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Re: Detención

NotaPublicado: Vie, 18 Mar 2016, 16:54
por Hogueras con sidra
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
La figura de Auxiliar de Policía y PL interino existen en muchas comunidades autónomas e incluso las dos en el mismo ayuntamiento, por lo que son diferentes.
Cada comunidad autónoma es un mundo, por eso Auxpol preguntó en que comunidad está DaniXatu, el cual no ha querido contestar, cuando es un detalle que nos permite conocer la legislación que se aplica y por su escaso conocimiento del tema, es fácil que le podamos ayudar.
Pienso que DaniXatu es asturiano, aunque no tiene porque trabajar en el Principado. Pero igual con la Semana Santa ya son necesarios los Auxiliares, que es lo que yo creo que es DaniXatu, pero si él no es capaz de saberlo y conocer las diferencias si es Auxiliar, mal empezamos.
En la Comunidad Valenciana (la que conozco en este tema) cada ayuntamiento hace la selección que cree conveniente y la formación que estiman oportuna, pues no tienen curso oficial de la CV y menos aún reciben la formación en el IVASPE (centro de formación).
El auxilia de PL no lleva arma alguna, ni grilletes tampoco, viste un uniforme similar al de la PL, incluso muy distinto, según cada ayuntamiento. Sus funciones son las de informar a los ciudadanos, comunicar que vulneran las ordenanzas municipales e informar a la Central de la PL de cualquier incidencia significativa, como desperfectos en mobiliriario urbano, denuncias de delitos o infracciones o avisos de interés. Además de la regulación del tráfico rodado.
El PL interino no lleva arma de fuego, pero si defensa semirrígida o extensible, espray y grilletes, siguiendo la norma de la CV. Sus funciones son la de la regulación del tráfico rodado, velar por las ordenanzas municipales (de forma activa y multando e interviniendo) y labores administrativas u operativas como Central (Sala 091-COS). Son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y durante su jornada laboral.
Hay ayuntamientos cuyo "curso" para PL interino dura 6 horas, lo que me parece una auténtica aberración, como pensará cualquier policía.
Se supone que los PL interinos no hacen funciones de SC, lo que en algunos ayuntamientos se lleva a rajatabla por experiencias muy desagradables. Aunque es imposible no hacer SC cuando estás de uniforme en la calle, aunque sea dirigiendo el tráfico.
Una unidad con casi todos sus integrantes PL interinos que se dio a conocer, para su desgracia, es el Grupo de Respuesta Operativo de la PL de Torrevieja, que es el encargado del cumplimiento de la ordenanza de venta ambulante, actuando contra el top manta, siendo víctimas de atentados (puñetazos y golpes con palos) por parte de los vendedores ilegales, que provocaron disturbios callejeros disueltos por la intervención del GRS, en la zona por ser verano.
En la CV existían muchísimos, aunque con los recortes se han reducido en algunos muncipios y en otros son un número considerable, por lo que ahora al no poder convocar nuevas plazas de PL son más vitales aún.

Re: Detención

NotaPublicado: Vie, 18 Mar 2016, 17:06
por Hogueras con sidra

foropolicia.es
DaniXatu escribió:Gracias por ambas respuestas que de tanto me han servido.
Decir que vuestro tono arrogante y de superioridad me ha sentado un poco mal.
También recordar que todos hemos empezado de 0, incluidos vosotros.

Mis funciones de interino se basan en ayuda, información, y en todo lo que pueda servir.

Ah, y no llevo ningún tipo de arma.
Si teneis que aportar algo, que sea relacionado con mi pregunta.

Gracias, sois muy amables

Se confunde, nosotros, los policías nacionales, locales o autonómicos y los guardias civiles, cuando pisamos la calle de uniforme ya hemos recibido una formación de varios meses para prepararnos para desempeñar la labor policial, aprendiendo un poco o mucho de las distintas facetas y especialidades de la policía. Además de haber superado una oposición con un temario que incluye temas generales y policiales. Por lo tanto teníamos una base muy superior a la suya cuando nos pusimos a trabajar.
Si es usted opositor debería conocer la diferencia de formación recibida por usted y la que hemos recibido los funcionarios de carrera de cuerpos policiales.
No tenemos aires de superioridad, es que tenemos formación para saber de lo que hablamos, no como usted.
Sería conveniente que se informe si es agente de la autoridad durante su jornada laboral, que creo que no, así podemos contestarle mejor. Aunque el 490 y 492 de la LECrim son claros y fáciles de comprender.
Basicamente lo que usted debe hacer ante un delito es detener como particular y llamar a la PL, que se harán cargo y decidirán lo que se debe hacer. No tengo nada claro si puede identificar a una persona y proponer para sanción, pero pienso que no, pues no es agente de la autoridad en sus funciones como el PL interino y no recuerdo que le ampare ninguna ley. Pero eso debería saberlo usted mejor que yo.

Re: Detención

NotaPublicado: Lun, 21 Mar 2016, 19:14
por DaniXatu
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Gracias por contestar.
Lamento no poder responder con anterioridad, ya que pensé que estaria el post abandonado jeje.

Hay pequeña cosa que me gustaria matizar, o a ver si me puede sacar de dudas, y de hecho, ese fue el motivo que me llevo a hacer esta consulta, son dudas puntuales, agradeceria de veras que me las resolvieran de forma breve, sin querer tampoco llevaros mucho tiempo.

2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

Prision correcional a que es equivalente? a 2 años? En este caso se detiene siempre cuando hay pena de prision minimo de 2 años? no hay excepciones?

3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior. La equivalencia a pena menor tampoco la sé.


En caso de delito leve, tengo entendido que no se detiene a menos que no haya domicilio conocido y de fianza... Pero en los dos supuestos de abajo tampoco se detiene?
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».


Llamadme tonto jeje pero considero que es peor suponer que preguntar. Asi que espero poder solventar estas dudas.

Un saludo

Re: Detención

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 15:21
por Hogueras con sidra
¿Se ha preguntado usted como llega a saber y verificar que una persona estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional? Porque pienso que no tiene ni idea de como se sabe eso y lo fácil que es resolver ese supuesto práctico.

Del delito leve no tiene ni pajorela idea, está clarísimo.

Y como no le da la gana de contestar a mis preguntas y me ignora, yo voy a hacer lo mismo, ignorarle y no darle clases, eso es obligación de quien le paga o pagará el sueldo.
Si usted se puede permitir el lujo de no contestar preguntas yo también, con más motivos, pues contesto unas cuantas en este Foro.

Re: Detención

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 17:06
por DaniXatu
Perdone hogueras con sidra, no era mi intención mostrar desinterés.

Pensé que esas preguntas no eran directas hacia mi.
Las contestare con mucho gusto.

Sí, soy auxiliar de Asturias. Que nadie piense que pregunto esto para llevar a cabo. Simplemente lo pregunto para culturizarme mas y ampliar mis conocimientos.

Un saludo y siento si alguien se ha ofendido, no era mi intención ni mucho menos