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Dudas casos prácticos

NotaPublicado: Lun, 03 Jul 2017, 17:00
por DaniXatu
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Queria comentar algunos males de cabeza que se presentan a los miembros de las FCSE referente a la jurisprudencia en cuanto al delito de robo con fuerza:

Artículo 238 Delito de robo con fuerza
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.


He llegado a ver diligencias donde : Un individuo entra al bar de un hotel, coge la caja registradora, y se va sin mas, y dicha conducta esta tipificada como HURTO!

Basándonos en el numero 3 del articulo 238 estaría tipificado como robo con fuerza, aunque en este caso en grado de tentativa ( al no haber abierto la caja registradora).

Ustedes como lo ven?



La segunda duda : Según algunas sentencias, el escalamiento debe ser para entrar en el lugar, NO PARA SALIR (Donde queda eso de: fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran ) ???

También los obstáculos a vencer no deben ser decorativos .

Entonces, una persona que salta la típica valla de brezo, donde una vez accedes, el patio exterior de la vivienda esta a un nivel inferior al de la calle, con lo cual para salir va a tener que hacer mucho mas esfuerzo al encontrarse mas abajo, se consideraría ESCALAMIENTO?

Re: Dudas casos prácticos

NotaPublicado: Lun, 03 Jul 2017, 19:57
por SEBASTIÁN

foropolicia.es
la primera es hurto porque para entrar al hotel no ha roto ni saltado nada . Lo que se valora es el quebrantamiento del continente para llegar al contenido. Si hubiera roto un puerta del hotel para llegar a la caja registradora ( que no es caja fuerte ) si sería un robo con fuerza . Todo lo demás sería hurto .Por eso "a efectos legales " es tan importante cerrar el coche cuando vamos "un momento" a comprar el periódico.

En cuanto al escalamiento hay que tener en cuenta que la Jurisprudencia ( sentencias ) es la que matiza o detalla la legislación cuando hay dudas o interpretaciones discrepantes. El escalamiento al salir sería para la huida y el "ladrón" ya tiene en su poder el objeto para lucrarse . Ha conseguido lo que quería.


Todo, salvo opinión más versada, por supuesto.

Re: Dudas casos prácticos

NotaPublicado: Lun, 03 Jul 2017, 21:24
por Dr. Fate
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
En la segunda duda ajustándonos al artículo 237 del CP:

"Artículo 237.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren."

Yo perfectamente aplicaría el robo con fuerza si usa la fuerza para abandonar el lugar donde se encuentra la cosa.

Pongamos el supuesto que un individuo se oculta en el interior de un establecimiento y una vez echan el cierre este procede a hacerse con bienes muebles para posteriormente fracturar el cierre de la tienda y escapar con el botín, estaríamos ante un robo con fuerza.


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Re: Dudas casos prácticos

NotaPublicado: Lun, 03 Jul 2017, 23:48
por DaniXatu
Muy bueno ese ejemplo Fate! Ahi queda reflejado perfectamente lo qué ambos compañeros decíais

Re: Dudas casos prácticos

NotaPublicado: Lun, 16 Oct 2017, 16:00
por M.A.
DaniXatu escribió:Queria comentar algunos males de cabeza que se presentan a los miembros de las FCSE referente a la jurisprudencia en cuanto al delito de robo con fuerza:

Artículo 238 Delito de robo con fuerza
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.


He llegado a ver diligencias donde : Un individuo entra al bar de un hotel, coge la caja registradora, y se va sin mas, y dicha conducta esta tipificada como HURTO!

Basándonos en el numero 3 del articulo 238 estaría tipificado como robo con fuerza, aunque en este caso en grado de tentativa ( al no haber abierto la caja registradora).

Ustedes como lo ven?



La segunda duda : Según algunas sentencias, el escalamiento debe ser para entrar en el lugar, NO PARA SALIR (Donde queda eso de: fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran ) ???

También los obstáculos a vencer no deben ser decorativos .

Entonces, una persona que salta la típica valla de brezo, donde una vez accedes, el patio exterior de la vivienda esta a un nivel inferior al de la calle, con lo cual para salir va a tener que hacer mucho mas esfuerzo al encontrarse mas abajo, se consideraría ESCALAMIENTO?

Lo del escalamiento o fractura para salir del lugar ha cambiado, antiguamente el código penal solo contemplaba el robo si era para acceder al lugar, por eso existen las sentencias que mencionas, pero a día de hoy es robo si se hace tanto para entrar como para salir.