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Pruebas radiológicas obligatorias a un detenido

NotaPublicado: Vie, 28 Feb 2020, 19:47
por PuntoCero
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Buenas tardes.

En relación a un detenido por desobediencia grave por negarse a hacerse pruebas radiológicas para descartar ser portador de "cuerpos extraños" en su organismo, si el mismo se niega a someterse a dichas pruebas, ¿el juez de instrucción en funciones de guardia tiene la potestad de obligarlo a realizárselas?

Saludos.

Re: Pruebas radiológicas obligatorias a un detenido

NotaPublicado: Jue, 02 Jul 2020, 10:48
por LARRO
A tu pregunta normalmente con la autorización de policía judicial valdría, pero sino....es ordenada por autoridad judicial.

Hay un articulo muy interesante al respecto https://www.diariojudicial.com/nota/3863

"Garantías procesales a observar en su realización:

1.- Exploración radiológica ordenada por la Autoridad Judicial.

En consecuencia con las precedentes consideraciones, la ya estudiada Instrucción 6/1988, de la Fiscalía General del Estado, afirma que "la resolución del Juez de Instrucción que ordene motivadamente la realización de un reconocimiento radiológico a las personas sospechosas de portar droga en el interior de su cuerpo, con la finalidad de prevenir un delito grave y proteger la salud pública es constitucionalmente inobjetable, pues reune los dos requisitos exigibles de legalidad y necesariedad. Desde un punto de vista formal goza de suficiente cobertura habilitante al estar prevista en la Ley (artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982 y artículo 339 y 478.1º de la L.E.Crim.) y haber sido acordada por autoridad competente (artículos 117.3 de la Constitución ; 2.1 de la L.O.P.J. y 10 de la L.E.Crim). Materialmente es necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, como exigencia derivada de la acción de la justicia, encaminada a la obtención de las pruebas necesarias para la averiguación del delito y sus circunstancias".

Y concluye : "esa orden judicial contiene un mandato que debe ser acatado (artículo 118 de la Constitución). La negativa injustificada de la persona así requerida a ese mandato constituye, en línea de principio el núcleo de un delito de desobediencia".

2.- Exploración radiológica acordada por la Policía Judicial.

La doctrina científica, considerando que la exploración radiológica no supone una injerencia prohibida por el artículo 15 de la Constitución Española, concluye en que no será precisa para su práctica la autorización judicial. Así se pronuncian Díaz Cabiale (4), Moner Muñoz (5) y Urbano Castrillo (6), trayendo a colación la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional español en la STC 103/1985, de 3 de octubre, sobre el análisis de sangre en la alcoholemia."


Mira por ejemplo las radiografías-pruebas oseas- sobre la determinación de la edad en menores migrantes no acompañados.....

"Este tipo de estudios implica que las personas acuden al hospital, no por necesidades de salud del paciente, sino por orden de un juez y sin petición facultativa. Cubre un amplio rango de posibles escenarios y exposiciones de diferente naturaleza, con la característica común de que no están relacionadas con la salud de las personas. En esta clasificación podemos encontrar casos como la estimación radiológica de edad ósea en inmigrantes sin filiar (chronological age estimation) o los estudios para descartar tráfico de drogas en el interior del cuerpo (body packer).a situación obliga al TR(tecnico de radiologia) a realizar aquellas pruebas que supongan clarificar dudas para la policía o el juez y, con ello, garantizar que el sistema judicial pueda tomar una decisión.Debemos interpretar que una exposición médico-legal está amparada por la justificación del beneficio a la sociedad y no al individuo...."

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?sc ... 7000200245 es un punto de vista medico interesante

Espero que te sirvan, un saludo

Re: Pruebas radiológicas obligatorias a un detenido

NotaPublicado: Lun, 13 Jul 2020, 16:03
por Asturproletario
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
En caso de negativa a realizar la radiografía hay que detener por 'DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA' (Instrucción de 14 de noviembre de 1988 sobre "normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales") y no por 'DESOBEDIENCIA'.

Se detendría por 'DESOBEDIENCIA' si la Autoridad Judicial mediante auto motivado ordena llevar a cabo la radiografía y el implicado se niega a ello (Instrucción n.º 6/1988, de 1 de junio, sobre la posibilidad de que exista un delito de desobediencia en relación con la negativa de las personas posibles portadoras de drogas, a ser objeto de reconocimiento)

Instrucción de 14 de noviembre de 1988 sobre "normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales", dictada al amparo del artículo 18 bis, 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, dio a la Policía Judicial las siguientes instrucciones :

1º. Cuando el agente de la autoridad, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, tenga fundados motivos para creer que un individuo transporta drogas en el interior de su cuerpo, le invitará a someterse a un reconocimiento médico y/o radiológico. Tal proceder está autorizado por el artículo 128, regla sexta, de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, aplicable a las infracciones de contrabando.
El reconocimiento deberá ser realizado por personal facultativo especializado y se sujetará obviamente a las reglas del decoro y respeto a las personas.
Si el individuo requerido presta su consentimiento y el resultado del examen es positivo, se instruirá el correspondiente atestado policial.

2º. La negativa a ser reconocido, que no contribuye sino a reforzar esas sospechas previas sobre el porte de sustancias estupefacientes, cuya recogida, ocupación y aseguramiento constituye una de las específicas obligaciones que los artículos 282 de la L.E.Crim. y 4 del Real Decreto de 19 de junio de 1987 imponen a la Policía Judicial, permite al agente proceder a su detención por los presuntos delitos de contrabando y contra la salud pública al amparo del artículo 492.4º de la Ley Procesal Penal, ya que concurren los dos presupuestos que tal precepto exige para la adopción de esa medida cautelar, cuya justificación y necesidad son evidentes a los fines de prevenir el hecho delictivo y evitar el riesgo que para la salud pública supondría la entrada y distribución de la droga en nuestro país.
Para impedir que el detenido pueda hacer desaparecer la droga y detectar su expulsión, se habilitarán lugares especialmente preparados que permitan un control y vigilancia permanente, siempre que ello no menoscabe las garantías reconocidas por el artículo 520 de la L.E.Crim. cuyo escrupuloso cumplimiento no es necesario recordar.

3º. En el plazo más breve posible, y en todo caso antes de transcurridas 24 horas desde el inicio de las diligencias, de conformidad con los artículos 284 y 295 de la L.E.Crim, se participará a la Autoridad Judicial el hecho de la detención y sus circunstancias para que aquella pueda ordenar, si lo estima procedente, el reconocimiento médico y/o radiológico del detenido y acordar las medidas tendentes a evitar la destrucción o desaparición de la droga.

Y ADEMÁS...

el Tribunal Supremo en la STS de 24 de julio de 2000 indica lo que constituye "el protocolo de actuación" de la Policía Judicial en estos supuestos, exigiendo que en el atestado aparezcan documentados con claridad los siguientes extremos:

a) De las razones justificadoras de la intervención ante una persona determinada evitando argumentaciones circulares sobre una sospecha indefinida.

b) De la invitación al sometimiento al control radiológico de la persona concernida, y de la aceptación, en su caso, de ésta a tal control mediante su firma.

c) En caso de negativa del sospechoso, la que también deberá ser documentada, podrá entonces la fuerza actuante acordar la detención -en
base a las sospechas de ser portador de drogas
-, y tras la constitución del mismo en el status detentionis, proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 520 de la L.E.Crim., es decir, asistencia de Letrado, instrucción de sus derechos y presencia del Letrado en el examen radiológico, como se acordó en el Pleno de esta Sala ya citado.

Re: Pruebas radiológicas obligatorias a un detenido

NotaPublicado: Mar, 14 Jul 2020, 06:18
por LARRO
Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Asturproletario escribió:En caso de negativa a realizar la radiografía hay que detener por 'DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA' (Instrucción de 14 de noviembre de 1988 sobre "normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales") y no por 'DESOBEDIENCIA'.

Se detendría por 'DESOBEDIENCIA' si la Autoridad Judicial mediante auto motivado ordena llevar a cabo la radiografía y el implicado se niega a ello (Instrucción n.º 6/1988, de 1 de junio, sobre la posibilidad de que exista un delito de desobediencia en relación con la negativa de las personas posibles portadoras de drogas, a ser objeto de reconocimiento)

Instrucción de 14 de noviembre de 1988 sobre "normas de actuación de la Policía Judicial [b]en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales[/b]", dictada al amparo del artículo 18 bis, 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, dio a la Policía Judicial las siguientes instrucciones :

1º. Cuando el agente de la autoridad, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, tenga fundados motivos para creer que un individuo transporta drogas en el interior de su cuerpo, le invitará a someterse a un reconocimiento médico y/o radiológico. Tal proceder está autorizado por el artículo 128, regla sexta, de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, aplicable a las infracciones de contrabando.
El reconocimiento deberá ser realizado por personal facultativo especializado y se sujetará obviamente a las reglas del decoro y respeto a las personas.
Si el individuo requerido presta su consentimiento y el resultado del examen es positivo, se instruirá el correspondiente atestado policial.

2º. La negativa a ser reconocido, que no contribuye sino a reforzar esas sospechas previas sobre el porte de sustancias estupefacientes, cuya recogida, ocupación y aseguramiento constituye una de las específicas obligaciones que los artículos 282 de la L.E.Crim. y 4 del Real Decreto de 19 de junio de 1987 imponen a la Policía Judicial, permite al agente proceder a su detención por los presuntos delitos de contrabando y contra la salud pública al amparo del artículo 492.4º de la Ley Procesal Penal, ya que concurren los dos presupuestos que tal precepto exige para la adopción de esa medida cautelar, cuya justificación y necesidad son evidentes a los fines de prevenir el hecho delictivo y evitar el riesgo que para la salud pública supondría la entrada y distribución de la droga en nuestro país.
Para impedir que el detenido pueda hacer desaparecer la droga y detectar su expulsión, se habilitarán lugares especialmente preparados que permitan un control y vigilancia permanente, siempre que ello no menoscabe las garantías reconocidas por el artículo 520 de la L.E.Crim. cuyo escrupuloso cumplimiento no es necesario recordar.

3º. En el plazo más breve posible, y en todo caso antes de transcurridas 24 horas desde el inicio de las diligencias, de conformidad con los artículos 284 y 295 de la L.E.Crim, se participará a la Autoridad Judicial el hecho de la detención y sus circunstancias para que aquella pueda ordenar, si lo estima procedente, el reconocimiento médico y/o radiológico del detenido y acordar las medidas tendentes a evitar la destrucción o desaparición de la droga.

Y ADEMÁS...

el Tribunal Supremo en la STS de 24 de julio de 2000 indica lo que constituye "el protocolo de actuación" de la Policía Judicial en estos supuestos, exigiendo que en el atestado aparezcan documentados con claridad los siguientes extremos:

a) De las razones justificadoras de la intervención ante una persona determinada evitando argumentaciones circulares sobre una sospecha indefinida.

b) De la invitación al sometimiento al control radiológico de la persona concernida, y de la aceptación, en su caso, de ésta a tal control mediante su firma.

c) En caso de negativa del sospechoso, la que también deberá ser documentada, podrá entonces la fuerza actuante acordar la detención -en
base a las sospechas de ser portador de drogas
-, y tras la constitución del mismo en el status detentionis, proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 520 de la L.E.Crim., es decir, asistencia de Letrado, instrucción de sus derechos y presencia del Letrado en el examen radiológico, como se acordó en el Pleno de esta Sala ya citado.


Astur tengo una duda, respecto a la Instrucción que pones dado que solo habla de recintos aduaneros, es decir, si una persona se niega a realizar una radiografía de muñeca, comprobando que luego no es menor, ahí no podría ser delito contra la salud publica sino desobediencia como decía el compañero, es correcto??

En la Sentencia también se habla de drogas, por cierto que me la guardo para mi repertorio personal, pero imagina que no sea un asunto de drogas, sino armas ocultas u otros objetos en una prisión o calabozo, también es desobediencia, no??

No creo que el negarse a realizar un radiografía sea siempre, como indicas, un delito contra la salud publica-sobre todo porque a la Instrucción que te refieres, habla de recintos aduaneros-, habrá que estar al caso concreto.

Re: Pruebas radiológicas obligatorias a un detenido

NotaPublicado: Mié, 15 Jul 2020, 08:30
por Asturproletario
Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
LARRO escribió:
Asturproletario escribió:En caso de negativa a realizar la radiografía hay que detener por 'DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA' (Instrucción de 14 de noviembre de 1988 sobre "normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales") y no por 'DESOBEDIENCIA'.

Se detendría por 'DESOBEDIENCIA' si la Autoridad Judicial mediante auto motivado ordena llevar a cabo la radiografía y el implicado se niega a ello (Instrucción n.º 6/1988, de 1 de junio, sobre la posibilidad de que exista un delito de desobediencia en relación con la negativa de las personas posibles portadoras de drogas, a ser objeto de reconocimiento)

Instrucción de 14 de noviembre de 1988 sobre "normas de actuación de la Policía Judicial [b]en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales[/b]", dictada al amparo del artículo 18 bis, 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, dio a la Policía Judicial las siguientes instrucciones :

1º. Cuando el agente de la autoridad, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, tenga fundados motivos para creer que un individuo transporta drogas en el interior de su cuerpo, le invitará a someterse a un reconocimiento médico y/o radiológico. Tal proceder está autorizado por el artículo 128, regla sexta, de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, aplicable a las infracciones de contrabando.
El reconocimiento deberá ser realizado por personal facultativo especializado y se sujetará obviamente a las reglas del decoro y respeto a las personas.
Si el individuo requerido presta su consentimiento y el resultado del examen es positivo, se instruirá el correspondiente atestado policial.

2º. La negativa a ser reconocido, que no contribuye sino a reforzar esas sospechas previas sobre el porte de sustancias estupefacientes, cuya recogida, ocupación y aseguramiento constituye una de las específicas obligaciones que los artículos 282 de la L.E.Crim. y 4 del Real Decreto de 19 de junio de 1987 imponen a la Policía Judicial, permite al agente proceder a su detención por los presuntos delitos de contrabando y contra la salud pública al amparo del artículo 492.4º de la Ley Procesal Penal, ya que concurren los dos presupuestos que tal precepto exige para la adopción de esa medida cautelar, cuya justificación y necesidad son evidentes a los fines de prevenir el hecho delictivo y evitar el riesgo que para la salud pública supondría la entrada y distribución de la droga en nuestro país.
Para impedir que el detenido pueda hacer desaparecer la droga y detectar su expulsión, se habilitarán lugares especialmente preparados que permitan un control y vigilancia permanente, siempre que ello no menoscabe las garantías reconocidas por el artículo 520 de la L.E.Crim. cuyo escrupuloso cumplimiento no es necesario recordar.

3º. En el plazo más breve posible, y en todo caso antes de transcurridas 24 horas desde el inicio de las diligencias, de conformidad con los artículos 284 y 295 de la L.E.Crim, se participará a la Autoridad Judicial el hecho de la detención y sus circunstancias para que aquella pueda ordenar, si lo estima procedente, el reconocimiento médico y/o radiológico del detenido y acordar las medidas tendentes a evitar la destrucción o desaparición de la droga.

Y ADEMÁS...

el Tribunal Supremo en la STS de 24 de julio de 2000 indica lo que constituye "el protocolo de actuación" de la Policía Judicial en estos supuestos, exigiendo que en el atestado aparezcan documentados con claridad los siguientes extremos:

a) De las razones justificadoras de la intervención ante una persona determinada evitando argumentaciones circulares sobre una sospecha indefinida.

b) De la invitación al sometimiento al control radiológico de la persona concernida, y de la aceptación, en su caso, de ésta a tal control mediante su firma.

c) En caso de negativa del sospechoso, la que también deberá ser documentada, podrá entonces la fuerza actuante acordar la detención -en
base a las sospechas de ser portador de drogas
-, y tras la constitución del mismo en el status detentionis, proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 520 de la L.E.Crim., es decir, asistencia de Letrado, instrucción de sus derechos y presencia del Letrado en el examen radiológico, como se acordó en el Pleno de esta Sala ya citado.


Astur tengo una duda, respecto a la Instrucción que pones dado que solo habla de recintos aduaneros, es decir, si una persona se niega a realizar una radiografía de muñeca, comprobando que luego no es menor, ahí no podría ser delito contra la salud publica sino desobediencia como decía el compañero, es correcto??

En la Sentencia también se habla de drogas, por cierto que me la guardo para mi repertorio personal, pero imagina que no sea un asunto de drogas, sino armas ocultas u otros objetos en una prisión o calabozo, también es desobediencia, no??

No creo que el negarse a realizar un radiografía sea siempre, como indicas, un delito contra la salud publica-sobre todo porque a la Instrucción que te refieres, habla de recintos aduaneros-, habrá que estar al caso concreto.



No, no.....si una persona a la que paramos en un recinto aduanero y sobre la que hay indicios de que sea portadora de droga (por eso le solicitamos la radiografía) se niega a hacerse tal radiografía, entonces procede su detención por delito contra la salud pública, pero no a toda persona que se niegue a hacerse una radiografía por cualquier motivo y en cualquier lugar se le puede detener por delito contra la salud pública ni mucho menos. Nosotros no podemos 'obligar' a nadie a hacerse una radiografía (ya sea para la muñeca o para ver si porta cuerpos extraños), nosotros se lo podemos 'solicitar' y esa persona dar su aquiescencia a ello (quedando todo debidamente plasmado en un acta), pero si esa persona se niega a que se le realice la radiografía esta ejerciendo su derecho, por eso no se le puede imputar un delito de desobediencia, sino que lo que hay que hacer es dar cuenta a la Autoridad Judicial y que ésta ordene hacerle la radiografía, a partir de ese momento y en caso de negativa si que estaríamos ya ante una desobediencia.

Si te das cuenta en el punto 'b' de la referida sentencia pone "De la invitación al sometimiento al control radiológico", es decir que como te he comentado, nosotros podemos 'invitar' a la persona a que se realice la radiografía, pero no 'ordenárselo'; y si esa persona acepta (ya sea de la muñeca o para comprobar si porta cuerpos extraños en su interior) todo debe quedar debidamente documentado como comenté anteriormente.

Un saludo.