Detención
Publicado: Mar, 15 Mar 2016, 15:06
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Tengo unas dudas a ver si me podéis ayudar
me estoy leyendo el libro manual de intervencion de netpol, y en el apartado de la detencion tengo un follon que no veas...
A ver si me podeis ayudar, que algunas cositas que no entiendo.
1.Primera pregunta: Como se cuando he de detener? Cuando sea solo delito menos grave y delito grave? Se detiene siempre que exista minima pena de carcel por pequeña que sea? (1 mes por ejemplo)...
En delito leve, solo si no me da fianza, o paradero conocido.
2.Segunda duda: En el libro dice lo siguiente: Segun el articulo 492 de la lecrim hay que detener en dos supuestos: Al que intentare cometer un delito, o al delincuente in fraganti , independientemente de la naturaleza del delito... (yo me pregunto) Si es un delito leve de hurto, tambien se procede a la detencion?
Pasamos ahora a la detencion por indicios: En el libro dice lo siguiente:
Al que estuviere en el caso del numero anterior ( al procesado por delito al que este señalada pena inferior a la de prision correccional ) Aunque todavia no se hallase condenado, con tal que concurran las 2 ciscunstancias siguientes:
1. Que la autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2. Que los tenga tambien bastantes para creer que la persona a la que intenta detener tuvo participacion en el.
De la detencion por indicios, No entiendo casi nada. Sobretodo la introduccion de: al procesado por delito al que este señalada pena inferior a la de prision correccional....
Gracias, y siento el tostón