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Entrada en Local Privado

NotaPublicado: Mar, 22 Oct 2019, 09:08
por SOFIMAZUL

militariapiel.es
Buenos días

No he localizado un tema específico sobre lo que os voy a consultar, pero si no lo he buscado bien, si hacéis el favor de indicármelo, os lo agradecería,

Es necesario una Orden para la Entrada en un local privado, que por ejemplo, esta ocupado por jovenes que lo han alquilado o es de uno de ellos, donde al parecer, por indicaciones de vecinos o viandantes se esta realizando actividades ilícitas, drogas, consumo, etc etc.

Si conocéis de alguna sentencia si queréis indicarla sería un placer leerla.

Un Saludo

Re: Entrada en Local Privado

NotaPublicado: Vie, 25 Oct 2019, 18:30
por PuntoCero
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Buenas, no conozco sentencias al respecto, pero acudiendo a la Lecrim:

Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:

2.º Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos.
3.º Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.

Artículo 554

Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:

2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.

4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.

Por tanto, PARA MÍ, lo que no se considere domicilio se considera local público, por tanto, no se necesita autorización judicial para entrar. Eso sí, siempre y cuando tengas la certeza de que en el interior del mismo no se encuentra una cama o habitáculo que esté previsto como "habitación"...

Si tienes información de que dentro puede haber sustancia estupefaciente o puede estar cometiéndose otro ilícito, tienes otros medios para iniciar una investigación y llegado el momento, dar cuenta a la autoridad judicial y judicializar el tema...

Re: Entrada en Local Privado

NotaPublicado: Sab, 26 Oct 2019, 16:12
por Setter
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Buff a nosotros es un tema que nos trae de cabeza últimamente y lo único que hemos encontrado es la LECRIM que ya han mencionado.

Me quedo por aquí por si sale algo.

Re: Entrada en Local Privado

NotaPublicado: Lun, 28 Oct 2019, 09:54
por SOFIMAZUL

foropolicia.es
Muchas Gracias por vuestras respuestas. Voy a ver si encuentro alguna sentencia y si es así la pongo por aquí.
Un Saludo

Re: Entrada en Local Privado

NotaPublicado: Mié, 04 Dic 2019, 11:55
por SOFIMAZUL
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Otra duda, una asociación juvenil dada de alta en el registro municipal tiene las mismas garantias que una asociación cultural?, que si que tiene las mismas que un domicilio particular, es decir que para entrar en una asociación juvenil se necesitaría mandamiento de entrada y registro¿,

Un Saludo

Re: Entrada en Local Privado

NotaPublicado: Dom, 29 Dic 2019, 15:07
por JASAN12
SOFIMAZUL escribió:Otra duda, una asociación juvenil dada de alta en el registro municipal tiene las mismas garantias que una asociación cultural?, que si que tiene las mismas que un domicilio particular, es decir que para entrar en una asociación juvenil se necesitaría mandamiento de entrada y registro¿,

Un Saludo


No soy un esperto ni menos miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad ¿pero bastaria con la autorizacion de la administracion que esten dados de alta?

Re: Entrada en Local Privado

NotaPublicado: Lun, 30 Dic 2019, 10:36
por Auxpol
JASAN12 escribió:No soy un esperto ni menos miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad ¿pero bastaria con la autorizacion de la administracion que esten dados de alta?


Hola Jasan, sin entrar en la cuestión de entradas en lugares públicos, te contesto que la administración no ejerce ningún control sobre las asociaciones más que verificar que su constitución, su gestión, sus actividades,....se ajusten al derechoy a los fines para la que se creó.

Una asociación puede tener un local alquilado o propio, pero sobre éste la administración no tiene ninguna facultad.

Re: Entrada en Local Privado

NotaPublicado: Vie, 07 Feb 2020, 11:58
por LARRO
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
He estado mirando diferente Jurisprudencia y saco algunas conclusiones:

*En caso de delito flagrante:no será preciso acudir al juzgado de guardia para interesar la autorización, sino que se podrá acceder al inmueble. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 marzo 2001 define este tipo de delito. Pero es requisito indispensable para la entrada en un domicilio sin la debida autorización que la situación de comisión del delito sea "evidente", entendiendo por tal lo que es cierto, claro, patente y sin la menor duda.
El art. 15.2 de la LO 4/2015, de Seguridad Ciudadana, establece que será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

*En caso de establecimientos públicos: o se precisa autorización judicial según la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2000, que señala que: "El local comercial registrado no es domicilio a efectos constitucionales del artículo 18.2 de la Constitución y entra dentro de la definición extensiva de lugares públicos que el artículo 547.3 de la Ley procesal penal establece a efectos de lo prevenido en el Tít. VIII, del Libro II de la misma y, como tales, quedan fuera de la tutela del artículo 18.2 de la Constitución y no les son de aplicación las reglas procesales que la Ley prevé para los registros domiciliarios"

*En caso de entrada y registro de las personas jurídicas (aquí podría responder a las asociaciones juveniles),se aplicaría el art 554 Lecrim "4º. Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros." Entiendo pues, que queda delimitado el concepto de domicilio de las personas jurídicas al objeto de exigirse mandamiento de entrada y registro para poder acceder a su lugar de ejercicio profesional, siendo imposible llevarlo a cabo sin ese mandamiento.

Esta es mi opinión que humildemente dejo a la consideración de cualquier otro mejor fundado en Derecho.

Re: Entrada en Local Privado

NotaPublicado: Dom, 23 Feb 2020, 20:25
por PuntoCero

Re: Entrada en Local Privado

NotaPublicado: Lun, 24 Feb 2020, 12:17
por LARRO

intervencionpolicial.com
PuntoCero escribió:Qué bueno leerte LARRO!!!

Gracias (:)