Dudas casos prácticos
Publicado: Lun, 03 Jul 2017, 17:00
Queria comentar algunos males de cabeza que se presentan a los miembros de las FCSE referente a la jurisprudencia en cuanto al delito de robo con fuerza:
Artículo 238 Delito de robo con fuerza
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
He llegado a ver diligencias donde : Un individuo entra al bar de un hotel, coge la caja registradora, y se va sin mas, y dicha conducta esta tipificada como HURTO!
Basándonos en el numero 3 del articulo 238 estaría tipificado como robo con fuerza, aunque en este caso en grado de tentativa ( al no haber abierto la caja registradora).
Ustedes como lo ven?
La segunda duda : Según algunas sentencias, el escalamiento debe ser para entrar en el lugar, NO PARA SALIR (Donde queda eso de: fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran ) ???
También los obstáculos a vencer no deben ser decorativos .
Entonces, una persona que salta la típica valla de brezo, donde una vez accedes, el patio exterior de la vivienda esta a un nivel inferior al de la calle, con lo cual para salir va a tener que hacer mucho mas esfuerzo al encontrarse mas abajo, se consideraría ESCALAMIENTO?
Artículo 238 Delito de robo con fuerza
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
He llegado a ver diligencias donde : Un individuo entra al bar de un hotel, coge la caja registradora, y se va sin mas, y dicha conducta esta tipificada como HURTO!
Basándonos en el numero 3 del articulo 238 estaría tipificado como robo con fuerza, aunque en este caso en grado de tentativa ( al no haber abierto la caja registradora).
Ustedes como lo ven?
La segunda duda : Según algunas sentencias, el escalamiento debe ser para entrar en el lugar, NO PARA SALIR (Donde queda eso de: fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran ) ???
También los obstáculos a vencer no deben ser decorativos .
Entonces, una persona que salta la típica valla de brezo, donde una vez accedes, el patio exterior de la vivienda esta a un nivel inferior al de la calle, con lo cual para salir va a tener que hacer mucho mas esfuerzo al encontrarse mas abajo, se consideraría ESCALAMIENTO?