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Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Vie, 04 Jul 2014, 16:55
por noi1
Delito de amenazas sería estas tres posibilidades:

- Con armas.

- Mediante teléfono o medios de comunicación similares (face, sms, etc).

- Ante la presencia de algun menor.

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Vie, 04 Jul 2014, 17:11
por RAYANAIR
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No es nada extraño que se califiquen como faltas, pues no toda amenaza que sea realizada con arma blanca es delito, para eso entre otras cosas se debe de tener presente la intensidad y verdadera intencion de lo que se dice ( se puede decir cosas en caliente y se sabe que solo es un calenton y no una realidad ) la credibilidad en el sujeto pasivo, el ambiente donde se efectua, si media provocacion y demas detalles que son determinantes para la calificacion como delito o como falta, de ahi lo importante que es la redaccion de la denuncia y lo que exprese el perjudicado.

ES MI OPINION, y sabemos que el derecho no es lo que dice sino lo que se quiere interpretar :España:

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Vie, 04 Jul 2014, 19:10
por Andres
Hola compañeros, yo estoy destinado en el Z ( denostado x algunos compañeros).
En mi modestia opinión lo q tenemos q tener claro es la diferencia entre delito y falta para actuar de una forma u otra pero de una forma generalista ya q nosotros somos policías y no fiscales ni jueces.
Yo detendría siempre q la persona q amenace porta algún objeto peligroso (arma blanca, palo, pistola de fogueo, cualquier objeto q consideremos peligroso) y lo acompañe de amenazas verbales tales como te voy a matar, te voy a romper la cara (delito de lesiones si lo lleva a cabo) etc. Y la otra persona evidentemente sienta algún tipo de temor. Y ya no hablemos si tiene antecedentes y por el mismo motivo, si esta bebido, si es x la noche de fiesta.

Y si no porta ningún objeto y las amenazas o no son muy graves o no son muy creíbles x la persona ofendida, intentar q cada uno abandone el lugar de los hechos x sitios distintos y si vuelven a repetirse las amenazas xq uno de ellos va a por el otro, pues habría q valorar detener x amenazas e incluso x desobediencia.

Y aunque luego el juez lo rebaje a falta en el juicio pues nada pero probablemente hayamos evitado algo más gordo, pero eso nunca se sabrá ya q no somos adivinos. Y recordar q somos policías y estamos en una situación en la q el juez nunca se va a encontrar q va a ser cada una de las partes avalanzandose contra nosotros y gritandonos y probablemente con gente alrededor y casi siempre en minoría. Y el juez cuando juzga esta en una sala q no se mueve ni el tato.
Espero haberme explicado.

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Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Vie, 04 Jul 2014, 21:33
por RAYANAIR
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Tambien tiene su logica compañero! pero acuerdate que tambien tenemos esa facultad de interpretar las acciones que ocurren y apreciar la verdadera peligrosidad ya que muchas veces no resulta dificil determinar si se trata de un simple calenton por una discusion de trafico o de una verdadera amenaza que el sujeto activo vierte sobre el pasivo.

Tambien como dije antes podemos tener presente acontecimientos ocurridos o de los que tengamos conocimiento como relacion entre ambos, pasadas amenazas y otras situaciones relevantes no sin dejar tambien de tener presente la facultad que nos confiere la LECRIM en su art 492.3 donde nos dota de facultad de libertad al detenido y se que esto no tiene nada que ver con el delito o la falta, simplemente hago referencia para que seamos consecuentes de que si despues de una actuacion no se decide detener a la otra parte, tampoco nos tiene que pasar nada por ello, solo lo digo para que no tengamos presion por decisiones que tomemos. :España:

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Vie, 18 Jul 2014, 22:25
por Carlos
Chaleco Guardia Civil

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.
- Sin olvidar tampoco de que aunque el individuo que efectúa la amenaza no esgrima ningún tipo de arma, u objeto contundente, contra el sujeto pasivo, sino que la realiza verbal, y hasta muy tranquilamente -amenaza grave se entiende, ej. te voy a rajar-, pero en nuestra presencia, es motivo mas que suficiente como para proceder a su detención inmediata. Expongo esto porque, aun siendo tan evidente, se me ha dado el caso de que algún que otro compañero -que se iniciaban en esta profesión- tenían dudas sobre cómo intervenir contra el culpable. En este caso, claro está, no es necesaria la denuncia del perjudicado, si no lo desea, pero sí que estamos obligados a actuar de oficio.

- En cuanto a que si después en el juicio un asunto como el referido lo convierten en una falta es algo que me es completamente indiferente, toda vez que sabiéndose cómo debemos desenvolvernos en este tipo de actuaciones en nuestro trabajo policial diario, cuándo decidir si tenemos que detener y cuándo no, me basta, y es lo que verdaderamente nos tiene que importar en nuestra profesión. A ver si porque tengamos constancia de que en actuaciones parecidas anteriores los juzgados decidieron convertir cuestiones que a las claras eran delitos en faltas vamos a tener el temor, el reparo, o la duda, de que podamos estar incurriendo en una detención ilegal, nada más lejos de la realidad. El proceder policial es una cosa y lo que quieran decidir después los juzgados es otra. Entiendo que deseemos que a los delincuentes les caigan el gran peso de la Ley, pero eso ya no está en nuestras manos.

Un saludo.

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Sab, 19 Jul 2014, 16:28
por RAYANAIR
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Carlos escribió:.
- Sin olvidar tampoco de que aunque el individuo que efectúa la amenaza no esgrima ningún tipo de arma, u objeto contundente, contra el sujeto pasivo, sino que la realiza verbal, y hasta muy tranquilamente -amenaza grave se entiende, ej. te voy a rajar-, pero en nuestra presencia, es motivo mas que suficiente como para proceder a su detención inmediata. Expongo esto porque, aun siendo tan evidente, se me ha dado el caso de que algún que otro compañero -que se iniciaban en esta profesión- tenían dudas sobre cómo intervenir contra el culpable. En este caso, claro está, no es necesaria la denuncia del perjudicado, si no lo desea, pero sí que estamos obligados a actuar de oficio.

- En cuanto a que si después en el juicio un asunto como el referido lo convierten en una falta es algo que me es completamente indiferente, toda vez que sabiéndose cómo debemos desenvolvernos en este tipo de actuaciones en nuestro trabajo policial diario, cuándo decidir si tenemos que detener y cuándo no, me basta, y es lo que verdaderamente nos tiene que importar en nuestra profesión. A ver si porque tengamos constancia de que en actuaciones parecidas anteriores los juzgados decidieron convertir cuestiones que a las claras eran delitos en faltas vamos a tener el temor, el reparo, o la duda, de que podamos estar incurriendo en una detención ilegal, nada más lejos de la realidad. El proceder policial es una cosa y lo que quieran decidir después los juzgados es otra. Entiendo que deseemos que a los delincuentes les caigan el gran peso de la Ley, pero eso ya no está en nuestras manos.

Un saludo.



Recordemos tambien el art 492.3 de la lecrim que nos deja la posibilidad de perder el miedo a deterner pues ademas de antecedentes ( cosa que ayuda ) tambien menciona las CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO, con lo que no debemos de tener miedo en determinados casos por si cometiesemos una detenccion ilegal, para otros casos tambien entra en juego el art 492.4 1 y 2

En lo que mencionaba un compañero en lo que a la detencion por las amenazas se trataba, acordemonos tambien de las AMENZAS CONDICIONADAS :España:

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Sab, 19 Jul 2014, 20:44
por Carlos
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
RAYANAIR escribió:
Carlos escribió:.
- Sin olvidar tampoco de que aunque el individuo que efectúa la amenaza no esgrima ningún tipo de arma, u objeto contundente, contra el sujeto pasivo, sino que la realiza verbal, y hasta muy tranquilamente -amenaza grave se entiende, ej. te voy a rajar-, pero en nuestra presencia, es motivo mas que suficiente como para proceder a su detención inmediata. Expongo esto porque, aun siendo tan evidente, se me ha dado el caso de que algún que otro compañero -que se iniciaban en esta profesión- tenían dudas sobre cómo intervenir contra el culpable. En este caso, claro está, no es necesaria la denuncia del perjudicado, si no lo desea, pero sí que estamos obligados a actuar de oficio.

- En cuanto a que si después en el juicio un asunto como el referido lo convierten en una falta es algo que me es completamente indiferente, toda vez que sabiéndose cómo debemos desenvolvernos en este tipo de actuaciones en nuestro trabajo policial diario, cuándo decidir si tenemos que detener y cuándo no, me basta, y es lo que verdaderamente nos tiene que importar en nuestra profesión. A ver si porque tengamos constancia de que en actuaciones parecidas anteriores los juzgados decidieron convertir cuestiones que a las claras eran delitos en faltas vamos a tener el temor, el reparo, o la duda, de que podamos estar incurriendo en una detención ilegal, nada más lejos de la realidad. El proceder policial es una cosa y lo que quieran decidir después los juzgados es otra. Entiendo que deseemos que a los delincuentes les caigan el gran peso de la Ley, pero eso ya no está en nuestras manos.

Un saludo.



Recordemos tambien el art 492.3 de la lecrim que nos deja la posibilidad de perder el miedo a deterner pues ademas de antecedentes ( cosa que ayuda ) tambien menciona las CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO, con lo que no debemos de tener miedo en determinados casos por si cometiesemos una detenccion ilegal, para otros casos tambien entra en juego el art 492.4 1 y 2

En lo que mencionaba un compañero en lo que a la detencion por las amenazas se trataba, acordemonos tambien de las AMENZAS CONDICIONADAS :España:


- Así es, pero es importantísimo después emplearse muy a fondo en la redacción de las diligencias, es decir, que éstas estén lo más completas posible, sin olvidar hacer constar nada, y lo que se exponga se haga muy detalladamente ( ej. explicar, o motivar, muy bien esos motivos racionalmente bastantes, la nula fianza que nos dé el sujeto a detener, que éste carece de domicilio fijo conocido, etc.., ). De qué nos sirve efectuar una magistral detención si después el atestado va a ser pobre e insuficiente.

Re: Consulta amenazas

NotaPublicado: Dom, 20 Jul 2014, 16:38
por RAYANAIR
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Lógicamente sobran las palabras a lo que sabiamente dice el forero Carlos, pues si instruimos unas buenas diligencias y bien detalladas, por ejemplo se lo pondríamos difícil al abogado defensor o ministerio. :España: