaya de 3 meses Y UN DIA a 12 meses...

Re: Calificación de la desobediencia grave como delito LEVE

NotaPublicado: Dom, 03 Ene 2021, 11:59
por metalico89
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Justo acabo de leer la sentencia STS 195/2016 que califica el 556 como menos grave.. menudo lío.
Si alguno es amigo de el señor Marchena a ver si me saca de este entuerto.

Re: Calificación de la desobediencia grave como delito LEVE

NotaPublicado: Dom, 03 Ene 2021, 12:04
por Dr. Fate
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Art 556.1: "Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Si te fijas en las penas alternativas que tiene la desobediencia (prisión o multa) ambas son penas menos graves, por lo que estamos ante un delito menos grave. Detención sin lugar a dudas

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Re: Calificación de la desobediencia grave como delito LEVE

NotaPublicado: Dom, 03 Ene 2021, 17:31
por metalico89

intervencionpolicial.com
La pena de multa si es menos grave. Pero la de prisión empieza en 3 meses. Los cuales se comparten con las penas leves. Que es donde surge la duda.

Re: Calificación de la desobediencia grave como delito LEVE

NotaPublicado: Dom, 03 Ene 2021, 17:40
por Dr. Fate
Academia Acceso CNP

sector115.es
metalico89 escribió:La pena de multa si es menos grave. Pero la de prisión empieza en 3 meses. Los cuales se comparten con las penas leves. Que es donde surge la duda.
A ver, la pena de prisión nunca es leve, es menos grave o grave según su extensión.
Mira el artículo 33

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Re: Calificación de la desobediencia grave como delito LEVE

NotaPublicado: Dom, 03 Ene 2021, 20:10
por Bávaro
metalico89 escribió:La pena de multa si es menos grave. Pero la de prisión empieza en 3 meses. Los cuales se comparten con las penas leves. Que es donde surge la duda.


Te lo ha explicado muy bien el compi, pero ten en cuenta que un delito leve NUNCA conlleva pena de prisión. Los delitos leves se castigan con penas leves.

No confundas las penas de prisión, menos grave (de 3 meses a 5 años) y grave (superior a 5 años), con las penas de multa, leve (hasta 3 meses) y menos grave (superior a 3 meses).


Artículo 33.

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

3. Son penas menos graves:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

4. Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.


Re: Calificación de la desobediencia grave como delito LEVE

NotaPublicado: Lun, 04 Ene 2021, 09:23
por metalico89
Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Toda la razón. Me he autoconfundido yo solito.
Un saludo
Creo que todo ha venido por delitos como la usurpación de bien inmueble con multa de 3 a 6.. en teoría debería ser menos grave porque las penas de multa de más de 3 meses es menos grave.. pero por un día en el que coinciden ambas penas, se considera leve.
Todo aclarado.

Re: Calificación de la desobediencia grave como delito LEVE

NotaPublicado: Lun, 04 Ene 2021, 20:48
por nanocop
Si te sirve de nemotecnia, los delitos menos graves solo serán menos graves cuando en su extensión de condena no toque ni por arriba ni por abajo los leves ni los graves. Pues cuando los toca se convierte en ellos. A mí me sirve jejej. Pero sí, fue una cagada del CP de 2015, crearon una cosa y luego cobró vida propia llegando a rebajar delitos que quizá no correspondía.

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