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Duda identificación 4/2015

NotaPublicado: Sab, 29 Sep 2018, 19:24
por Isma
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Buenas chicos y (futuros, espero) compañeros,

No sé si es el lugar adecuado para realizar esta pregunta, en caso de que no lo sea, disculpas y contestadme por privado si es posible antes de eliminar el hilo.

Estoy en la Escuela de Policía de Cataluña actualmente, empezamos el día 3 y estamos con identificaciones, voy a intentar no dar ningún dato operativo al respecto.

El caso es que hicimos un simulacro hace un par de días, y me lo han explicado distintos instructores pero sigo sin entenderlo.

Situación.
Vamos a un accidente de coche. Uno golpeado, el causante se ha dado a la fuga. La víctima se niega a identificarse.

¿Me podéis explicar cómo interpretáis el 16.1 de la 4/2015 para requerir a este ciudadano a identificarse?
En este caso y en última instancia, ¿llegaríais a aplicar el 36.6 si la persona continúase con su negativa? ¿O el 556 del CP si siguiese?

Gracias y disculpadme si no es el lugar para preguntar ésto, creo que los alumnos no podemos pedir acceso al otro lado del foro. Un abrazo.

Re: Duda identificación 4/2015

NotaPublicado: Lun, 01 Oct 2018, 17:56
por iñigo
Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Isma escribió:Buenas chicos y (futuros, espero) compañeros,

No sé si es el lugar adecuado para realizar esta pregunta, en caso de que no lo sea, disculpas y contestadme por privado si es posible antes de eliminar el hilo.

Estoy en la Escuela de Policía de Cataluña actualmente, empezamos el día 3 y estamos con identificaciones, voy a intentar no dar ningún dato operativo al respecto.

El caso es que hicimos un simulacro hace un par de días, y me lo han explicado distintos instructores pero sigo sin entenderlo.

Situación.
Vamos a un accidente de coche. Uno golpeado, el causante se ha dado a la fuga. La víctima se niega a identificarse.

¿Me podéis explicar cómo interpretáis el 16.1 de la 4/2015 para requerir a este ciudadano a identificarse?
En este caso y en última instancia, ¿llegaríais a aplicar el 36.6 si la persona continúase con su negativa? ¿O el 556 del CP si siguiese?

Gracias y disculpadme si no es el lugar para preguntar ésto, creo que los alumnos no podemos pedir acceso al otro lado del foro. Un abrazo.


¿Mi pregunta es quien llama a la policía?.
¿Es un caso real o es un simulacro?.

Lo digo mas que nada por que es una situación extraña ya que no es normal que el perjudicado ponga pegas a la actuación policial.

Re: Duda identificación 4/2015

NotaPublicado: Lun, 01 Oct 2018, 21:47
por Isma

intervencionpolicial.com
iñigo escribió:
Isma escribió:Buenas chicos y (futuros, espero) compañeros,

No sé si es el lugar adecuado para realizar esta pregunta, en caso de que no lo sea, disculpas y contestadme por privado si es posible antes de eliminar el hilo.

Estoy en la Escuela de Policía de Cataluña actualmente, empezamos el día 3 y estamos con identificaciones, voy a intentar no dar ningún dato operativo al respecto.

El caso es que hicimos un simulacro hace un par de días, y me lo han explicado distintos instructores pero sigo sin entenderlo.

Situación.
Vamos a un accidente de coche. Uno golpeado, el causante se ha dado a la fuga. La víctima se niega a identificarse.

¿Me podéis explicar cómo interpretáis el 16.1 de la 4/2015 para requerir a este ciudadano a identificarse?
En este caso y en última instancia, ¿llegaríais a aplicar el 36.6 si la persona continúase con su negativa? ¿O el 556 del CP si siguiese?

Gracias y disculpadme si no es el lugar para preguntar ésto, creo que los alumnos no podemos pedir acceso al otro lado del foro. Un abrazo.


¿Mi pregunta es quien llama a la policía?.
¿Es un caso real o es un simulacro?.

Lo digo mas que nada por que es una situación extraña ya que no es normal que el perjudicado ponga pegas a la actuación policial.


Gracias Íñigo. Es un caso simulado, llama un testigo del accidente. Estamos simulando distintas situaciones de negativas a identificarse, la mayoría son más sencillas dado que son negativas por parte de denunciados por distintas infracciones de la 4/2015 pero este caso en concreto no supe encontrarle el fundament jurídico de la LOPSC.

Un abrazo.

Re: Duda identificación 4/2015

NotaPublicado: Mar, 02 Oct 2018, 16:15
por iñigo
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Entiendo de nuevo que la persona perjudicada ( el dueño del coche golpeado) no se encontraba dentro del coche y que por lo tanto el coche golpeado no estaba en movimiento.
La persona requerida para la supuesta identificación no es conductor del vehículo siniestrado, simplemente es propietario o perjudicado.

Re: Duda identificación 4/2015

NotaPublicado: Sab, 13 Oct 2018, 18:56
por Isma
No me he explicado bien.

Nos requieren para personarnos en una accidente de circulación con uno de los implicados en fuga. Al llegar la presunta víctima del accidente se niega a identificarse por el motivo X (está nerviosa, no le gusta la policía... el motivo que queráis).

En base a qué norma requeriríais a esta persona a identificarse o a los posibles testigos. ¿4/2015? No estamos previniendo un delito ni vamos a sancionar ninguna infracción. ¿2/1986? ¿Obligación de colaborar con FFCCSS?

Y otra cuestión, más basada en vuestra experiencia. Cuándo algún ciudadano os exige que le expliquéis el fundamento jurídico de una actuación, cuando se pone a discutir sobre leyes, sentencias y tal (el tipico listillo, vamos) ¿entráis a contestarle? Tal articulo de tal ley dice que tal y cual, o le decís que si lo considera oportuno acuda al juzgado, ¿cómo enfrentáis estas situaciones?

Gracias. :D

Re: Duda identificación 4/2015

NotaPublicado: Lun, 15 Oct 2018, 19:31
por Setter
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nola2hurtu.eus
Isma escribió:No me he explicado bien.

Nos requieren para personarnos en una accidente de circulación con uno de los implicados en fuga. Al llegar la presunta víctima del accidente se niega a identificarse por el motivo X (está nerviosa, no le gusta la policía... el motivo que queráis).

En base a qué norma requeriríais a esta persona a identificarse o a los posibles testigos. ¿4/2015? No estamos previniendo un delito ni vamos a sancionar ninguna infracción. ¿2/1986? ¿Obligación de colaborar con FFCCSS?

Y otra cuestión, más basada en vuestra experiencia. Cuándo algún ciudadano os exige que le expliquéis el fundamento jurídico de una actuación, cuando se pone a discutir sobre leyes, sentencias y tal (el tipico listillo, vamos) ¿entráis a contestarle? Tal articulo de tal ley dice que tal y cual, o le decís que si lo considera oportuno acuda al juzgado, ¿cómo enfrentáis estas situaciones?

Gracias. :D

Es que no es para nada normal el caso, es completamente de laboratorio. Si dicha víctima iba conduciendo es tan fácil como solicitarle su carnet de conducir, está obligada a enseñarlo.

También la puedes convencer para que suba al hospital a mirarse, allí seguro que da sus datos y ya los pides tú después.

Pero vamos que es que no me entra en la cabeza demasiado bien el supuesto, porque no tiene mucho sentido que la víctima no se quiera identificar.

Yo sí que suelo explicar las cosas, al menos de primeras, dependiendo de cómo vea a la persona. Muchas veces me ha salido mal porque te das cuenta de que esa persona no quiere escuchar tu justificación si no solamente discutir y provocar.

Re: Duda identificación 4/2015

NotaPublicado: Jue, 18 Oct 2018, 22:21
por Isma
Gracias Setter. :ok:

Re: Duda identificación 4/2015

NotaPublicado: Sab, 27 Oct 2018, 18:29
por Isma
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Por si os interesa compañeros, trasladé la duda a los compis de Netpol, que muy amablemente me respondieron lo siguiente:

Buenos días,

El real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre modificado por El Real Decreto 869/2013 de 8 de noviembre por el que se regula la expedición del documento nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica en su articulo 2, Apartado 2 dice que: "2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes."

La negativa a que lo muestre es suficiente para trasladarle a Comisaria a efectos de Identificación.

En cuanto a los testigos y victimas de un accidente están obligados a identificarse por ser necesario para levantar el correspondiente atestado o informe y comunicar el hecho a la Autoridad Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a ello. Pueden incurrir en un delito contra la Administración de Justicia.

La negativa reiterada, consciente y voluntaria a identificarse puede dar lugar a una Infracción Administrativa o a un delito de desobediencia, y ello es suficiente motivo para y trasladarle a la dependencia policial más próxima a efectos de identificación.


Reciba un cordial saludo

Secretaría General

Re: Duda identificación 4/2015

NotaPublicado: Mié, 28 Nov 2018, 18:38
por jaimeto1595
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Hola, decir que el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. manifiesta en su articulo 129:

Artículo 129. Obligación de auxilio.

1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).

2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:

a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.

b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.

c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.

d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.

e) Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido ; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.

f) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen ; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.

g) Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.

3. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.

Comunicar que si va con un vehículo a motor y ciclomotor y va sin permiso, podría ser un delito, o pensar que el vehículo no es suyo y es robado, o podría pensar muchas más cosas... hasta que va borracha o drogada yo que se :-)

Re: Duda identificación 4/2015

NotaPublicado: Vie, 28 Dic 2018, 02:52
por SMZ
Elige Modelo

13 euros la unidad
militariapiel.es
En el supuesto descrito tu identificación no se ampara en la ley 4/2015, sino en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Art 282. Estás realizando labores de POLICÍA JUDICIAL y es necesaria esa identificación para el desarrollo de tus funciones.