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Supuesto de flagrancia

NotaPublicado: Sab, 14 Dic 2019, 23:14
por DaniXatu
Buenos días compañeros, quisiera exponerles un caso para ver y debatir distintos puntos de vista.
El tema en cuestión es muy debatido, y hay muchos pareceres ante el tema.
E aquí la cuestión: Si nos requieren de ir a una pelea en la vía publica y una vez al lugar de los hechos, vemos una persona ( victima) con lesiones constitutivas de delito que conlleva detención (art 147), y esta nos manifiesta que el agresor se ha escondido en su domicilio hace 2 minutos.
Es motivo suficiente la manifestación de la victima recogiéndole acta de manifestación para entrar al domicilio por delito flagrante de lesiones?
( inmediatez temporal SÍ, inmediatez personal SÍ, y la necesidad urgente de intervención SÍ)

La duda de algunos compañeros recae en que si tu no has visto el agresor escondiéndose no puedes entrar, ya que la victima podría estar mintiendo o equivocarse y tu vulnerar el derecho a la intimidad de un vecino que no tiene nada que ver.

Otro caso exactamente igual es : Si un ciudadano nos manifiesta que en "x" vivienda se esta cometiendo "x" delito , podríamos entrar a falta de indicios ( ruidos, percepción directa), o seria valida la simple manifestación del ciudadano?

Muchas gracias, se abre el debate!

Re: Supuesto de flagrancia

NotaPublicado: Mié, 18 Dic 2019, 12:29
por amayagress
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Inicio curso: septiembre 2019
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Respecto al primer caso difiero contigo en la inmediatez temporal, ya que la acción no se llevaba a cabo en tu presencia, ni siquiera la huida.
En el segundo caso dependerá de los indicios sonoros que tengas. Si te están diciendo que hay un caso de VIOGEN dentro de la casa y estás escuchando "como te muevas te mato" o escuchas porrazos, improperios o gritos de auxilio, echaría la puerta abajo y en un posible juicio por ello, alegaría tales indicios. Pero si te están diciendo que dentro de la casa están robando, pero no ves señas de forzamiento de cerradura, la puerta está cerrada y no hay claros vestigios de escalamiento o similar, no me la jugaría.

Dicho esto hago incapie en que no soy miembro de FCSE, solo VS y opositor a G.C.

Re: Supuesto de flagrancia

NotaPublicado: Mié, 18 Dic 2019, 15:22
por Dr. Fate
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En el primer caso se necesita que el hecho delictivo sea percibido directamente por el agente, no valen los testimonios de terceros, aun cuando haya lesiones constitutivas de delito menos grave.

En el segundo caso (viogen) me atendría para entrar al domicilio al "actuar en cumplimiento de mi oficio", entendiendo también que el mal que voy a provocar es menor que el que pretendo evitar.

En el caso del RF si no hay indicios sólidos para actuar y acceder no me la jugaría.

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