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Buenas, no conozco sentencias al respecto, pero acudiendo a la Lecrim:
Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:
2.º Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos.
3.º Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.
Artículo 554
Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:
2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.
4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.
Por tanto, PARA MÍ, lo que no se considere domicilio se considera local público, por tanto, no se necesita autorización judicial para entrar. Eso sí, siempre y cuando tengas la certeza de que en el interior del mismo no se encuentra una cama o habitáculo que esté previsto como "habitación"...
Si tienes información de que dentro puede haber sustancia estupefaciente o puede estar cometiéndose otro ilícito, tienes otros medios para iniciar una investigación y llegado el momento, dar cuenta a la autoridad judicial y judicializar el tema...