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Excedencias

NotaPublicado: Mar, 23 Jul 2019, 20:01
por robocop88
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Buenos dias! A ver si alguien me puede aclarse una cosa; siguen en vigor las excedencias forzosas/ voluntarias por servicio en el sector publico y voluntarias incentivadas? He visto que no figuran en el ebep pero en mi temario de policia local si, lo que me hace sospechar de que este erroneo. Muchas gracias, ahora que me he animado a registrarme tratare de mantenerme activo para ayudar en lo poco que se.

Re: Excedencias

NotaPublicado: Mié, 24 Jul 2019, 11:20
por Astro29
Fundas De Pernera

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materialpolicial.com
El EBEP es una normativa básica que debe ser desarrollada por cada Administración. En el caso de la AGE, cómo muchas otras administraciones, no ha dictado leyes de desarrollo de Función Pública por lo que la legislación anterior sigue en vigor siempre que no contradiga al EBEP. La AGE regula las situaciones administrativas en el RD 365/1995 y ahí están reguladas esas excedencias.

En cada Administración habrá que ver si existen o no leyes de desarrollo del EBEP.

Re: Excedencias

NotaPublicado: Mié, 24 Jul 2019, 17:13
por robocop88

intervencionpolicial.com
gracias, me queda bastante claro....imagino que en el rd local no se contemplen...

Re: Excedencias

NotaPublicado: Jue, 25 Jul 2019, 11:45
por Auxpol
Academia Acceso CNP

sector115.es
Astro29 escribió:El EBEP es una normativa básica que debe ser desarrollada por cada Administración. En el caso de la AGE, cómo muchas otras administraciones, no ha dictado leyes de desarrollo de Función Pública por lo que la legislación anterior sigue en vigor siempre que no contradiga al EBEP. La AGE regula las situaciones administrativas en el RD 365/1995 y ahí están reguladas esas excedencias.

En cada Administración habrá que ver si existen o no leyes de desarrollo del EBEP.


robocop88 escribió:gracias, me queda bastante claro....imagino que en el rd local no se contemplen...


Tal como dice Astro29, el EBEP es desarrollado luego tanto por cada administración, como por legislación de cada CA que se aplica en su territorio.

En tu Comunidad Autónoma tiene que haber una ley de función pública, consúltala, esa ley puede desarrollar las excedencias.